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La técnica de litigación (Parte 2)


    edu.red EN LAS LEYES DOMINICANA LAS MEDIDAS DE COERCION: SON CONSIDERADAS COMO EXCEPCIONALES. LAS PRISION PREVENTIVA: ES CONSIDERADA COMO UNA MEDIDA EXTREMA DE POLITICA CRIMINAL. SE CONTEMPLA EN LOS ART. 15 Y 122 DEL CPP. REVISION OBLIGATORIA: CONSISTE EN QUE CADA TRES (3) MESES, EL TRIBUNAL O JUEZ COMPETENTE EXAMINA LOS PROSUPUESTOS DE LA PRISION PREVENTIVA, Y SEGÚN EL CASO, ORDENA SU CONTINUACION, MODIFICACION, SUSTITUCION POR OTRA MEDIADA O LA LIBERTAD DEL IMPUTADO.

    edu.red REVISION DE OFICIO EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR: PUEDEN PROVOCAR LA REVISION DE LA PRISION PREVENTIVA IMPUESTA. EL JUEZ: TIENE LA FACULTAD DE REVISAR SI PROCEDE O NO VARIAR, SUSTITUIR O HACER CESAR LA MEDIADA DE COLERCION, SIN QUE NADIE SE LO RECUERDE O SE LO EXIJA. TAMBIEN CUEANDO HAY NUEVOS PROSUPUESTO. ¿Cuándo CESA LA PRISION PREVENTIVA? ESTA FINALIZA POR VARIOS MOTIVOS. POR NUEVO ELEMENTOS QUE DEMUESTREN QUE NO CONCURREN LAS RAZONES QUE LA MOTIVAARON O TORNEN CONVENIENTES SU SUSTITUCION POR OTRA MEDIDA. SI SU DURACION SUPERA O EQUIVALE A LA CUANTIA MINIMA DE LA PENA IMPUNIBLE, CONSIDERANDO INCLUSO LA APLICACIÓN RELATIVA AL PERDON JUDICIAL O A LA LIBERTAD CONDICIONAL

    edu.red CESE DE PRISION PREVENTIVA CUANDO SU DURACION EXCEDA DE DOCE (12) HORAS. CUANDO AGRAVEN LAS CONDICIONES CARCELARIAS DE MODO QUE LA RPISION PREVENTIVA SE CONVIERTA EN UNA FORMA DE CASTIGO ANTICIPADO. CUANDO HAYA TRATO RUEL, INHUMANO O DEGRADANTE. ESTE TRIBUNAL: ES DE CRITERIO QUE AUNQUE CIERTAMENTE EL PLAZO DE 48 HORAS ESTA VENTAJOSAMENTE VENCIDO, NO SE MENOS CIERTO, QUE LOS ALEGATOS ESCRIMIDOS POR LA DEFENSA NO CORROBORADO POR PRUEBAS, SE PONE DE MANIFIESTO EL PELIGRO DE FUGA QUE REPRESENTA EL IMPUTADO.

    edu.red APLICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: ES LA MANERA SIMPLE , UNA NEGOCIACION SOBRE LA PENA QUE HACE EL MINISTERIO PUBLICO CON EL IMPUTADO, Y QUE ESTA FIGURA EXIGIA RECONOCIERA LA CULPABILIDAD , PERO PRAR QUE EL JUEZ ACEPTARA LA PENA NO DEBIA SOBRE PASAR LOS 5 AÑOS, Y DEBIA CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DEL IMPUTADO. ADEMAS TIENE LA VENTAJA QUE EL PROCESO CONCLUYE EN LA ETAPA INTERMEDIA O AUDIENCIA PRELIMINAR, Y NO HAY QUE IR A LA FASE DE JUCIO.

