Los conflictos de leyes: suponen que una relación jurídica se origina en tales condiciones, y en caso de controversia, el Juez se encuentra ante el problema de la posible aplicación de dos o más ordenamientos jurídicos que puede ser el nacional y uno extranjero, o bien regímenes extranjeros, de tal suerte debe previamente resolverse cual de los sistemas es aplicable cada una de los sistemas es aplicable, o en que medida es aplicable cada uno de los sistemas. En todos estos casos suele ocurrir que entran en conflicto las diversas leyes que regulan de diversa manera una misma relación jurídica y entonces es necesario precisar cual o cuales de ellas es la que debe aplicarse. Todo esto trae como resultado el que muchas veces se apliquen leyes extranjeras en nuestro territorio, y leyes nuestras en territorio extranjero.
Formas de conflictos jurídicos extraterritoriales.
Circunstancias que motivan los conflictos de leyes (extraterritoriales) en el espacio se derivan de:
a– La nacionalidad
b– El lugar de celebración o ejecución del acto jurídico
c– La situación de los bienes relacionados con el acto a celebrar o a ejecutar.
Debe hablarse de extraterritorialidad del Derecho y no de la ley, pues pueden aplicarse también con carácter extraterritorial sentencias de tribunales extranjeros.
Principio de la personalidad del Derecho
Las leyes se dictan para todos los ciudadanos, sin establecer al menos en su letra distinción entre los hombres, sin embargo hay que admitir que la ley no obstante su generalidad, puede estar dirigida en su grupo especial de personas, a un segmento de la población.
Por ejemplo existen leyes penales, que rigen solo para los militares, como el código penal militar, existen normas específicas para los médicos o maestros, etc.
Las personas se rigen por el Derecho del lugar de origen, sea cual fuere el lugar en que se encontrasen.
Vigencia del Derecho sobre las personas. El Derecho tiene como objetivo las regulaciones del comportamiento de los individuos como participantes de las relaciones sociales. Estas relaciones cuando son reguladas por el orden jurídico se convierten en relaciones jurídicas en virtud de las cuales se establecen deberes y derechos para las partes de dichas relaciones.
Las partes que integran la relación jurídica en cuanto a titulares de derecho y deberes jurídicos son:
Sujeto de Derecho.
El hombre al convertirse en sujeto del derecho se denomina jurídicamente: persona.
El término persona, se emplea para hacer referencia al sujeto de derecho en sí mismo, concebido aisladamente.
Mientras el vocablo sujeto de derecho se emplea para designar a la persona como parte integrante de una relación jurídica, como elemento subjetivo actuante en una relación de derecho.
La relación jurídica solo se establece entre personas que una vez vinculadas se convierten en sujeto activo (titular del derecho subjetivo, y un sujeto pasivo titular del derecho jurídico).
El sujeto de derecho es una categoría creada por la teoría del derecho para explicar el mecanismo de la relación jurídica. El hombre es el sujeto de la relación social. La persona es el sujeto de las relaciones jurídicas.
Persona. Es todo sujeto capaz de ser titular de derecho y contraer obligaciones; es decir son personas a quien se le reconoce capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones o deberes jurídicos.
Con la denominación de persona no solo se hace mención al ser humano individualmente, sino también a una serie de entidades que pueden ser titulares de derechos y deberes dentro de las esferas de la actividad jurídica.
La capacidad jurídica se expresa en dos clases o tipos.
1.-La capacidad de derecho: Se conoce también como capacidad de adquisición o de goce, es la actitud para ser titular de derecho.
2.- La capacidad de hecho: Es la capacidad de acción, de ejecución o de obra; es la actitud para ejercer los derechos por sí mismo, sin intervención de terceras personas.
Leyes de orden público y de orden personal
Según Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven las dividía en dos grandes grupos.
Como leyes de orden público: identificaba las constitucionales, las administrativas, las penales y en fin todas las que tenían que ver con el poder público político y el orden social y político impuesto por ese poder.
Por leyes de orden personal: entendía aquellas que tenían que ver con la identidad y los derechos y deberes personales de cada hombre.
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Autor:
Ramon Ramirez Garcia
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