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Delito de atentados al pudor y delito de estupro


Partes: 1, 2

    1. Delito de atentados al pudor
    2. El delito de estupro
    3. Bibliografía

    Introducción

    En el presente trabajo, se expone de forma sencilla un análisis del delito de atentados al pudor y el delito de estupro, con la finalidad de reafirmar los conocimientos adquiridos en las horas clases de la materia de derecho penal II, y al mismo tiempo forjar en nosotros como alumnos una cultura de investigación y de análisis que nos permita en nuestra vida profesional desarrollarnos adecuadamente y adaptarnos a las grandes lagunas que muchas veces tiene nuestra ley penal ya que no se ha actualizado a las necesidades y reclamos sociales.

    A continuación se expone cuales son los principales elementos constitutivos de cada delito, y los problemas a los que se enfrenta comúnmente las personas que tratan de hacer valer el derecho, ya que existen algunas inconsistencias y se presentan problemáticas al momento de identificar adecuadamente los elementos constitutivos de los delitos, es por ello que se hace este tipo de trabajos para ayudarnos a comprender de mejor forma y a través de la investigación desarrollarnos un conocimiento mas amplio.

    Este trabajo queda abierto para cualquier persona que desee consultarlo y conocer sobre estos temas.

    Delito de atentados al pudor

    El primer antecedente que podemos encontrar de este tipo es el artículo 260 del Código de Defensa Social que definía el delito de atentados al pudor a "Quién sin consentimiento de esta última, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico, sin el propósito de llegar a la cópula".

    En nuestro Código Penal Vigente, se define actualmente y denomina por reforma de 1997, como el delito de abuso sexual y es descrito en el articulo 241 que dice: Comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, que no sea la cópula, o la obligue a observar cualquier acto sexual aún a través de medios electrónicos. Al responsable de tal hecho, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo.

    La pena prevista en este delito, se aumentará en una mitad en su mínimo y en su máximo cuando:

    l.- El delito fuera cometido contra persona menor de doce años;

    II.- Cuando se realice en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo;

    III.- Sea cometido por dos o más personas.

    IV.- Se hiciera uso de violencia física o moral; y

    V.- Se hubiera administrado a la víctima alguna sustancia tóxica.

    En otras legislaciones extranjeras la denominación varia; en la española por ejemplo, se le denomina "abusos deshonestos", en Alemania al igual que en México se le llama "atentados al pudor" y en la legislación Italiana "De libídine violenta".

    De acuerdo con el autor Jiménez Huerta, este delito puede definirse genéricamente en ejecutar sobre otra persona sin su consentimiento o con su consentimiento inválido, actos lascivos sin el propósito de copular.

    Para González de la Vega, define el delito, que cualquiera que sea el sexo de los sujetos activo y pasivo, los actos corporales de lubricidad, distintos de la cópula y que no tienden directamente a ella, ejecutados en impúberes o sin consentimiento de personas púberes.

    Elementos constitutivos.

    I.- Ejecución en la víctima o la realización por parte de ella de un acto erótico distinto de la cópula.

    El autor González de la Vega estima redundante lo escrito en el código, puesto que lo erótico es precisamente lo sexual. Jiménez huerta difiere de esta opinión, y argumenta que un acto erótico sexual es todo aquel comportamiento externo manifestativo de amor carnal, pues si lo erótico sexual referencia al amor y lo sexual a los gustos y deleites de los sentidos, lo erótico sexual pues, alude al amor de la carne.

    Marcela Martínez Roaro, razona que el término erótico es redundante, pues erótico es relativo al amor, y dentro de la moderna sexología, lo erótico debe ser la expresión natural de lo sexual.

    Mauricio Murillo argumenta que lo erótico sexual corresponde a lo sexual, y que pueden existir contactos sexuales sin fines eróticos.

    González de la Vega, engloba dentro del acto erótico sexual, los diversos contactos o tocamientos físicos con intención lasciva, es decir, de producir o generar placer sexual. Aquellas acciones de lubricidad tales como caricias, tocamientos o manejos realizados para excitar o satisfacer la libídine, aunque por medios fisiológicos incompletos por ser distintos a la cópula.

    Cabe destacar, que en nuestra legislación vigente ya no se utiliza el termino "acto erótico sexual" por las mismas circunstancias problemáticas, y en cambio el legislador decidió usar la palabra "acto sexual".

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