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Vigencia del derecho en el tiempo


Partes: 1, 2

  1. Contenido
  2. Principios fundamentales de la vigencia Temporal del Derecho
  3. La solución positiva cubana sobre la vigencia temporal del Derecho
  4. Principios fundamentales para la determinación de la vigencia espacial del Derecho
  5. Principio de la personalidad del Derecho
  6. Bibliografía

Contenido

Los principios fundamentales acerca de la vigencia temporal del derecho. Las formas de derogación de los actos normativos. La solución positiva cubana sobre la vigencia temporal del derecho. La vigencia espacial del derecho, territorialidad y extraterritorialidad y sus relaciones con el Derecho internacional privado. Los problemas e la vigencia del Derecho sobre las personas.

Concepto: Es el período de tiempo más o menos determinado en que rige una disposición normativa, así como el espacio territorial de su aplicación y las personas que se atienen a dichas disposiciones.

Formas de ella: Temporal, espacial y personal.

Vigencia temporal del Derecho: Toda norma jurídica tiene un ámbito temporal de validez. Ahora bien, el problema de la vigencia temporal del Derecho se plantea cuando una norma es modificada o subrogada por otra, pues, entonces corresponde determinar si la nueva ley debe aplicarse:

a) a los hechos jurídicos producidos con anterioridad a ella

b) a los efectos producidos de esos hechos

c) a los efectos posteriores a la fecha de comienzo de su obligatoriedad

d) solamente a los hechos futuros

Hay que tener presente para ello los siguientes principios conjugadamente:

1– La ley posterior deroga a la anterior

2– La ley general posterior no deroga la especial anterior

Principios fundamentales de la vigencia Temporal del Derecho

Vigencia Temporal del Derecho: Un problema esencial en la vida del Derecho y de sus normas es el correspondiente a su alcance espacial el cual es hasta los límites del territorio del estado en que se dictan ó, por el contrario, pueden ir más allá y rebasar esos límites.

a) Principio de la retroactividad:

Plantea que las leyes no solo deben regir para el futuro sino también para el pasado.

Ello se hace siempre que sea mas justa la ley posterior.

b) Principio de la Irretroactividad: Postula que las leyes deben dictarse solo para el futuro, es decir, sin afectar los hechos ocurridos con anterioridad a su promulgación.

c) Principio de la solución Ecléctica: No obstante lo correcto y necesario de la irretroactividad de la norma jurídica, el mismo no tiene carácter absoluto, porque en ciertos casos resulta evidente de mayor justicia y también necesario la retroactividad legal. Es por ello que existe una posición ecléctica respecto a este problema jurídico que puede aplicarse retroactivamente cuando a nadie perjudican, o más aun cuando son favorables a situaciones jurídicas anteriores como ocurre con el caso de la retroactividad benigna de las leyes penales.

La solución positiva cubana sobre la vigencia temporal del Derecho

En nuestro país se aplica la solución ecléctica, la cual se pone de manifiesto en nuestra propia constitución que declara en su artículo 61 lo siguiente: "las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que las mismas se dispongan lo contrario por razón de interés social o utilidad pública.

La constitución parte del criterio o la doctrina de la irretroactividad y divide a las leyes en dos grandes grupos; las penales y las que llaman "de más leyes", es decir las civiles, las administrativas, laborales, fiscales, etc.

En el Código Civil cubano artículo 7 expresa "las leyes civiles no tienen efecto retroactivo a menos que en ellas se disponga lo contrario por razones de interés social o interés público.

Por su parte el Código Penal cubano en su artículo 3 preceptúa lo siguiente: "la ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del acto punible. No obstante la nueva ley es aplicable al delito cometido con anterioridad a su vigencia si es más favorable al encausado

Principios fundamentales para la determinación de la vigencia espacial del Derecho

El Derecho rige para todas las personas que se encuentran dentro del territorio estatal.

Vigencia espacial del Derecho: El principio general de que la ley debe regir en el territorio del Estado que se trate, no puede ser absoluto y debe sufrir excepciones a los efectos de que el alcance de la ley, aunque generalmente circunscrita al territorio del Estado de que se trate, puede tener validez extra territorial, para regir relaciones jurídicas fuera de ese territorio.

Principios de la vigencia espacial del derecho.

  • Territorialidad: lo da la imposición que tiene el estado sobre las personas que están en su territorio.

  • Extraterritorialidad: exigir determinadas normas que van con el hombre a donde quiera que este se dirija y lo identifica donde quiera que esa identidad es indelegable e innegable.

  • Ecléctica: parte del criterio de territorialidad por el lugar en que se encuentra y de la extraterritorialidad porque tiene derechos que son innegables e indelegables.

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