INTRODUCCIÓN
Es nuestra bebida emblemática por excelencia. Son muchos los productores que trabajan para hacer del pisco un producto netamente exportador.
Lejanos países como España se convirtieron en su principal destino, al concentrar el 56 por ciento del total de los envíos realizados en septiembre pasado, seguido de Estados Unidos, que logró una participación de 32 por ciento. A ellos se suman República Dominicana, Japón, Canadá, Colombia, Rusia, Alemania y Francia, entre otras naciones.
Por ello, si tomamos en cuenta ese enorme potencial exportador, es necesario trabajar con miras a elevar la productividad de nuestra bebida. "Un solo comprador de tequila en Estados Unidos demanda ocho millones de litros; el Perú esta produciendo cuatro millones de pisco, con ello no podemos alcanzar ni siquiera la cuota de un solo comprador en aquel país.
Tenemos que pensar en elevar la productividad en el campo para aumentar la producción en bodega. Recién ahí podemos pensar en que el pisco se vuelva un producto realmente de exportación." Paredes refiere que en la actualidad son pocas las bodegas que exportan, de ahí que los volúmenes de exportación también lo sean.
Por ello, recomienda que el Estado debe implementar programas de ampliación de la frontera agrícola y fomentar la capacitación técnica en los productores, para hacer del pisco un producto que cumpla las normas internacionales y sea netamente exportador.
CATEGORÍAS DEL PISCO
Las Comunidades Europeas han sostenido que todos los piscos deben considerarse un único producto a los efectos de determinar si son directamente competidores de las bebidas destiladas importadas o éstas pueden sustituirlos directamente.
Las Comunidades Europeas argumentaron que las cuatro variedades de pisco se distinguen únicamente por su graduación alcohólica, y que sobre esa base la diferencia no justifica que cada una de ellas se trate como un producto distinto a los efectos de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III, ya que no existe correlación entre la graduación alcohólica del pisco y su calidad o precio.
El Órgano de Apelación considera que la agrupación de productos constituye "un medio práctico de reducir al mínimo la repetición al examinar la relación de competencia entre un gran número de productos diferentes".
El Órgano de Apelación añade que si pueden o no agruparse determinados productos, y en qué medida, es un asunto que ha de decidirse en cada caso concreto. Al determinar esta cuestión, los grupos especiales deben tomar en consideración la composición de los productos que se agrupan para determinar si son lo suficientemente similares como para justificar que se los trate como un grupo a los efectos del análisis a pesar de alguna variación en cuanto a su composición, la calidad, la función o el precio.
En el asunto sometido a este Grupo Especial, Chile no ha sostenido que los diversos tipos de pisco constituyan productos diferentes para fines analíticos ni para determinar si los productos importados son o no directamente competidores del pisco o pueden sustituirlo directamente.
Las Comunidades Europeas han sostenido también que la categoría de productos importados pertinente para su examen está formada por todas las bebidas alcohólicas destiladas indicadas en la partida 2208 del SA, conforme a lo expuesto en la solicitud de establecimiento de un grupo especial. Chile no ha presentado ningún argumento en sentido contrario.
Ésta es la categoría de productos importados que el Órgano de Apelación señaló como adecuada en el asunto Japón – Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II. Adoptar como grupo pertinente de productos importados el que forman todos los incluidos en la partida 2208 del SA no significa, en este caso, prejuzgar sobre el asunto, como preocupó al Grupo Especial y al Órgano de Apelación que pudiera ocurrir en el asunto Corea – Impuestos a las bebidas alcohólicas. Ello es así porque, en efecto, Chile ha sostenido que toda la categoría de los piscos es independiente de todas las demás bebidas alcohólicas destiladas en grado suficiente para que constituyan la base adecuada para la comparación en cuanto a la competencia directa o la posibilidad de sustitución directa. Conforme a la legislación chilena, el pisco es una denominación de origen que se refiere a aguardientes fabricados mediante vides cultivadas en una región determinada de Chile.
En consecuencia, el pisco es un producto exclusivamente nacional y la referencia a los productos importados identificados por la partida 2208 del SA no incluye el pisco. En este asunto no se plantea ningún problema de "prejuzgamiento".
Consideramos que las posiciones de las partes en este asunto constituyen una prueba firme de que la categoría pertinente de productos importados, respecto del mercado chileno, consiste en todas las bebidas alcohólicas destiladas en la partida 2208 del SA; y que la categoría pertinente de productos a los efectos de la cuestión de la competencia directa o la posibilidad de sustitución directa está formada por todos los piscos. El Grupo Especial habrá de proceder en consecuencia.
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