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La asosciacion


Partes: 1, 2

  1. Concepto
  2. Creación y constitución de la asociación
  3. Obligación de las asociaciones de llevar un Libro de Registro de sus miembros
  4. La Asamblea General de la Asociación
  5. Supuestos en los casos de vacancia del mandato de los Consejos Directivos de las asociaciones
  6. Extinción de la asociación y destino de su patrimonio
  7. Código Civil

Concepto

La Constitución Política del Perú, consagra que toda persona tiene derecho a: "asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización  previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa"

El  artículo 80 del Código Civil,   lo define como una organización estable de personas naturales o  jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

Se trata de una persona jurídica sumamente viva, activa, es por ello que existe una enorme variedad de éstas. Actualmente el ámbito de las asociaciones se ha extendido a otros campos que los meramente recreacionales o sociales, es así que, hoy en día son usadas para centros de investigación, asociaciones civiles como las ONG, etc.

La asociación es una organización lícita formada por personas jurídicas o personas naturales o bien por ambas, quienes laboran sin fines de lucro por un bienestar social.

La asociación es duradera, no tiene un plazo determinado de vigencia, salvo que haya sido establecido en su estatuto.

Creación y constitución de la asociación

Atendiendo al principio de legalidad,  las asociaciones se constituyen por escritura pública, en la cual debe constar:

 El estatuto social,  el cual debe contener:

  • La denominación, duración y domicilio.

  • Los fines.

  • Los bienes que integran el patrimonio social.

  • La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás      órganos de la asociación.

  • Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.

  • Los derechos y deberes de los asociados.

  • Los requisitos para su modificación de estatutos.

  • Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.

  • Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

Cabe hacer tres comentarios al artículo que regula tanto la definición como el contenido del estatuto de la asociación.

Primero, que en cuanto las asociaciones religiosas, están rigen su vida interna de acuerdo al estatuto aprobado por la autoridad religiosa. Este artículo ha pensado en las órdenes religiosas que, para tener una vigencia en la vida civil, requieren de una personalidad jurídica. Para estos efectos si se constituyen como asociaciones civiles, el máximo órgano es la Asamblea, es decir, la Comunidad de los Jesuitas, la Comunidad de los Dominicos, la Comunidad de los Mercedarios.

Segundo, el Art. 82 inc. 3° del CC., ha exigido que en el estatuto se exprese "los bienes que conforman parte del patrimonio social", sin embargo, ha habido una interpretación adecuada por parte de los registros públicos al no aplicar literalmente este artículo, ya que no tendría sentido que cada vez que la asociación compre un inmueble o mueble, tenga la necesidad de modificar su estatuto.

Tercero, en ningún apartado del Art. 82, referente al contenido del estatuto, señala la exigencia del representante legal de la asociación.

Obligación de las asociaciones de llevar un Libro de Registro de sus miembros

La asociación debe contar con un libro de actas de asambleas generales, sesiones de consejo directivo, debidamente legalizados por notario público, en la cual deben constar los acuerdos adoptados. Asimismo debe tener un libro padrón de asociados, en la cual conste el nombre, actividad, domicilio, y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con la indicación de los que ejerzan cargos  de administración o representación. Estos libros se llevan bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo de la asociación y conforme a los requisitos que establezca el estatuto social.

La Asamblea General de la Asociación

Nuestro Código Civil, establece que la Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de una institución, en segundo lugar se halla el Consejo Directivo, y como órgano ejecutor de los acuerdos, en el caso de muchas Asociaciones el Gerente General; Directores Ejecutivos; etc. (es decir de acuerdo a l nombre que se le asigne a este funcionario, el cual no forma parte del Consejo Directivo y su designación no nace por elección, sino por acuerdo del Consejo Directivo generalmente; salvo algunas asociaciones que en sus estatutos, reservan este derecho a la Asamblea general)

CONVOCATORIA

Partes: 1, 2
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