- Notas previas
- Introducción al documento electrónico
- La disparidad entre el documento electrónico y documento informático
- La razón del documento electrónico y la doctrina de la equivalencia funcional y no discriminación
- El sistema anglosajón de las firmas digitales como punto de análisis
- El notario y su vínculo con las tecnologías
- El documento notarial y las tecnologías
- Análisis de los principios de la actividad notarial en la firma digital
- La firma electrónica
- Conclusiones
CONFERENCIA JURÍDICA BUFETE COLECTIVO No: 1
NOTAS PREVIAS
Nuestras marcadas intenciones con el desarrollo de este artículo residen en la necesidad de los autores de estudiar las posibles soluciones dadas por la instauración de los documentos digitales como elementos probatorios propuestos por la ultima modificación a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
Presenta este trabajo el interés de mostrar desde el punto de vista conceptual la definición del documento electrónico, comparándolo con el informático. Se aborda desde el punto de vista técnico y práctico la regulación de la doctrina de la equivalencia funcional en el documento electrónico.
Además en dicho artículo los autores presentan su apreciación de la prueba digital con el documento electrónico, conjuntamente con la vinculación de la firma digital dentro del sistema anglosajón y el sistema continental, culminando de la vertiente que aprecia la actividad notarial vinculada a este sistema de firmas digitales.
Dicho trabajo ha sido estructurado con el objetivo de demostrar el valor probatorio de los documentos electrónicos, para el desarrollo del mismo hemos abordado los temas que mencionamos a continuación:
1. Introducción al documento electrónico.
2. Disparidad entre el Documento Electrónico y Documento Informático.
3. La razón del documento electrónico y la doctrina de la equivalencia funcional. Eficacia Probatoria del Documento Electrónico. La firma digital.
4. El sistema anglosajón de firmas digitales, alternativa de análisis.
La Actividad Notarial y la eficacia del documento. El Notario y su vínculo con las tecnologías. El documento notarial y las tecnologías de la información. Análisis de los principios de la actividad notarial en la firma digital.
INTRODUCCIÓN AL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Al estudiar la evolución de la prueba documental habíamos analizado la posición de la doctrina respecto a la consideración de los nuevos instrumentos electrónicos como prueba documental o de reconocimiento judicial. La prueba digital se introduce como novedad legislativa en el Decreto 241 del 2007, en su artículo 777, cuando manifiesta que: "Las pruebas consisten en documentos, comprendidos los electrónicos o digitales, dictámenes de peritos, reconocimiento judicial, y declaraciones de testigos o especialistas, y demás medios que se reconocen y regulan en esta Ley."
La norma jurídica de mención anterior, ofrece al operario del derecho, la posibilidad de dirigirse directamente a dicho articulado a fin de ejerce cualquier tipo de documento electrónico o digital, y por otra parte el propio derecho ofrece que dentro de los procesos que están amparados por la LPCALE[1] puedan hacerse uso de esos medios de pruebas, conformándose y asumiendo el ordenamiento juridico a estos medios como elementos para comprobar un hecho determinado.
Paralelamente podemos considerar dentro de este grupo de fuentes que escapan del concepto tradicional de documento, a la fotografía (digital o no), el telefax, las cintas magnetofónicas, los audiovisuales, los datos recogidos en soportes magnéticos (diskette, CD), los almacenados en el disco duro de una máquina computadora o trasmitidos por redes de telecomunicaciones, en este último juegan un importante papel los originados en el comercio electrónico, las compraventas en la Red u otro tipo de negocios que se realizan por la vía del correo digital. Los medios de pruebas mencionados directamente por el legislador en su artículo 299 creemos que no ofrece dudas en el momento de su presentación a fin de que fuesen valoradas por los jueces en el propio acto, esta situación tendría algunos inconvenientes en relaciona otros medios probatorios que no son de mención directa dentro del artículo de la LPCALE que hemos mencionado anteriormente, tales son las pruebas provenientes del mundo digital, automatizado y telemático, para citarles algunos ejemplos: cualquier documento que se encuentre dentro de un dispositivo de almacenamiento, las trazas de navegación, los emails, etcétera.
En el momento de analizar los elementos que fueron considerados para arribar al concepto de documento electrónico y su familiaridad con los tradicionales, nos encontramos con la peculiaridad que se pueden clasificar como bienes muebles, algunos de ellos están fuertemente ligados a una técnica que no siempre está a disposición de quien pretende examinarlos, sin embargo, son también representaciones de actos jurídicos donde interviene la voluntad humana para constituir o alterar una relación material diferenciándose en que su forma de representación no es la escritura, aún así, con técnicas avanzadas se puede establecer la autoría de estos actos, la fecha de su confección y garantizar su integridad.
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