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Mercosur

Enviado por genio21uy


    Indice1. Introducción 2. Estructura del Mercosur 3. Personalidad Jurídica

    1. Introducción

    La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes"; En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991; Conscientes de la importancia de los avances alcanzados y de la puesta en funcionamiento de la unión aduanera como etapa parÕmla construcción*del mercado común. Reafirmando los principios y objetivös del dratado de Asunción y atentos a la necesidad de •éa consideración especial para los países y regiones menos desarrollados del Mercosur; Atentos a la dinámica implícita en todo el proceso de integración y a la consecuente necesidad de adaptar la estructura institucional del Mercosur a las transformaciones ocurridas; Reconociendo el destacado trabajo desarrollado por los órganos existentes durante el período de transición. Acuerdan:

    2. Estructura del Mercosur

    Artículo 1 La estructura institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos: I – El Consejo del Mercado Común (CMC); II – El Grupo Mercado Común (GMC); III – La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM); IV – La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC); V – El Foro Consultivo Económico-Social (FCES); VI – La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM); Parágrafo único Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración. Artículo 2 Son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur.

    Sección I Del Consejo del Mercado Común Artículo 3 El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del Mercosur al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común. Artículo 4 El Consejo del Mercado Común estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes de los Estados Partes. Artículo 5 La Presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden alfabético, por un período de seis meses. Artículo 6 El Consejo del Mercado Común se reunirá todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la participación de los Presidentes de los Estados Partes. Artículo 7 Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar de ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial. Artículo 8 Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común: I – Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco; II – Formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común; III- Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del Mercosur; IV- Negociar y firmar acuerdos, en nombre del Mercosur, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común en las condiciones establecidas en el inciso VII del artículo XIV; V- Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común; VI- Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas; VII- Crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirlos; VIII- Aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y alcance de sus Decisiones; IX- Designar al Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur; X- Adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria; XI- Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común. Artículo 9 El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes.

    Sección II Del Grupo Mercado Común Artículo 10 El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur. Artículo 11 El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales. El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Artículo 12 Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando lo juzgue conveniente, a representantes de otros órganos de la Administración Pública o de la estructura institucional del Mercosur. Artículo 13 El Grupo Mercado Común se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere necesario, en las condiciones establecidas en su Reglamento Interno. Artículo 14 Son funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común: I- Velar, dentro de los límites de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco; II- Proponer proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común; III- Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común; IV- Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común; V- Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos; VI- Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los demás órganos del Mercosur en el ámbito de sus competencias; VII- Negociar, con la participación de representantes de todos los Estados Partes, por delegación expresa del Consejo del Mercado Común y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del Mercosur con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. El Grupo Mercado Común, cuando disponga de mandato para tal fin, procederá a la firma de los mencionados acuerdos. El Grupo Mercado Común, cuando sea autorizado por el Consejo del Mercado Común, podrá delegar los referidos poderes a la Comisión de Comercio del Mercosur; VIII- Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada por la Secretaría Administrativa del Mercosur; IX- Adoptar Resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas del Consejo; X- Someter al Consejo del Mercado Común su Reglamento Interno; XI- Organizar las reuniones del Consejo del Mercado Común y preparar los informes y estudios que éste le solicite. XII- Elegir al Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur; XIII- Supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa del Mercosur; XIV- Homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de Comercio y del Foro Consultivo Económico-Social; Artículo 15 El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones, las cuales serán obligatorias para los Estados Partes.

    Sección III De la Comisión de Comercio del Mercosur Artículo 16 A la Comisión de Comercio del Mercosur, órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros países. Artículo 17 La Comisión de Comercio del Mercosur estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado Parte y será coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Artículo 18 La Comisión de Comercio del Mercosur se reunirá por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados Partes. Artículo 19 Son funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio del Mercosur: I – Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial intra-Mercosur y con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio; II- Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados Partes con respecto a la aplicación y al cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de política comercial común; III – Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común en los Estados Partes; IV – Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera y formular Propuestas a este respecto al Grupo Mercado Común; V – Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del arancel externo común y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes; VI – Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial común, sobre la tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las decisiones adoptadas respecto de las mismas; VII – Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones a las normas existentes en materia comercial y aduanera del Mercosur; VIII – Proponer la revisión de las alícuotas arancelarias de items específicos del arancel externo común, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el ámbito del Mercosur; IX – Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos; X – Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común; XI – Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo Mercado Común para su homologación. Artículo 20 La Comisión de Comercio del Mercosur se pronunciará mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas serán obligatorias para los Estados Partes. Artículo 21 Además de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 16 y 19 del presente Protocolo, corresponderá a la Comisión de Comercio del Mercosur la consideración de las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del Mercosur, originadas por los Estados Partes o en demandas de particulares – personas físicas o jurídicas -, relacionadas con las situaciones previstas en los artículos 1 o 25 del Protocolo de Brasília, cuando estuvieran dentro de su área de competencia. Parágrafo primero El examen de las referidas reclamaciones en el ámbito de la Comisión de Comercio del Mercosur no obstará la acción del Estado Parte que efectuó la reclamación, al amparo del Protocolo de Brasilia para Solución de Controversias. Parágrafo segundo Las reclamaciones originadas en los casos establecidos en el presente artículo se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo de este Protocolo.

