Descargar

Aspectos legales del mercadeo

Enviado por veleiro1972


Partes: 1, 2
Monografía destacada
  1. Introducción
  2. Difusión de radio y televisión
  3. Difusión de la publicidad
  4. Ley sobre propaganda comercial
  5. Conclusión

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo será realizado con el propósito de mostrar de una manera resumida, clara y sencilla los principales reglamentos y decretos que son aplicados por las leyes venezolanas relacionados con la actividad comercial. Esta investigación estará basada principalmente en la ley de derecho de autor y sobre la propiedad industrial.

Alguna vez, nos hemos preguntado tal vez ¿por qué son transmitidos determinados programas a horas específicas, o en las estaciones de radio por qué durante un período de tiempo específico. Así como también los tipos de publicidad y propagandas de productos o servicios específicos en horarios establecidos.

Todas estas interrogantes serán aclaradas con esta investigación, presentando así los artículos que regulan estas actividades, para poder así llevar a cabo lo planes previstos de una manera legal de tal forma que no afecten la cultura y las relaciones de los individuos.

DIFUSION DE RADIO Y TELEVISION

  • DECRETO 598

En este decreto se nota claramente el respaldo y la valoración que se le dá a la música venezolana. Resaltando y obligando a todas las estaciones de radiodifusión sonoras que operen exclusivamente en la modalidad de Amplitud Moderada (A.M.), a incluir en sus programaciones diarias un 50% de música venezolana en sus distintas manifestaciones:

a) Folklórica: corresponde a la tradición oral, anónima y representativa de las diversas regiones del país.

b) Típica: aquella no anónima enmarcada dentro de las estructuras melódicas y rítmicas tradicionales del país.

c) Popular: aquella que sin estar enmarcada dentro de las estructuras melódicas y rítmicas tradicionales del país, sea compuesta o interpretada por venezolanos y en idioma castellano.

También las estaciones de radiodifusión audiovisual están obligadas a transmitir en sus programaciones un mínimo de 25% música venezolana folklórica o típica y 25% de música popular venezolana, pudiendo producir programas especiales dedicados a estos géneros.

  • DECRETO 3177

Si se quieren instalar estaciones para emisiones de radiodifusión sonora y visual es necesario regirse por el Reglamento de Radiocomunicaciones relacionadas con la instalación de las mismas y los permisos de radiodifusión, además de un permiso especial que podrá otorgar el Ministerio de Comunicaciones.

  • DECRETO 3178

Las estaciones de radiodifusión están en la obligación de transmitir todo tipo de programación cultural que de alguna manera pueda enaltecer los valores morales de la sociedad, así como también donde se aprecia las relaciones del hombre en sociedad. Estos mensajes deben efectuarse en idioma castellano. Estas estaciones transmitirán de manera gratuita los actor oficiales donde intervenga el Presidente de la República, alocuciones, discursos y otros mensajes dirigidos a la nación.

En lo que se refiere a los programas dedicados a la infancia no se permitirá la propaganda comercial de bebidas alcohólicas o de cigarrillos. La propaganda comercial en los espacios para niños, deberá ser escogida con especial cuidado, evitando todo lo que sea perjudicial para la infancia.

  • DECRETO 500

Los programas transmitidos por las televisoras se clasifican en :

a) Programas Clase "A//: Los dedicados al público en general, y pueden ser transmitidos durante todo el horario.

b) Programas Clase "S": Los dedicados a los Adolescentes, transmitidos desde las seis de la tarde hasta las diez de la noche.

c) Programas Clase "C": Los dedicados a los Adultos, a partir de las diez de la noche, pudiendo promocionarse estos después de las nueve de la noche.

d) Programas Clase "D": Los no aptos para ser transmitidos.

Las estaciones televisoras podrán transmitir avances informativos, cada treinta minutos; programas novelados en serie, fraccionados hasta en sesenta presentaciones, con un máximo de duración de una hora, cada uno. El total del quince minutos del tiempo dedicado a promociones y publicidad comercial en cada hora de transmisión, deberá realizarse en un máximo de cuatro cortes comerciales.

  • DECRETO 620

En este decreto se indica que las televisoras sólo podrán transmitir programas tales como: educativos, culturales que transmitan conocimientos y hechos cuya naturaleza contribuya al enriquecimiento espiritual; informativos, deportivos; recreativos. La publicidad comercial como se dijo anteriormente no podrá exceder los 15 minutos en cada hora de trasmisión. La forma y contenido de las transmisiones deberán ajustarse a los Decretos y Resoluciones vigentes que no colidan con el presente Decreto, en caso de infracción se sancionará con la suspensión temporal o revocatoria del permiso de operación.

Partes: 1, 2
Página siguiente