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El delito de trata de personas


Partes: 1, 2

    1. A modo de antecedentes
    2. La trata de personas en la legislación penal peruana
    3. La trata de personas y su implicancia en el delito de lavado de activos y normas afines
    4. Conclusiones

    A modo de antecedentes

    La trata de personas es algo que a menudo ocurre en nuestro país, pero no se denuncia ante las autoridades competentes por el desconocimiento de la víctima en el sentido de no saber ante que autoridad recurrir por la comisión de un hecho como éste, siendo las víctimas en su mayoría menores de edad, casos en los que sus padres se limitan a denunciar la desaparición de sus menores hijos.

    No obstante también debemos señalar que el término "trata de personas" no es de común conocimiento en el lenguaje de las personas en general y menos que con ese nombre se conozca a los actos de explotación sexual o laboral que ejercen determinados sujetos que actúan al margen de la ley. De tal situación hemos tomado conocimiento en las diversas campañas sociales que viene ejecutando la institución del Ministerio Público, en las que se ha preguntado a los encuestados si tienen conocimiento del delito de trata de personas, así como de la existencia de una ley que la regula, y un gran porcentaje de la población encuestada desconocía al respecto; lo cual conlleva la necesidad de publicitar la norma y su contenido, a fin de lograr que las personas conozcan sus derechos a fin de hacerlos respetar.

    Definición del delito de trata de personas

    El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional, define en su art. 3º la "trata de personas", como: La captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

    Esa explotación incluirá, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

    El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita precedentemente no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios antes enunciados.

    La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados precedentemente; debiendo entenderse por niño para los fines del protocolo, toda persona menor de 18 años.

    En el citado protocolo se establece además que cada estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3º cuando se cometan intencionalmente.

    La trata de personas en la legislación penal peruana

    En efecto dando cumplimiento al citado Protocolo, la legislación penal peruana incorporó en el Código Penal el delito de trata de personas a través de la Ley Nº 28950 del 16 de enero del año 20071.

    La ley Nº 28950 mediante su artículo 1 modificó los artículos 153º y 153-A del Código Penal, referidos al Capítulo I, Violación de la Libertad Personal del Título IV, Delitos Contra la Libertad, del Libro Segundo en los siguientes términos:

    Artículo 153.- TRATA DE PERSONAS.

    "El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

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