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El delito de trata de personas (página 2)


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La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior".

Artículo 153-A.- FORMAS AGRAVADAS DE LA TRATA DE PERSONAS.

"La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:

1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;

2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;

3. Exista pluralidad de víctimas;

4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz;

5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

6. El hecho es cometido por dos o más personas.

La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.

2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

3. El agente es parte de una organización criminal".

Ambas normas se encuentran actualmente vigentes en nuestro Código Penal.

La trata de personas y su implicancia en el delito de lavado de activos y normas afines

El Artículo 3 de la Ley Nº 28950 que regula la trata de personas modifica además el artículo 6º de la Ley Nº 27765, que regula el delito de lavado de activos, estableciendo que el conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente Ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el delito de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes; entre otros señalados en la citada norma legal.

Asimismo, el Artículo 4º de la citada Ley está referido a la Colaboración eficaz, mediante el cual se modifica el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, que fuera modificada por el Decreto Legislativo Nº 925 y las Leyes núms. 28008 y 28088, en cuyo artículo 1 se establece: "La presente Ley tiene por objeto regular los beneficios por colaboración eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comisión de los siguientes delitos:

(.) 2) Contra la libertad personal previstos en los artículos 153 y 153-A del Código Penal (.)"

De igual modo mediante el Artículo 6º de la citada Ley se permite la intervención y control de las comulaciones en investigaciones relacionadas con el delito de trata de personas, modificándose así el artículo 1 de la Ley Nº 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional.

En el Artículo 7º de la Ley Nº 28950 encontramos el tema referido a la asistencia y protección a víctimas, colaboradores, testigos y peritos del delito de la trata de personas, estableciendo, en el caso de trata de personas, que el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, proporcionan a las víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, como mínimo la repatriación segura; alojamiento transitorio; asistencia médica, sicológica, social, legal; y, mecanismos de inserción social, además de las medidas de protección previstas en los artículos 21 al 24 de la Ley Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada.

Conclusiones

  • La trata de personas, es definida como la captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

  • Tal explotación incluirá, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

  • El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita precedentemente no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios antes enunciados.

  • La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados precedentemente; debiendo entenderse por niño para los fines del protocolo, toda persona menor de 18 años.

  • La legislación penal peruana tipificó el delito de trata de personas mediante la Ley Nº 28950, a través del artículo 1º modificó los artículos 153 y 153-A del Código Penal, referido en el primer caso al delito de trata de personas en su modalidad simple, y el artículo 153-A referido a las modalidades agravadas.

  • Finalmente debemos señalar la necesidad de publicitar la norma a fin que las personas la conozcan y de esa forma hagan respetar sus derechos.

 

 

 

 

Autor:

Rosa Isabel Flores Chávez

Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Particular San Martín de Porres, con estudios de Maestría en Derecho Constitucional, autora de diversos artículos en materia jurídica, ex defensora de oficio del Ministerio de Justicia. Actualmente se desempeña como Fiscal Provincial Adjunta Titular en lo Penal del distrito judicial de Lima.

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