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El Leviathan de Thomas Hobbes (página 2)

Enviado por Agust�n Miniello


Partes: 1, 2

A partir de este momento del pacto, el soberano (es absoluto no absolutista) determina que es justo y que no lo es, que es lo verdadero y lo falso. La justicia a partir de aquí es contractual y es articular, no universal.

Teoría de la representación política: (metáfora del teatro)

El soberano hace las cosas como si las hiciera yo. Por tanto no hay derecho ni a replica ni a desobediencia.

A partir de la importancia del teatro, el soberano va a ser actor (actúa por autoridad, el derecho a realizar una acción), y los súbditos pasan a ser autores (le dicen al soberano que actúen por ellos mismos). El soberano solo le rinde cuentas a Dios, ya que si bien los súbditos le piden que preserve la paz e instaure el orden, estos no pueden decirlo como debe hacerlo. No se puede discutir y criticar al soberano, ya que el soberano actúa de la forma que yo lo haría.

El soberano es quien dicta las leyes civiles: "Aquellas reglas que el Estado le ha ordenado de palabra o por escrito o con otros signos suficientes de la voluntad, para que las utilice en distinguir lo justo de lo injusto, es decir, para establecer lo que es contrario y lo que no es contrario a la ley" Mediante estas, el soberano debe garantizar la paz (que es su objetivo) y defender la propiedad privada. El soberano le da carácter civil a las leyes naturales, pero a veces crea leyes civiles contrarias a las naturales, que de igual forma serán justas.

Las leyes solamente pueden ser establecidas por la el representante del Estado, el Soberano en sus diferentes formas, y por la misma razon nadie puede invalidar una ley establecida sino el soberano, ya que una ley no es invalidada sino por otra ley que prohíbe ponerla en ejecución.

La ley de la naturaleza y la ley civil se contienen una a otra y son de igual extensión. Las leyes de la naturaleza no son propiamente leyes, sino cualidades que disponen los hombres a la paz y la obediencia. Desde el momento en que queda un Estado establecido, existen leyes, pero antes no.

La ley civil y la natural son partes diferentes de la ley, que es creada en el Estado para limitar la libertad natural del hombre.

DERECHOS DEL SOBERANO

  • No puede cometer injurias (es súbdito de Dios, y debe obedecer las leyes naturales), así como tampoco puede ser juzgado por sus súbditos.
  • Debe mantener la paz y defender a sus súbditos.
  • Legisla y juzga (la división de poderes debilita al Estado)
  • Puede recompensar y castigar.
  • Decide sobre los problemas que surgen.
  • Elige ministros
  • Cobra impuestos.

El fin del soberano es mantener la paz y defender a sus súbditos, es el que legisla y juzga. Promulga normas que indiquen lo que se puede y lo que no se puede hacer. Tiene derecho de judicatura, es decir, de decidir en los problemas que puedan surgir en relación con la ley civil. Tiene derecho a cobrar impuestos, elegir consejeros y ministros, etc.; es el que determina la propiedad. Puede recompensar y castigar, hacer guerra y paz con las demás naciones; es el único juez de los medios de paz y defensa, así como también de las doctrinas que son adecuadas para la enseñanza de las mismas. La doctrina en contra de la paz, no puede ser verdadera, así como paz y concordia no van contra las leyes naturales.

En el caso de la distribución de la propiedad que realiza el soberano respecto a sus súbditos, se hace en pos de ordenar la paz y la seguridad común, mediante la distribución de tierras. Cualquier distribución que el soberano haga en perjuicio de aquella norma es contraria a la voluntad de cada súbdito, que encomendó su paz y seguridad a la discreción a la conciencia del soberano.

EL ESTADO

Es algo artificial, opuesto a la naturaleza humana. Capaz de garantizar la supervivencia de todos los súbditos, a costa de la perdida de la autonomía y libertades de los mismos. Los poderes del Estado son inseparables, residen en una sola persona (Monarquía) o en la asamblea de más de una persona (Aristocracia y Gobierno Popular).

