- Introducción
- Teoría de la naturaleza del bien
- Teoría de la consecuencia o del perjuicio final
- Teoría mixta
- La reparación del daño moral en la actualidad
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
En nuestra legislación laboral venezolana existe una serie de normas legales tendentes a prevenir los Riesgos a los que se ven expuestos los trabajadores en el desempeño diario de sus labores en las distintas empresas del país, que tienen como finalidad evitar causar daños a la salud y seguridad de los trabajadores.
La seguridad del ambiente laboral la entendemos como la medida empleada para eliminar las condiciones inseguras del ambiente de trabajo, ya que teniendo un ambiente seguro y en óptimas condiciones podrán prestar sus servicios de una mejor manera y sin temor de que su integridad física e intelectual sufra algún daño.
Estas medidas de seguridad tienen como objeto la identificación, tipificación y valoración de los riesgos que afectan a los trabajadores de una determinada empresa, por lo tanto, al no existir estas medidas de seguridad en el área laboral, se origina como consecuencia una situación de inseguridad y pésimas condiciones higiénicas dentro del ambiente de trabajo lo que conlleva a que acontezcan accidentes laborales, incluso exponen al personal a consecuencias mayores como es la enfermedad profesional.
Esta última consecuencia, puede dar pie, a que el trabajador intente acciones legales en contra de su patrono, procurando el resarcimiento económico a que hubiere lugar según el caso, y por otro lado y dependiendo de la magnitud del daño ocasionado la reparación del daño moral producto de dicha enfermedad, en el sentido que, si esta enfermedad ha producido la incapacidad total del trabajador, obviamente tal situación produce un daño a la moral de esa persona, puesto que, desde ese punto de vista, se ve afectado moralmente, y para lo cual deben analizarse una serie de circunstancias que deben estar presentes para determinar si efectivamente se ha producido un daño moral.
Es precisamente aquí donde se plantea el problema de darle una equivalencia económica al daño moral causado por la enfermedad profesional, en el sentido que, como estimamos en dinero el sufrimiento moral de una persona, es decir, ¿Cuál es el precio del daño moral?, en respuesta a esto la doctrina ha sostenido que el juez que conozca un caso de este tipo, debe tomar en consideración varios aspectos para estimar el monto de la indemnización por daño moral, como por ejemplo, el nivel económico y cultural de la persona afectada.
Lo que si es evidente, es que en Venezuela al igual que en muchos países de Latinoamérica, el monto de la indemnización es muy moderado, como consecuencia, de la diferencia de culturas en relación con países de otros continentes.
Por lo tanto ofrecemos a continuación una investigación encaminada a explicar lo referente al tema del daño moral en el Derecho del Trabajo venezolano, puesto que hoy en día existe para el trabajador una garantía y seguridad laboral, que desde nuestro punto de vista no había existido en Venezuela.
Nuestra Carta Magna establece para los trabajadores una Garantía Constitucional, del derecho al trabajo y con ello un cuerpo normativo que ha servido desde hace muchos años para proteger los derechos de los trabajadores en todos sus ámbitos, como lo ha sido la Ley Orgánica del Trabajo, y ahora apoyada por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por daño se entiende como todo menoscabo a una persona o a sus bienes. El daño moral seria entonces aquel perjuicio sufrido por una persona; seria el agravio que sufre en su dignidad, honorabilidad, integridad física o cualquier elemento que pudiere alterar la normalidad facultativa mental o espiritual. En cuanto a la naturaleza jurídica, existen varias tesis a propósito del daño moral: una atiende a la naturaleza del derecho menoscabado. El daño moral resultaría del atentado a los derechos de la personalidad; es decir, aquellos bienes que integran el llamado patrimonio moral de la persona.
Otra teoría, tiene en cuenta la naturaleza del interés lesionado; basta el ataque a un interés extra patrimonial, aunque sea patrimonial el bien dañado.
Según una tercera postura, el daño moral consiste en el resultado de lesión: una consecuencia negativa de naturaleza espiritual.
Este podría definirse como una modificación disvaliosa del espíritu en su capacidad de entender, querer o sentir, o en la aptitud de actuar, que se traduce en un modo de estar de la persona, diferente de aquel en que se encontraba antes del hecho, como consecuencia de éste y perjudicial para su existencia.
Primeramente el daño moral fue visualizado como un perjuicio al placer o por disgusto, inclinándose la doctrina por una concepción subjetiva. Actualmente crece la tendencia de objetivización y socialización del daño moral. Se proyecta mas allá de lo que la persona siente, quiere o piensa para comprender la lesión a cualquier aspecto de lo que "vive", sea cualquier afectación a la capacidad de sociabilidad como dimensión espiritual de la persona, sea la imposibilidad de realizar actividades abnegadas, altruistas y comunitarias, que inclusive benefician espiritualmente a otros.
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