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Análisis del contenido del artículo 19 Constitucional y las Garantías en el Proceso Penal Mexicano

Enviado por Natalia Díaz


Partes: 1, 2

    1. Redacción y contenido actual (reforma de 1999)
    2. Análisis del artículo 19 Constitucional
    3. Concepto de Cuerpo del Delito y Auto de Formal Prisión
    4. Efectos del Auto de formal Prisión
    5. Sistemas de identificación
    6. Conclusiones de la primera parte
    7. Tratamiento del inculpado en la aprehensión
    8. Seguridad penitenciaria, detención preventiva y prohibición de tortura
    9. Conclusiones parte 2ª
    10. Bibliografía

    ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL Y LAS GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL MEXICANO

    Introducción

    Este trabajo busca abordar de manera sencilla el contenido y las repercusiones del Artículo 19 Constitucional, así como la trascendencia de su contenido desde la reforma constitucional penal que data de 1999, a fin de hacerlo accesible tanto para estudiantes de la licenciatura en Derecho, posgrados en derecho y ciencias penales y Agentes de la Ley involucrados en el campo operacional de las detenciones e integración de los diversos cuerpos del delito en el marco de las averiguaciones previas.

    Aprovecho para dedicar este trabajo a la memoria de aquellos agentes de la Autoridad caídos en el cumplimiento de su deber, así como aquellos cuyas vidas se encuentran en riesgo por la realización puntual de sus actividades en la lucha diaria contra el crimen y la delincuencia, tanto la organizada como la desorganizada, esperando que el contenido del mismo sea de utilidad para reforzar la realización de sus tareas.

    Desarrollo.

    1. El artículo 19 Constitucional a la letra dice lo siguiente:

      "…Artículo 19 Constitucional.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastante para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

      Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.

      La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

      Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela del proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de una averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere procedente.

      Todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos, que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades…".

    2. Redacción y contenido actual (reforma de 1999)

    3. Análisis del artículo 19 Constitucional.

    Del artículo constitucional en estudio, podemos derivar varios conceptos, como lo son el Auto de Formal Prisión, figura que el propio numeral establece en el proceso penal.

    De acuerdo con Jorge Alberto Mancilla Ovando, el auto de formal prisión es "… un acto de autoridad dentro del juicio penal, que establece: a) la declaración del juzgador de que existen motivos bastantes para convertir la detención en prisión preventiva; b)que se sujeta a proceso penal al acusado por el delito o delitos en que se funda la acción penal del Ministerio Público; c) ordena que se abra el juicio en su periodo de instrucción y se brinda a las partes el derecho de ofrecer pruebas dentro del término previsto por la ley reglamentaria, facultándose el desahogo de aquellas que lo requieran en el, periodo de instrucción…" De acuerdo con el mismo autor, en el juicio punitivo del auto de formal prisión, no se vicia la garantía de audiencia de los gobernados, ya que al ordenarse que la detención se convierta en prisión preventiva, tiene como fin procesal asegurar que el acusado no se fugue u oculte, paralizando la marcha del proceso.

    Jorge Alberto Silva Silva nos dice en su obra de "Derecho Procesal Penal" que "…a través del auto de formal prisión, también llamado de prisión preventiva, se conmina, homologa u ordena una medida cautelar restrictiva de la libertad física. La confirmación, si el tribunal previamente había ordenado la detención; la homologación, si alguna persona u autoridad diversa a la del tribunal ya la había impuesto; o la ordena, si hasta ese momento no se había dispuesto la detención…"

    La orden de detención preventiva participa de la misma naturaleza que la de prisión preventiva. Ambas implican la medida cautelar restrictiva de la libertad. La detención es una medida provisional, pero más provisional en el tiempo que la prisión preventiva, a la que sin extremo cuidado en el lenguaje se le podría llamar "prisión definitiva, pero dentro de la preventiva", lo cual revela un contrasentido muy ilustrativo.

    En el extremo contrario al auto de reclusión preventiva encontramos el denominado "auto de libertad", que sería una resolución de liberación de la custodia. A este auto también se le llama y se le confunde con la resolución denegatoria de procesamiento, lo cual es erróneo, ya que puede existir una resolución de liberación de custodia, pero que ordene el procesamiento definitivo.

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