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Impuesto de alcabala – Perú


Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. De los impuestos municipales
  3. Del impuesto de Alcabala
  4. Alcabala – Primera Venta de Inmuebles (Primera venta realizada por el Constructor)
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Presentación

El presente trabajo, referido al tema del Impuesto de Alcabala, fue realizado considerando las notas necesarias para poder comprender con mucha claridad la recaudación del impuesto.

Asimismo se tomo en cuenta todos los aspectos relacionados con el Impuesto de Alcabala

Esperando sea del agrado de la docente de la asignatura,

IMPUESTOS DE ALCABALA

De los impuestos municipales

Los impuestos municipales son los tributos creados a favor de los Gobiernos Locales, denominados Municipalidades, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.

La recaudación y fiscalización de este impuesto corresponde a los Gobiernos Locales.

Según el Artículo 6 de la Ley de Tributación Municipal en su inciso b) señala como Impuesto Municipal al Impuesto de Alcabala.

Y según la Constitución Politica del Estado el cual menciona en su Articulo 196 inc. 2: "Son bienes y rentas de las municipalidades: Los tributos creados por ley a su favor".

Del impuesto de Alcabala

  • 1. Definición

El TUO de la Ley de Tributación Municipal no estable un concepto en cuanto al Impuesto de Alcabala, más solamente señala lo siguiente en su Articulo 21: "El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento".

Es por ello que:

El Diccionario de la Real Academia Española define Alcabala como: "El Tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa…"

Entonces señalare que:

El impuesto de Alcabala es el tributo que se paga por las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos. La transferencia puede darse mediante una venta, donde hay dinero de por medio (oneroso) o en forma de donación (gratuito), cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

Se consideran inmuebles Urbanos y Rústicos a los siguientes:

Inmuebles Urbanos: Se consideran asi a los terrenos urbanos, a las edificaciones y sus obras complementarias. Adicionalmente, debemos entender por terreno urbano a aquel terreno en un centro poblado y que se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano, así como, a los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y aquellos que tengan terminadas y recepcionadas obras de habilitación urbana.

Inmuebles Rústicos: Se consideran así a aquellas tierras aptas para el cultivo, para pasto y para la producción forestal.

  • 2. Sujetos del Impuesto de Alcabala

Sujeto Activo

Es sujeto Activo, la Municipalidad Provincial el cual se encarga del cobro del Impuesto a través del SAT (Servicio de Administración Tributarias).

En el Cusco es responsable del cobro del Impuesto la Municipalidad del Cusco es la Oficia General de Tributación ubicada en Pampa del Castillo s/n°

Sujeto Pasivo

Según Artículo 23 de la Ley de Tributación Municipal: "Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble".

Por lo tanto está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.

Si adquiere un inmueble ubicado en cualquiera distrito de la Provincia del Cusco, le corresponde efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT.

Formalización de la Transferencia

Para formalizar la transferencia de propiedad la Ley de Tributación Municipal establece en su Artículo 7: "Los Notarios y Registradores Públicos le solicitan la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia."

  • 3. Base Imponible

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autovalúo del inmueble, correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia.

A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.

No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

  • 4. Exonerados al Impuesto

Las siguientes transferencias:

  • a) Los anticipos de legítima.

  • b) Las que se produzcan por causa de muerte.

  • c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.

  • d) Las transferencias de aeronaves y naves.

  • e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.

  • f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.

  • g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

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