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Protección civil de las violaciones al Derecho de Autor en Cuba


Partes: 1, 2

    1. Apuntes necesarios en torno al Derecho de Autor.
    2. Principales violaciones a los Derechos de Autor
    3. Cuba. Protección de las violaciones al Derecho de Autor.
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Introducción

    El Derecho de Autor que es el conjunto de facultades exclusivas de orden personal, moral y patrimonial que la ley reconoce a los creadores artísticos y literarios, trascendiendo por sus efectos a todo el resto de la sociedad, es la denominación que recibe esta materia, y alude a las facultades que goza el autor en relación con la obra que tiene originalidad o individualidad suficiente y que se encuentra comprendida en el ámbito de la protección dispensada.

    El tema que nos aborda constituye una realidad que necesita de más análisis por parte de todas las instituciones que participan en la administración de justicia. Las insuficiencias que existen en la legislación relacionadas con la protección civil de las violaciones al derecho de autor, nos obligan hacer un análisis de las leyes nacionales que regulan la materia haciendo hincapié además en otras formas de proteger y prever estas infracciones.

    Como afirmara Antequera citando a Mouchet y a Radaelli, "los ataques a los derechos autorales constituyen una ofensa a la personalidad del autor, una violación al patrimonio espiritual de la sociedad o una lesión al decoro y a la dignidad de un país."

    Es por ello la importancia que reviste el resaltar las debilidades que presenta nuestro cuerpo legal en materia del tema abordado a fin de lograr una eficiente y eficaz protección los derechos autorales.

    Para ello he trazado los objetivos siguientes:

    Objetivos Específicos:

    • Demostrar la escasa regulación civil que en materia de violaciones al Derecho de Autor existe en nuestro país.

    • Exponer las diferentes vías que ofrece la legislación cubana para tramitar conflictos por violaciones al Derecho del Autor.

    • Explicar la dificultad que ofrece la ley civil cubana ante casos de violaciones a los derechos morales del autor.

    Objetivos Generales:

    • Explicar la protección que brindan al autor los convenios y tratados internacionales ante supuestos de violaciones a sus derechos.

    • Brindar un panorama general de las infracciones típicas que se cometen actualmente contra los derechos autorales.

    • Comparar la legislación vigente en nuestro país con la de otras naciones y los diferentes mecanismos que ambas emplean para regular posibles violaciones al derecho de los autores.

    • Recomendar la aplicación de las medidas cautelares del procedimiento económico como una vía posible para combatir y resguardar al autor de violaciones a sus derechos.

    Capítulo 1

    Apuntes necesarios en torno al Derecho de Autor.

    Definición

    Según Delia Lipszyc, el derecho de autor es la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultante de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales.

    Aparejado al anterior concepto se encuentran los derechos conexos al derecho de autor, son aquellos concedidos a los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; y por último a los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión. Los mismo tienen un ámbito más limitado y su duración es más corta.

    Duración de la protección.

    Existe una limitación temporal al libre ejercicio de los derechos. La duración de los derechos de autor puede variar de un país a otro sin embargo el Convenio de Berna para la protección de Obras Literarias y Artística concede la protección durante toda la vida del autor y cincuenta años después de su muerte.[1]

    La propia ley establece en su Artículo 7.6 que los países firmantes tienen la facultad de conceder plazos de protección más extensos que los previstos en dicha normativa.

    En el caso de Cuba la Ley 14 de 1977 establece un período de vigencia de 50 años posteriores al fallecimiento de la vida del autor pudiendo los mismo ser trasmisibles por herencia. En el caso de las obras fotográficas la protección es de sólo 25 años a partir de su primera utilización.

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