El Estado va a tener 2 límites:

  1. El derecho que no he cedido (la auto preservación).
  2. Es a Dios, en foro interno, a quien el rinde tributo.

En el Estado la libertad natural del hombre es limitada por la ley civil. Todas las leyes, escritas o no, reciben su voluntad y vigor del Estado (del representante = soberano), y no pueden ser en contra de la razón. Deben ser dadas a conocer e interpretadas (interprete = juez) por el soberano (dadas a entender por este, o por un interprete que éste designe / para una correcta interpretación se es necesaria una correcta comprensión de la principal ley natural, llamada equidad), y solo son leyes cuando se conoce al legislador, ya que deben darse signos expresos de que provienen de la voluntad del soberano. Ley = orden. Solo son para los que poseen los medios para conocerlas

La espada pública:

Es lo que va a necesitar el soberano para hacer cumplir las leyes naturales (que pasen de foro interno a foro externo, es decir que se transformen en leyes civiles). Ese miedo a todo, presente en el estado de naturaleza, se transforma en miedo a la espada pública.

Formas de gobierno:

Hobbes, está pensando en un estado absoluto, es decir que posea un poder ilimitado, y no en uno absolutista. Está pensando en una forma de ejercer el poder de una forma centralizada, y supone la no existencia de intermedios en las relaciones políticas entre el estado y los individuos.

Dice que hay solo tres formas de gobierno posibles:

  1. De 1 solo, Monarquía
  2. Asamblea de todos, Democracia.
  3. Asamblea de un grupo selecto, Aristocracia.

Las diferencias de estas formas de gobierno no son de poder, sino de conveniencia en cuanto a la organización del estado para producir la paz y seguridad del pueblo.

Sin embargo, entre los gobiernos existentes, existen otras formas de organizaciones, que son desviaciones de las 3 formas de gobiernos anteriormente nombradas. Estas son: la Tiranía, la Anarquía, y la Oligarquía.

La soberanía se adquiere por institución, pactan todos con todos, o por adquisición, pactan vencedores con vencidos.

El derecho de sucesión se da por tres formas:

  1. Por testamento.
  2. Por costumbre.
  3. Por herencia de sangre

La monarquía es el único régimen con problemas en la sucesión, y que debe acudir a cualquiera de estas 3 formas de gobierno.

DIVISIÓN DE LAS LEYES

CAUSAS QUE DEBILITAN O TIENDEN A LA DESINTEGRACIÓN DE UN ESTADO

  1. al instituir un gobierno con menos poder que el necesario.
  2. que cada hombre sea juez de si mismo
  3. que el hombre actúe bajo su conciencia y no la del Estado (causado por lo anterior).
  4. que el Estado no contemple la dirección de la religión y la fe.
  5. que las leyes estén por sobre el soberano, y no al revés.
  6. que los súbditos posean una libertad absoluta de los bienes que excluyan al soberano.
  7. la división de poderes.
  8. la lectura de libros de política de griegos y romanos, que causen una revolución.
  9. separación entre poder civil y eclesiástico.
  10. que exista en el estado mas de 1 alma (especie de división de tareas en mas de 1 persona diferente).
  11. la falta de dinero.
  12. la popularidad de un súbdito potente, es peligroso.
  13. cuando el tesoro del estado fluye mas allá de lo debido, y se reúne en excesiva abundancia en uno o pocos particulares, mediante monopolios o extracciones correspondientes a las rentas publicas.
  14. la grandeza inmoderada de una ciudad es peligrosa.
  15. el apetito insaciable de ensanchar los dominios.
  16. ser vencido en una guerra, significa la disolución de un estado.

"Words without sword are but words".

"Palabras sin espada, son solo palabras".

Resulta despreciable atribuir el bienestar de la vida al fraude o al quebrantamiento de la promesa. Esto es llamado justicia de la conducta, y es cuando la justicia es reconocida como virtud.

 

 

Autor:

Agustin Miniello

Partes: 1, 2
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