Comentarios a sentencia de habeas corpus desde el proceso penal
Enviado por Raúl Marino Palomino Amaro
Corte Superior de Justicia de Junín
Tercera Sala Penal
Teléfax 064-48-1490 Anexo 40047 Hyo.
Expte. Nº 2009-00935-0-1501-JR-PE-02
H.C. 06-2009
L1 Pág. 82
HUANCAYO
2do. J.P.
Habeas Corpus
Sentencia Habeas Corpus
Huancayo, catorce de mayo
del año dos mil nueve.
ASUNTO
Recurso de apelación presentado por Alejandro Víctor Salas Murillo, contra el auto de fecha veintisiete de marzo del año dos mil nueve expedido por la señora juez del Segundo Juzgado Penal de Huancayo, de fojas sesenta y cinco a sesenta y ocho, que declara liminarmente IMPROCEDENTE la demanda de Habeas Corpus interpuesta.
ANTECEDENTES
1.- Demanda
Con fecha veintisiete de marzo del año dos mil nueve, Alejando Víctor Salas Murillo interpone demanda de Habeas Corpus contra el Juez del Quinto Juzgado Penal de Huancayo, don Efraín Ochoa Díaz. Se sostiene que el Juez demandado viene conociendo el Proceso Penal Número 2008-03212; pero quien dictó el auto de apertura de instrucción fue el Juez Guzmán Tasayco, por el cual se le procesa al favorecido por los delitos Contra la Fe Pública, en la modalidad de Expedición de Certificado Médico Falso, delito de Corrupción de Funcionarios y Asociación Ilícita para delinquir. Que el auto de apertura de instrucción no precisa de manera concreta cuales son los hechos que se le incriminan y menos cuales serían las pruebas que sustentan tal imputación, ni se ha efectuado una adecuada subsunción típica, lo que le imposibilita enfrentar adecuadamente el proceso penal que se le ha instaurado, situación que atenta contra sus derechos constitucionales al debido proceso, la libertad personal y de defensa. Que al dictarse la comparecencia con restricciones se han impuesto restricciones no previstas en la ley y con ellas se le restringe la libertad personal lo que importa una vulneración de la misma. Que incluso en cuanto al delito de expedición de certificado médico falso, este delito ya habría prescrito. Que la presente demanda la dirige contra el Juez Ochoa Díaz, porque habiendo solicitado la concreción de cargos que se le imputa en el auto de apertura de instrucción dictado por el Juez Guzmán Tasayco, y al asumirle cargo de Juez del Quinto Juzgado Penal, el demandado a decretado que esté a lo expuesto en el auto de apertura de instrucción, decisión inmotivada; que al apelar esta resolución se resolvió declarando su improcedencia; que al recurrir en recurso de queja le fue denegada declarando su improcedencia.
2.- Investigación sumaria
De los actuados se advierte que no se ha realizado la misma, puesto que, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Huancayo, emite la resolución que es materia de esta impugnación; declarando liminarmente improcedente la demanda.
3.- Resolución de primera instancia
El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo, a fojas sesenta y cinco a sesenta y ocho, con fecha veintisiete de marzo del año dos mil nueve, liminarmente declaró improcedente la demanda por estimar que para que proceda una demanda de Habeas Corpus se debe exigir entre otros la firmeza de la resolución; que el demandante pretende cautelar el debido proceso entonces la vía es el Proceso de Amparo; que el Habeas Corpus es residual y en todo caso debió recurrirse a los recursos intra proceso y no al Habeas Corpus; que debe rechazarse liminarmente por que es aplicable el supuesto de improcedencia previstos en el artículo 4 tercer párrafo y artículo 5º inciso1) del Código Procesal Constitucional, según la Sentencia Expediente Número 06218-2007-PHC/TC, de fecha diecisiete de enero del año dos mil ocho.
Teniendo a la vista por breve término el Expediente Penal número 2008-03212-0-1501-JR-PE-05.
CONSIDERANDO:
Fundamentos:
1.- La Norma Suprema en su artículo 139º establece los principios y derechos de la función jurisdiccional, consagrando en el inciso tres la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Es decir, garantiza al justiciable, ante su pedido de tutela, el deber el Órgano Jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos establecidos por los instrumentos internacionales. La exigencia de su efectivo respeto no sólo tiene que ver con la necesidad de garantizar a todo justiciable determinadas garantías mínimas cuando participa en un proceso judicial, sino también con la propia validez de la configuración del proceso, cualquiera que sea la materia que en su seno se pueda dirimir.
Procedencia del Habeas corpus
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