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Suspensión de la pena

Enviado por Diana Ripas


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Aspectos generales de la suspensión de la pena
  3. Reglas de conducta
  4. Incumplimiento de las reglas de conducta
  5. Desaparición de la condena
  6. Bibliografía

Introducción

En el presente trabajo abordaremos el tema de suspensión de la pena como una de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad.

En él, también abordaremos lo referente a las reglas de conducta e incumplimiento de las mismas.

Tenemos pues que la suspensión de la pena es una medida que ha servido como salida, por así decirlo, a la problemática de la prevención especial. Ya que es precisamente en ella, la prevención especial, en donde encuentra su fundamento principal.

Sin embargo para que la suspensión de la pena cumpla con su fin, que es el de hacer que la conducta delictiva del sujeto no se vuelva a manifestar, está condicionada al cumplimiento de ciertas reglas de conducta que la misma ley establece. Pero que, sin embargo, no son las únicas, ya que queda a discrecionalidad del juez el aplicar las demás que crea conveniente en cada caso.

Y así como se ponen reglas de juego, es de suponer que el incumplimiento de las mismas, acarrearía una sanción al sujeto que incumple las normas que por el momento (plazo de la suspensión) son las únicas que le garantizan un bien jurídico tan preciado como es la libertad.

Es así que damos comienzo al desarrollo de tan importante tema del derecho penal.

CAPÍTULO I

Aspectos generales de la suspensión de la pena

1.1 Concepto

Con respecto a la suspensión de la ejecución de la pena podemos dar distintas acepciones que son consideradas importantes y que además nos puedan llevar a dilucidar mejor lo que se que se quiere tratar con respecto a este tema.

Es de total relevancia poder considerar a la suspensión de la pena como una pieza clave en el sistema de consecuencias penales, de una extraordinaria importancia en orden a la resocialización social[1]Teniendo en consideración que lo que se quiere lograr con la aplicación de esta medida es poder ayudar al delincuente y establecer su pronta resocialización en nuestro ámbito social de manera que no vuelva a cometer ese delito.

Otro punto que también se considera acerca de la suspensión de la pena es que se trata de uno de los procedimientos tradicionales de limitación de las penas cortas privativas de libertad. Conociéndola con distintas denominaciones, pero las más admitidas en el derecho penal comparado son condena condicional y suspensión de la ejecución de la pena.

En otras legislaciones utilizan simultáneamente ambas denominaciones, por ejemplo el Código Penal Peruano (Cfr. Arts. 57º y 58º). Sin embargo, para un sector doctrinal resulta más adecuado el término suspensión de la ejecución de la pena, puesto que, señalan, la condena no es suspendida en sus efectos accesorios o de indemnización civil.

A todo esto, es preciso dar algunas definiciones que consideramos de mera importancia y en primer lugar denominándola como una forma de dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad durante un determinado plazo (de uno a tres años), pasado el cual, sin que el sujeto haya delinquido nuevamente, se da por no pronunciada la condena.[2]

Por otro lado es preciso acotar que también se toma en cuenta la opinión dominante de la doctrina que considera que la suspensión de la pena es solo una modificación de la ejecución de la pena; y otros autores como MAURACH,KAUFMAN,,BOCKELMANN, la consideran como una medida de corrección y otros, como JESCHECK[3]la estiman como un medio autónomo de reacción jurídico-penal que tiene varias acepciones que tiene varias posibilidades de eficacia, por un lado, es pena, en tanto que se condena a una pena privativa de libertad; y por otro lado, es un medio de corrección cuando va unida con determinadas obligaciones que sirven para reparar el ilícito cometido, como multas administrativas y otras prestaciones socialmente útiles.

Además se le aproxima a una medida de ayuda social, cuando se dan instrucciones que afectan al futuro comportamiento del condenado, especialmente cuando se le pone bajo control y dirección de una persona encargada de ayudarle durante el periodo de prueba.

1.2 Origen

La suspensión de la pena, cabe decir, que tiene origen en la probation anglosajona. Casi simultáneamente, a mediados del siglo XIX, se desarrollo en Estados Unidos(al comienzo por iniciativa privada) y en Inglaterra (mediante la práctica judicial), la renuncia a la condena del procesado, luego de declararlo culpable, acompañada de su sometimiento a un control durante un plazo de prueba.

En los países de Europa continental la probation no fue recepcionada como tal y solo, en las últimas décadas, se ha acentuado su introducción de manera diversa por parte de los legisladores preocupados en adecuarla a sus realidades y necesidades particulares.

La suspensión de la ejecución de la pena, bajo la denominación de condena condicional, fue también uno de las formas de recepcionar la idea de probation anglosajona. Primero tuvo lugar en Bélgica mediante las leyes de 1888, y luego en Francia en 1891.

Partes: 1, 2
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