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El acceso a la Justicia y la reforma judicial (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Cuestiones preliminares. Ubicación del tema en el Derecho Judicial
    2. Concepto y características

    Con motivo del desarrollo del tema central que nos ocupa, trataremos de ubicarla en la dimensión de acceso como ingrediente para optimizar el servicio judicial dentro de un proceso de reforma judicial. Vale decir, es necesario que cuando se toque un gran tema demasiado extenso y frondoso como lo es la Reforma Judicial, se puedan identificar alguno de sus ingredientes para desarrollarlo técnicamente y poder incluirlo como un elemento más de la reforma; término sobre el cual también es necesario reflexionar sobre la conveniencia de su vigencia.

    Cuestiones preliminares. Ubicación del tema en el Derecho Judicial

    Es importante ubicarse dentro de los modelos judiciales que imperan actualmente en el mundo globalizado que conducen los distintos sistemas en los Estados democráticos. Sabido es que el Poder Judicial, solo puede desarrollarse en sociedades democráticas que siguen un modelo constitucional que permita el control jurisdiccional del Derecho; ya que en las sociedades no democráticas que carecen de órdenes constitucionales, no existen sistemas judiciales y los que parezcan como tales, solo estarán al servicio del poder para su permanencia.

    En tal sentido al introducir el tema en el ámbito del Derecho Judicial, partiremos de la base que en los estados democráticos existen 3 modelos de sistemas judiciales, cuales son el europeo ó político; el americano ó corporativo y el latinoamericano ó institucional.

    El modelo europeo consiste en que sus Poderes Judiciales, salvo el español y en alguna medida el italiano, no se preocupan por el manejo administrativo y organizativo. Por el contrario, esta labor es desarrollada con soporte de los otros poderes Ejecutivo y Legislativo, con acciones de función pública y soporte normativo en el ámbito procesal. Es decir, el desarrollo social y político de estos países de Europa continental, ha permitido conciliar los roles de los Poderes del Estado, y los Estados como entes, han entendido que su deber fundamental en las sociedades, es garantizar un adecuado sistema judicial en beneficio de los ciudadanos; por tanto, desligan al Juez de la preocupación en temas ajenos a la impartición de justicia.

    Por su parte, el modelo norteamericano ó corporativo, es el fiel ejemplo de la independencia de poderes en una sociedad sólida democrática y políticamente. La fuerza y autonomía de los Poderes del Estado norteamericano, es evidente, y no es común ver acciones de interferencia de unos en otros. Más aún, el ingrediente de la fortaleza en su sistema económico, le permite garantizar a su Poder Judicial, de altos índices presupuestales que sirven para un autosostenimiento organizativo de primera calidad.

    Finalmente, el modelo menos adecuado y con mayores deficiencias, los poseemos los latinoamericanos. Este modelo, al igual que los otros, dependen de la evolución de los procesos políticos en las sociedades democráticas. Por tal razón, siendo las repúblicas latinoamericanas relativamente jóvenes frente a los otros modelos, es el que presenta mayores dificultades. Países con incipiente desarrollo socio – político, han significado que quienes hayan detentado el poder de la fuerza, tengan una intervención directa en todos los poderes del Estado, ó al menos en dos de ellos, dejando así inerme al restante; casi siempre, el Poder Judicial.

    Este modelo indica que si bien la base de su sistema se centra en la independencia de poderes, no obstante el desarrollo del neo – constitucionalismo en los países iberoamericanos han dejado igualmente nuevos modelos sociales. Al estado de derecho consolidado en el principio político de separación de poderes, se ha sobre puesto el modelo del estado constitucional, el cual reconoce además de los poderes clásicos, nuevos órganos, autónomos, independientes y con jerarquía constitucional. Así en nuestros países, el Poder Judicial a pesar de ser un Poder del Estado autónomo, sufre la influencia de estos órganos, de manera que la antigua intervención política de los otros poderes, ha sido suplida por esta nueva forma de apariencia más constitucional y por tanto, más aceptable.

    La influencia que por ejemplo ejercen los denominados Consejos de la Judicatura ó Judiciales ó de la Magistratura en todos los países latinoamericanos, implica que tengan incidencia en el acceso a la carrera judicial, a su desarrollo, a su control, a su capacitación y por ende, en su gobierno, como sucede en España, Ecuador, Colombia, Argentina, Chile y obviamente Perú, sin dejar de ver a los países de Centro América. Por tanto, nuestros Poderes Judiciales han asumido otro componente externo, con la característica que tienen forma constitucional. Por tanto, es el modelo con mayores intervenciones formales que comúnmente se presentan y sin querer pueden retardar los procesos de reforma; ó al menos, hacerlos más complejos.

    En este esquema, nos ubicaremos para poder desarrollar el tema del Acceso a la Justicia como uno de los componentes de un proceso de Reforma Judicial, de manera que no se pretenda solucionar todo el problema de ella, sino identificar componentes en cuanto al acceso exclusivamente.

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