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Capitulaciones matrimoniales

Enviado por Heidy Luna


Partes: 1, 2

    1. Capitulaciones matrimoniales
    2. Naturaleza contractual de las capitulaciones
    3. Nulidad de las capitulaciones
    4. Consideraciones para decidir
    5. Bienes propios y gananciales
    6. Conclusión
    7. Fuentes

    Introducción

    Las convenciones matrimoniales son pactos entre los cónyuges relativos a los bienes ya sea adoptando un determinado régimen de relaciones patrimoniales que la ley autoriza o conviniendo o modificando parcialmente un régimen.

    Hay 2 supuestos. La designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio es pre constituir la prueba de la existencia y carácter propio de tales bienes por medio de un inventario que sea útil en el futuro en el momento de la disolución del matrimonio.

    Y las donaciones que el esposo hiciera a la esposa.

    Están sujetas a la celebración del matrimonio y a que el matrimonio sea válido.

    La naturaleza de la sociedad conyugal incide en el modo de resolver cuestiones específicas relativas a la titularidad de los bienes y a su gestión. Constituye una comunidad en el sentido que se le atribuye a los regímenes que se basan en la existencia de bienes que cualquiera que fuese el cónyuge que los adquirió durante el matrimonio, son cooparticipados a la disolución del matrimonio.

    Capitulaciones matrimoniales

    El objeto de las capitulaciones matrimoniales radica, de forma directa y precisa, en instrumentar las estipulaciones conyugales referentes al régimen económico del matrimonio, pero que, de forma complementaria, puede referirse también a "cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio" (p.ej., el regalo o donación propter nuptias que los suegros realizan a favor del cónyuge de su hijo o hija)

    Las capitulaciones son un acto o convenio perfeccionado por los futuros contrayentes, con la finalidad de determinar el régimen patrimonial del matrimonio, es decir, es una relación contractual donde la pareja antes de formalizar su relación, fijan la forma mediante la cual se regirá la comunidad de bienes durante la unión conyugal. Nuestra legislación reconoce a los contrayentes amplia libertad para estipular su régimen patrimonial matrimonial, fundamentado en la autonomía de la voluntad, como principio fundamental del campo de las relaciones contractuales, siempre y cuando no sean acordadas cláusulas contrarias a las leyes, a normas de orden publico y a las buenas costumbres.

    Ahora bien, existen ciertos elementos que regulan la validez de las capitulaciones matrimoniales, en primer lugar deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad. En segundo lugar, deben los contrayentes tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, seria contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial. En tercer lugar, las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes. En cuarto lugar y como elemento esencial para su validez, dichas capitulaciones no pueden ser contrarias a ley o al orden público.

    La nulidad de las capitulaciones matrimoniales, no es mas que la sanción civil que impone el legislador, determinada por la trasgresión de una disposición legal en el acto de su celebración, que implica su eliminación de la vida jurídica total o parcialmente

    Naturaleza contractual de las capitulaciones

    La doctrina mayoritaria predica el carácter contractual de las capitulaciones matrimoniales.

    Algunos autores prefieren conceptuarlas como acto complejo, dado el posible contenido atípico de las capitulaciones.

    Es el contrato que firman los futuros esposos para precisar el régimen económico sobre los bienes tenidos y por tener cada uno durante el matrimonio. El Código Civil prevé que los bienes están sujetos a las reglas que fijen los cónyuges; en ausencia de ellas, de forma supletoria y obligatoria impera aquél. También obra la ley cuando un tribunal declara la nulidad de las capitulaciones por violar en su redacción normas imperativas de orden público inderogables por la voluntad de las partes. Pero, hasta que no sean declaradas nulas, son válidas y no actuará el sistema legal sustitutivo sobre la comunidad limitada de los bienes gananciales entre marido y mujer, Art. 148 CC. En apoyo citamos jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, junio 2007, "Quintero contra Padrón": No procede el régimen legal sucedáneo estatuido en el Código Civil, cuando las partes han suscrito capitulaciones.

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