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Impuesto de alcabala – Perú (página 2)


Partes: 1, 2

La adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:

  • a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

  • b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

  • c) Entidades religiosas.

  • d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

  • e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

Por lo tanto se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado.

Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.

Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos.

  • 5. Plazo para el pago

El pago del impuesto debe realizarse el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario, sin que para ella sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.

  • 6. Requisitos

Los documentos necesarios para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala son los siguientes:

  • 1. Solicitud dirigida: Alcaldía.

  • 2. Copia: Documento que acredite la transferencia del inmueble (minuta o escritura Pública).

  • 3. Costo del Procedimiento Administrativo (0.13% UIT = s/ 4.68)

Alcabala – Primera Venta de Inmuebles (Primera venta realizada por el Constructor)

Según el Artículo 22.- "La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno".

Por lo tanto, la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autoavalúo).

En este caso se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente:

  • a) Si se trata de una empresa constructora: Exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura publica de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles).

  • b) En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: Acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la vena materia de liquidación).

Conclusiones

Al haber hecho una revisión detallada del Impuesto de Alcabala, podemos concluir que:

  • 1. Dentro de los Impuestos Municipales, el Impuesto de Alcabala constituye uno de los impuestos de mayor relevancia por su obligatoriedad.

  • 2. El Impuesto de Alcabala es un tributo obligatorio que se origina por la transferencia de propiedad de bienes inmuebles a titulo oneroso o gratuito.

  • 3. Un requisito fundamental y obligatorio para poder formalizar la transferencia es la acreditación del pago del Impuesto de Alcabala, otorgando así seguridad jurídica a este Impuesto.

Bibliografía

  • Decreto legislativo n° 776 Ley de tributacion municipal

  • Decreto supremo nº 156-2004-ef- aprueban texto único ordenado de la ley de tributación municipal

  • Articulo de Mario Alca Mateucci "EL IGC Y EL IMPUESTO DE ALCABALA APLICABLES EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLE-¿Existe relacion directa entre ambos impuestos?

Páginas Web

 

 

Autor:

Bronny Werner bautista pari

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