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Ley de creación del Fondo Único Social

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. Disposiciones Generales
  2. De las operaciones y del funcionamiento del Fondo Único Social
  3. Disposición derogatoria
  4. Disposiciones finales

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Gaceta Oficial N° 37.322 de fecha 12 de noviembre de 2001

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Decreto N° 1.532 07 de noviembre de 2001

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1, numeral 2, literal b, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente,

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE CREACION DEL FONDO UNICO SOCIAL

TITULO I

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer la naturaleza y el régimen jurídico, así como la organización y funcionamiento del Fondo Único Social.

Artículo 2°. Se crea el Fondo Único Social como un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la República; y estará adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.

Artículo 3°. El Fondo Único Social gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que el ordenamiento jurídico consagra a favor de la República.

Artículo 4°. Las operaciones que realice el Fondo Único Social estarán exentas del pago de todo tributo, nacional, estadal o municipal.

Artículo 5°. El Fondo Único Social tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá establecer en todo el territorio nacional las dependencias que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6°. El Fondo Único Social está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, cuyos derechos e intereses ha de respetar y garantizar en todo momento.

Capítulo II

Del objeto del Fondo Único Social

Artículo 7°. Corresponde al Fondo Único Social concentrar y coordinar eficientemente los procesos de captación, administración e inversión de recursos con la finalidad de optimizar el desarrollo y ejecución de las políticas, planes y programas destinados a favorecer y fortalecer con una respuesta oportuna y eficaz el desarrollo social, la salud integral y la educación. Así mismo, compete al referido Fondo impulsar la economía popular, promover la creación y el desarrollo de microempresas y cooperativas como formas de participación popular, en la actividad económica y en la capacitación laboral de jóvenes y adultos.

Capítulo III

Del Patrimonio del Fondo

Artículo 8°. El patrimonio del Fondo Único Social está constituido por:

1. Los recursos que le sean transferidos del patrimonio del Servicio Autónomo Fondo Único Social.

2. Los aportes presupuestarios que le asigne anualmente el Ejecutivo Nacional.

3. La asignación de recursos proveniente del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

4. Las donaciones, legados, aportes o cualquier otra contribución que le puedan realizar legalmente personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo Estados y organismos internacionales.

5. Los beneficios que obtenga como producto de sus actividades, gestiones y operaciones económicas.

6. Los demás recursos o bienes que adquiera por cualquier otro título.

TITULO II

Capítulo I

De las operaciones y del funcionamiento del Fondo Único Social

Artículo 9°. El Fondo Único Social realizará las siguientes operaciones:

1. Colocar sus recursos en fideicomisos en cualquier institución financiera. Dichos recursos estarán representados en inversiones que garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez, y serán utilizados para financiar únicamente los programas sociales que sean aprobados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, a propuesta del Gabinete Social.

2. Realizar operaciones de compraventa de bienes muebles o inmuebles que fueren necesarias para cumplir con el objeto del Fondo.

3. Participar en proyectos y programas con colaboración de organismos internacionales, cónsonos con el objeto del Fondo.

4. Financiar la preinversión y ejecución de proyectos, a corto, mediano o largo plazo, destinados a la realización de actividades sociales, cónsonas con el objeto del Fondo.

Partes: 1, 2
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