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Contratos de adhesión

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Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Generalidades
    3. Antecedentes
    4. Definición
    5. Naturaleza Jurídica
    6. Caracteres Generales
    7. Exégesis del Código Civil de 1984
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía 

    INTRODUCCIÓN

    La evolución económica y social de los últimos tiempos, merced a la dinámica interna del capitalismo económico, ha conducido al fenómeno de la gran empresa y, a la ampliación del mundo de los consumidores de bienes y servicios que aquélla produce. Este tráfico económico cada vez más acelerado, se ha convertido en un tráfico de masa. No es posible que la gran empresa económica establezca contratos singulares con cada uno de sus clientes.

                Ello estimula los criterios de racionalización y de organización empresarial que concibe una nueva técnica de contratación con la imposición de un contrato único o contrato tipo, formularios, impresos, etc), que sustituye la libre discusión de la configuración interna del negocio, y lo predispone unilateralmente con carácter uniforme.

                Es asi que el contrato ya no viene precedido de fases de negociaciones preparatorias de acuerdo, éstas son reemplazadas por cláusulas predeterminadas por la parte que dispone de mayor poder contractual o que adopta, en la relación singular, una posición contractual preeminente o de predominio, de tal significación que al cliente no le queda más disyuntiva que aceptarlas o renunciar al uso de los bienes o servicios prestados por el empresario.

                En este sentido, el presente trabajo procura dar algunos alcances respecto al contrato de adhesión, que es muy común en nuestros días, de tal manera que procuramos desarrollar los aspectos más importantes del mismo.

    1.-  GENERALIDADES

                Frente a las figuras contractuales clásicas en las que el principio de la autonomía de la voluntad tenía un campo de aplicación absoluta, y en las que el contrato nacía del libre consentimiento de los contratantes, ha surgido en nuestro tiempo una porción de categorías contractuales nuevas que se caracterizan por un particular mecanismo de la formación contractual y por la debilitación de la sustancia consensual que llega, en muchos casos, a anular casi de hecho la voluntad de los contratante y hace dudosa la aplicación misma del molde conceptual del contrato. Son diversos los tipos y la nomenclatura, pero en este trabajo tocaremos uno de ellos, el contrato de adhesión.

    Existe en la vida moderna, por razón del desarrollo cada vez mayor de las empresas, una tendencia muy marcada a obviar los tratos preliminares, llamados tratativas en la doctrina italiana, pues ha pasado a segundo plano la tradición de que el contrato se forma después de un intercambio de ofertas y contraofertas, lo cual aún permite a cada parte ejercer su respectivo poder de negociación.

    Se da con mayor frecuencia y magnitud el contrato en el cual una de las partes prerredacta todas las estipulaciones y las plantea inmodificablemente, bien a una parte determinada o bien a una generalidad de terceros, de tal manera que la contraparte sólo puede optar entre aceptar todas esas estipulaciones en bloque o rechazarlas también en su totalidad. Es así como surge el denominado contrato por adhesión o de adhesión.

    Sin duda, en esta clase de contratos una voluntad se impone sobre la otra, pero su basamento se encuentra en una circunstancia extrajurídica, como es el poderío económico, de una de las partes contratantes sobre la otra, que es, precisamente, el hecho que determina la arbitrariedad en la redacción del contrato. Su desenvolvimiento ha recibido la impresión del desarrollo económico y ha alcanzado gran difusión, a extremo tal, que contratos típicos discrecionales, y que por tales consentían la libre discusión de su contenido, hoy han cedido espacio en favor de esquemas uniformes, rígidos y preformulados por una de las partes de la relación, sin que a la otra le quepa más alternativa que aceptarlo tal como ha sido predispuesto o abdicar de la posibilidad de contratar.

                En consecuencia, y tal como lo menciona el autor Boliviano Walter Kaune Arteaga [1]; "en este tipo de contratos la libertad de negociación está restringida ya que no existe posibilidad de que una de las partes discuta y obtenga de la otra la modificación de los alcances y condiciones del contrato, contenidos en las cláusulas impuestas unilateralmente por una de ellas. Para los contratos de adhesión, el legislador ha previsto el art. 518 del C.C. que dispone que, en la interpretación de estos contratos en caso de duda, el Juez debe interpretar en favor del que adhiere y en contra del que ha impuesto las cláusulas de la contratación. Como ejemplo de contrato de adhesión, tenemos el de seguro, en el que el asegurado es el que acepta las estipulaciones establecidas de antemano por el asegurador sin posibilidad de discutir ni menos lograr se modifiquen sus condiciones. En estos contratos, la voluntad de una de las partes está de tal manera restringida que solamente se limita a aceptar lo estipulado por la otra".

    2.-   ANTECEDENTES

    Partes: 1, 2
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