    Sección IV De la Comisión Parlamentaria Conjunta Artículo 22 La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur. Artículo 23 La Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes. Artículo 24 Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta serán designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos. Artículo 25 La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del Mercosur.previstos en el Artículo 2 de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta el examen de temas prioritarios. Artículo 26 La Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común. Artículo 27 La Comisión Parlamentaria Conjunta adoptará su Reglamento Interno.

    Sección V Del Foro Consultivo Económico-Social Artículo 28 El Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará integrado por igual número de representantes de cada Estado Parte. Artículo 29 El Foro Consultivo Económico-Social tendrá función consultiva y se manifestará mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Común. Artículo 30 El Foro Consultivo Económico-Social someterá su Reglamento Interno al Grupo Mercado Común, para su homologación. 

    Sección VI De la Secretaría Administrativa del Mercosur Artículo 31 El Mercosur contará con una Secretaría Administrativa como órgano de apoyo operativo. La Secretaría Administrativa del Mercosur será responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del Mercosur y tendrá sede permanente en la ciudad de Montevideo. Artículo 32 La Secretaría Administrativa del Mercosur desempeñará las siguientes actividades: I-Servir como archivo oficial de la documentación del Mercosur; II-Realizar la publicación y la difusión de las normas adoptadas en el marco del Mercosur. En este contexto, le corresponderá: i) Realizar, en coordinación con los Estados Partes, las traducciones auténticas para los idiomas español y portugués de todas las decisiones adoptadas por los órganos de la estructura institucional del Mercosur, conforme lo previsto en el artículo 39; ii) Editar el Boletín Oficial del Mercosur. III – Organizar los aspectos logísticos de las reuniones del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del Mercosur y, dentro de sus posibilidades, de los demás órganos del Mercosur, cuando las mismas se celebren en su sede permanente. En lo que se refiere a las reuniones realizadas fuera de su sede permanente, la Secretaría Administrativa del Mercosur proporcionará apoyo al Estado en el que se realice la reunión. IV – Informar regularmente a los Estados Partes sobre las medidas implementadas por cada país para incorporar en su ordenamiento jurídico las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo; V – Registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos, así como desempeñar otras tareas determinadas por el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991; VI – Desempeñar las tareas que le sean solicitadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur; VII – Elaborar su proyecto de presupuesto y, una vez que éste sea aprobado por el Grupo Mercado Común, practicar todos los actos necesarios para su correcta ejecución; VIII – Presentar anualmente su rendición de cuentas al Grupo Mercado Común, así como un informe sobre sus actividades; Artículo 33 La Secretaría Administrativa del Mercosur estará a cargo de un Director, quien tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes. Será electo por el Grupo Mercado Común, de forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes y será designado por el Consejo del Mercado Común. Tendrá mandato de dos años, estando prohibida la reelección.

    3. Personalidad Jurídica

    Artículo 34 El Mercosur tendrá personalidad jurídica de Derecho Internacional. Artículo 35 El Mercosur podrá, en el uso de sus atribuciones, practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias. Artículo 36 El Mercosur celebrará acuerdos de sede.

    Sistema de Toma de Decisiones Artículo 37 Las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes. Aplicación Interna de las Normas Emanadas de los Organos del Mercosur Artículo 38 Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en artículo 2 de este Protocolo. Parágrafo Unico Los Estados Partes informarán a la Secretaría Administrativa del Mercosur las medidas adoptadas para este fin. Artículo 39 Serán publicados en el Boletín Oficial del Mercosur, íntegramente, en idioma español y portugués, el tenor de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur y de los Laudos Arbitrales de solución de controversias, así como cualquier acto al cual el Consejo del Mercado Común o el Grupo Mercado Común entiendan necesario atribuirle publicidad oficial. Artículo 40 Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de

     

     

     

    Autor:

    Guillermo Rodríguez,

    Montevideo, Uruguay.