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Las Sociedades Irregulares

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Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Las sociedades civiles
  3. Las sociedades mercantiles
  4. Las sociedades civiles y las sociedades mercantiles
  5. Las sociedades mercantiles irregulares
  6. Conclusiones
  7. Fichas bibliográficas

Introducción

La palabra sociedad del latín societas (de secius) que significa reunión, comunidad, compañía, se puede definir metafísicamente como la unión moral de seres inteligentes de acuerdo estable y eficaz para conseguir un fin conocido y querido por todos. Se dice que la sociedad es unión moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil, política, cultural, educativa, recreativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se dé el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin.

La sociedad se integra por hombres, seres racionales y libres. Estos hombres no son simplemente individuos que, pudiendo vivir aisladamente, se unen para la defensa de las fuerzas naturales o frente a otros enemigos. El hombre que se une en sociedad es un ser, como dijo Aristóteles, de naturaleza social, es decir un ser que, por una parte, necesita de la vida social para poder subsistir, pero, por otra, es un ser que se perfecciona al relacionarse con los demás.

Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social.

La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.

El sistema jurídico mexicano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su irregularidad, estas sociedades son el objeto de esta investigación. Es necesario entonces, antes de analizarlas, establecer los conceptos generales de las sociedad civiles, de las sociedades mercantiles y la diferencia que existe entre ambas, "porque lo individual (las sociedades mercantiles irregulares) sólo puede comprenderse si se coloca dentro del encadenamiento general que le sirve de fundamento"[1].

Capítulo I.

Las sociedades civiles

Introducción

Si se considera a la sociedad como un contrato, entonces éste tiene una particularidad: el efecto creador de una persona moral, distinta a cualquiera y a todos los asociados. "Este efecto –creación de una persona moral- únicamente puede darse de una manera contractual, a través de los contratos de asociación, de sociedad civil y de sociedad mercantil, porque la asociación mercantil, que es la en participación, no tiene personalidad jurídica"[2].

Si la sociedad es considerada como un contrato, entonces es necesario establecer un concepto, una clasificación y fijar sus elementos esenciales (elementos de existencia y requisitos de validez).

A. Concepto

Tradicionalmente la sociedad ha sido considerada como un acto jurídico de naturaleza contractual; un acto jurídico plurilateral de naturaleza contractual. Desde el Derecho Romano se estudió la sociedad como un contrato pero, principalmente autores de derecho público, el iniciador de ellos, León Duguit en su tratado de derecho público, como Hariou, Salle, Salleiles, han discutido la naturaleza jurídica contractual de la sociedad, pero principalmente Duguit, ha negado el carácter contractual para esta operación jurídica, contrato de sociedad.

Pero, desde el punto de vista legal, el derecho positivo mexicano define a la sociedad en los siguientes términos: "Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial" (art. 2688 del Código Civil). Y tanto la sociedad como la asociación que están reguladas en los Capítulos I y II del Título Decimoprimero del libro IV, parte segunda del Código Civil, se encuentran en la parte consagrada al estudio de los contratos en particular.

B. Elementos esenciales

1. Elementos de existencia

La sociedad, como todo contrato, necesita tener dos elementos fundamentales de existencia: el consentimiento y el objeto.

Partes: 1, 2
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