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Practicas Simulatorías y el Fraude a La Ley. Caso de los transportistas de refrescos

Enviado por abogadosebs


Partes: 1, 2

    1. Desarrollo del tema
    2. La Simulación de la Relación de Trabajo
    3. La Aplicación del Principio de la Primacía de la Realidad
    4. El Fraude a la Ley y/o el Hecho Ilícito
    5. Acción Culposa en el caso de simulación
    6. Prescripción y Proceso
    7. La Responsabilidad de la eEmpresa fabricante de refrescos
    8. Consecuencias del Fraude a la Ley, Hecho ilícito y Daños y Perjuicios Ocasionados
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía

    I. Introducción

    El presente trabajo tiene como base el estudio individual de mas 200 casos de trabajadores transportistas al servicio de una empresa fabricante de refrescos, quienes al momento de ser cesanteados se les indica que la relación sostenida era de naturaleza mercantil y por tanto no había lugar a indemnización laboral alguna.

    Si bien el uso de las practicas simulatorias no es nada novedoso y tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional e internacional han hecho suficientes aportes para contradecir el equivoco que significan la implementación de estas practicas, es con la aparición de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que de manera categórica en su articulo 94 establece la responsabilidad del patrono que incurra en estas actividades para hacer nugatorio el derecho de trabajadores al carácter protectorio del derecho del trabajo y al tutelaje de la legislación a favor del débil económico. Esta responsabilidad patronal, así como los daños causados deben ser resarcidos y por cuanto en la mayoría de los casos estamos frente a conductas pensadas, razonadas y reiteradas en el tiempo por parte del empleador con el propósito de desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación del trabajo, debe dar lugar al resarcimiento de daños por la actividad ilícita cometida. De allí que consideramos que en estos casos ni siquiera es aplicable el instituto de la prescripción laboral ya que no se demandan prima facie indemnizaciones laborales, sino las indemnización por el hecho ilícito cometido.

    De igual manera se busca en este análisis aplicar los modernos criterios jurisprudenciales de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido que no existe una "receta" única para determinar la causa laboral en las distintas relaciones de prestación de servicios. Ningún caso se parece a otro, simplemente y en virtud de coincidencias y reiteraciones de conductas se llega a conclusiones concretas sobre los presupuestos que se analizan.

    Por razones obvias del presente estudio se ha suprimido el nombre de la empresa fabricante de refrescos.

    Espero que este breve estudio sea tan solo un papel de trabajo para apuntar hacia la denuncia y erradicación de estas practicas simulatorias y el encuentro de un nuevo esquema de relaciones entre sujetos que participan en las cadenas de producción.

    II. Desarrollo del Tema.

    En Venezuela es común que en el caso de empresas que produzcan productos de consumo masivo, refrescos, cervezas, leches, jugos pasteurizados y otros alimentos perecederos, estas establezcan rutas o zonas de distribución, horarios para colocar los productos en la cadena de comercialización y así llevarlos hasta el consumidor. Esta modalidad obedece a que estos productos son de alta demanda por los consumidores; son perecederos, lo que impide su almacenaje por tiempo prolongado y es demasiado complicado para la empresa productora asumir la condición de empresa detallista, pues realmente son productos de consumo masivo.

    Desde la década de los cincuenta estas empresas han empleado diversas modalidades para lograr colocar sus productos en el mercado. Para ello se han valido de normas jurídicas que posibilitan la vinculación entre comerciantes, estableciendo de esta manera una cadena productiva que a simple vista pareciera que fuera una relación entre comerciantes. Veamos: La empresa fabricante de refrescos elabora los productos de consumo masivo. Para la distribución del mismo se vale de un presunto comerciante individual quien es calificado a través de un registro de comercio y la suscripción de contratos de concesión para la distribución del producto. Este presunto comerciante individual sirve de vinculo entre la empresa productora de consumo masivo y la empresa detallista quien finalmente venderá el producto al consumidor.

    En el caso estudiado, a los presuntos comerciantes se les obliga a Inscribirse en el registro de comercio en firma personal o ejerció del comercio individual, siendo esta una condición sine qua non impuesta por la empresa fabricante, para prestar servicios como transportista y distribuidor de refrescos.

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