Buenos Aires, 22 de setiembre de 1993
Boletin Oficial, 15 de octubre de 1993
Esquema de la Ley:
TITULO I NORMAS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO II INFORMACION AL CONSUMIDOR Y PROTECCION DE LA SALUD
- CAPITULO III CONDICIONES DE LA OFERTA Y VENTA
- CAPITULO IV COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES
- CAPITULO V DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
- CAPITULO VI USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- CAPITULO VII DE LA VENTA DOMICILIARIA POR CORRESPONDENCIA Y OTRAS
- CAPITULO VIII DE LAS OPERACIONES DE VENTA DE CRÉDITOS
- CAPITULO IX DE LOS TERMINOS ABUSIVOS Y CLAUSULAS INEFICACES
- CAPITULO X RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
TITULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
- CAPITULO XI AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- CAPITULO XII PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
- CAPITULO XIII DE LAS ACCIONES
- CAPITULO XIV DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
- CAPITULO XV ARBITRAJE
TITULO III DISPOSICIONES FINALES
- CAPITULO XVI EDUCACION AL CONSUMIDOR
- CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES
Criterios generales de la Ley.
Conceptos básicos:
Consumidor: personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: a) La adquisición o locación de cosas muebles; b) La prestación de servicios; c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda.
Excepto: Quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros
Proveedor: personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios.
Ámbito general de aplicación:
Quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios
Quedan excluidos: a)los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas; b) los servicios de profesionales liberales; c) quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
Interpretación de la ley
En caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor.
El contrato de formulario debe ser interpretado a la luz de las normas de la ley 24.240 (Adla, LIIID, 4125) de protección del consumidor, esto es, en el sentido más favorable al consumidor, en virtud del principio del favor "debilis".(C1aCC Mar del Plata, Sala I, abril 1, 1997. González, María E. c. Persa S. A.), LA LEY, 1998B, 170
Interpretación del contrato
Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.
En los contratos de formulario, las cláusulas que prorrogan la jurisdicción pueden ser consideradas como restrictivas o de renuncia de los derechos del consumidor, razón por la cual, en virtud del art. 37, inc. 2º de la ley 24.240 (Adla, LIIID, 4125), deben tenerse por no escritas. (C1aCC Mar del Plata, Sala I, abril 1, 1997. González, María E. c. Persa S. A.), LA LEY, 1998B, 170
Deber de información
Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos
Corresponde confirmar la sanción impuesta en sede administrativa, con fundamento en que el fabricante no dio al consumidor información precisa y detallada de la características del producto a pesar de que presentaba alguna deficiencia, pues dicha sanción fue impuesta por considerarse acreditado el incumplimiento del art. 9º de la ley 24.240 (Adla, LIIID, 4125) y no aparece como arbitraria o ilegítima. (CNFed. Contenciosoadministrativo, Sala V, abril 15, 1996. – Hilu Hnos. S. A. c. Secretaría de Comercio e Inversiones), LA LEY, 1997C, 845
La carga que impone el art. 4º de la ley de defensa del consumidor 24.240 (Adla, LIIID, 4125) a través de la cual se debe suministrar una información veraz. detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del objeto de la prestación, queda desplazada cuando como en el caso la elección de una pintura especial para el automotor objeto del contrato de ahorro previo y el correlativo incremento del precio comporta un hecho notorio.(CNFed. Contenciosoadministrativo, Sala V, junio 10, 1997. – Círculo de Inversores de Ahorro para Fines Determinados S. A. c. Secretaria de Comercio e Inversiones), LA LEY, 1997F, 285
La inmobiliaria que no brindó desde el principio información completa acerca de la real situación dominial del inmueble que ofrecía en venta no cumplió con los deberes establecidos en la ley de defensa del consumidor 24.240 (Adla, LIIID, 4125). Ello se evidencia si los compradores fueron quienes tuvieron que recabar la información pertinente, cuya ausencia les impidió conocer y asumir todas las características y consecuencias de la operación que se iba a concretar. (CNFed. Contenciosoadministrativo, Sala I, octubre 1, 1997. Dell'Oro & Vio Breton Propiedades c. Secretaría de Comercio), LA LEY, 1998E, 404
Oferta
La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. A diferencia del C.C. esta oferta al público es vinculante para el emisor: si un consumidor potencial la acepta, el contrato queda celebrado.
Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor
La empresa emisora de tarjetas de crédito incumple lo previsto por el art. 7º de la ley de defensa del consumidor 24.240 (Adla, LIIID, 4125) cuando al enviar un folleto a potenciales consumidores, donde les ofrece varias alternativas de vacaciones invernales, especifica precios que no corresponden al período consignado. Ello así, pues la oferta debe contener la fecha precisa de comienzo y finalización de la misma, así como sus modalidades, condiciones o limitaciones, según lo previsto por el art. 4º de la citada ley. (CNFed. Contenciosoadministrativo, Sala I, octubre 31, 1997. American Express Argentina S. A. c. Secretaría de Comercio e Inversiones), DJ, 19982105
Obligación de seguridad
Alterini ve en el Art. 5 la fuente de esta responsabilidad. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
La violación del deber contractual de seguridad importa una íntima transgresión del contrato y configura un caso de responsabilidad contractual, y basta para acreditar la violación de esta obligación de resultado, la sola presencia del daño vinculada causalmente con el uso o consumo del producto.(CNCom., sala E, agosto 22 986. Severino, Carlos O. c. Boris Garfunkel e Hijos), LA LEY, 1986E, 642.
Siendo la relación que vincula al concesionario de peaje con el usuario de los corredores viales concesionados una típica relación de consumo, la obligación de seguridad se encuentra indudablemente incorporada a su contenido virtual en razón de lo prescripto en los arts. 42 de la Constitución Nacional y 5º de la ley 24.240 de protección al consumidor (Adla, LIIID, 4125). (CCivil y Com. Resistencia, Sala IV, diciembre 4, 1997. González Torres, Marcelo E. c. Deluca, José A. y otro
Obligación postcontractual
Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado y su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses a partir de la entrega. – Prescripción de tres (3) años.
Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos de las cosas que fabriquen, importen o vendan.
Prestación de Servicios
Deficiencias en la Prestación del Servicio. Salvo previsión expresa y por escrito en contrario, si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que concluyó el servicio se evidenciaren deficiencias o defectos en el trabajo realizado, el prestador del servicio estará obligado a corregir todas las deficiencias o defectos o a reformar o a reemplazar los materiales y productos utilizados sin costo adicional de ningún tipo para el consumidor.
Aun cuando la empresa prestadora del servicio de lavado y planchado haya abonado al cliente el precio total de la prenda dañada, corresponde imponerle una multa si lo hizo fuera del plazo de 30 días contados a partir de la conclusión del servicio, plazo previsto en el art. 23 de la ley 24.240 (Adla, LIIID, 4125) para que el prestador del servicio corrija las deficiencias o defectos.(CNFed. Contenciosoadministrativo, Sala II, octubre 7, 1997. Lavadero de Norma R. González c. Secretaría de Comercio e Inversiones), LA LEY, 1998E, 533 DJ, 19982909
Legitimación.
Las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores.
Las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deberán requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar
como tales.
La legitimación para accionar de las asociaciones de consumidores no está dada sólo por el art. 43 de la Constitución Nacional sino también por la norma del art. 55 de la ley de defensa del consumidor 24.240 (Adla, LIIID, 4125). (CNFed. Contenciosoadministrativo, Sala IV, marzo 9, 1998. Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina c. Ente Nac. Regulador del Gas), LA LEY, 1998F, 339
Orden Público
La ley 24.240 de defensa al consumidor (Adla, LIIID, 4125), conforme su fines y lo establecido expresamente en su art. 65, es de orden público y esto último implica un conjunto de principios de orden superior políticos, económicos o morales que limitan la autonomía de la voluntad y a ellos deben acomodarse las leyes y la conducta de los particulares. (C1aCC Mar del Plata, Sala II, noviembre 20, 1997. Martinelli, José A. c. Banco del Buen Ayre), LLBA, 1998511
Proyecto 98 (Proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio)
El Proyecto, procurando buscar el ideal del equilibrio, asume que los contratos de consumo tienen su continente en la legislación especial. Por lo tanto, regula únicamente los contratos excluidos del Derecho del consumidor.
Artículo 42 de la Constitución Nacional.
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Joaquín Maldonado Santi