    edu.red AUDIENCIA PRELIMINAR LA AUDIENCIAPRELIMINAR: NO SE PUEDE CONOCER SIN LA PRESENCIA DEL IMPUTADO. ESTA NO ES UN JUICIO , PERO SE FIJA. EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALP TIENE 5 ETAPA ETAPA PREPARATORIA AUDIENCIA PRELIMINARA O INTERMEDIA EL JUCIO LA EJECUCION DE LA PENA Y LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS

    edu.red 1- LA ETAPA PREPARATORIA LA ETAPA PREPARATORIA ES DONDE SE IMPONE LA PRISION PREVENTIVA O MEDIDA DE COERCION, Y DURANTE ESTAS 3 A 6, MESES O UN AÑO EL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGA EL CASO

    edu.red 2- AUDIENCIA PRELIMINAR OETAPA INTERMEDIA ES LA ETAPA CRITICA. EL JUEZ VERIFICA LA LEGALIDAD O NO DE LAS PRUEBAS OBTENIDAD, DETERMINA SI EXISTEN ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTE PARA ELMCASO SE VAYA O NO AJUICIO. ES UN COLADOR DONDE EL JUEZ DECIDE CUALES PRUEBA O NO FORMARAN EL PROCESO. ES EL JUICIO DONDE LA DEFENSA TECNICA: HACE UN JUICIO A LA ACUSACIOBN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, ES DONDE EL ABOGADO CUESTIONA Y CRITICA LAS PRUEBAS OBTENIDAS POR EL MINISTERIO PUCLICO SO LICITAS O ILICITAS. SI ESTIMA QUE LAS PRUEBAS SON ILICITAS: DEBO SOLICITAR AL JUEZ QUE LAS EXCLUYA DEL PROCESO Y DEBO PRECISAR EN QUE CIONSISTE LA ILEGALIDAD Y EL SUSTENTO LEGAL QUE LO ESTABLECE. Y SE PRESENTAN LAS PRUEBAS Y PRUDUCION DE ESTAS SI SE PRESENTAN.

    edu.red 3-EL JUICIO EL JUICIO : ES LA ETAPA IDONEA PARA ESCUCHAR LOS TESTIGOS, INTERROGARLO Y CONTRAINTERROGARLOS. 4- LA ETAPA RECURSIVA ES LA ETAPA DE LOS RECURSOS: SI TE CONDENARON Y NO QUEDASTE CONFORME CON ESA SENTENCIA, ENTONCES PUEDES APELAS ANTES UN TRIBUNAL DE ALZADA QUE ES UN TRIBUNAL SUPERIOR, QUE SE SUPONE TIENEN MAYOR EXPERIENCIA Y PODRAN PONDERAR MEJOR LA DECISION ATACADA. Y ESTA COMPUESTO POR 5 JUECES.

    edu.red 5-LA EJECUCION DE LA PENA ES LA ULTIMA ETAPA DEL PROCESO LA EJECUCION DE LA PENA: ES CUANDO EN EL PRIMER GRADO EL IMPUTADO ES CONDENADO, Y USO EL DERECHO DE RECURRIR , Y PESE A ESTO LA CORTE DE APELACION CONFIRMA DICHA SENTENCIA, EL IMPUTADO NO QUEDA CONFORME CON LA DECISION QUE LO CONDENO, QUERIENDO AGOTAR TODOS LOS RECURSOS , Y RECURE EN CASACION ES DECIR AL MAXIMO TRIBUNAL QUE ES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: ESTA ADVIERTE QUE EL DERCHO ESTUVO BIEN APLICADO. CUALQUIER DERECHO O RECLAMO DEBE EXIGIRLO Y RECLAMARLO POR ANTE EL JUEZ DE LA EJECUCION DE LA PENA, QUE VELA POR EL DERECHO DE LOS CONDENADOS DE MANERA DEFINITIVA.

    edu.red QUE SON LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTO, O PROCESO O PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVO. EL PROCEDIMIETO ALTERNATIVO: ESTA BUSCA OTRA SALIDA A LOS PROCESOS DE ESCASAS Y MEDIANA RELEVANCIA. BUSCAN OTRA SALIDA EL PROCESO. SE PERSIGUE: QUE NO TODOS PROCESO LLEGUE A LA ETAPA DE JUCIO, PORQUE SUELEN SER COSTOSOS Y LARGOS Y PERMITE TAMBIEN QUE ALGUNOS ASOS SE CONCILIEN, DEJANDO QUE LOS MAS DAÑINOS, INTENSOS Y COMPLEJOS, SEAN QUE SE SOMETAN A LA FASE DE JUCIO. VENTAJAS DE ESTE PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO: SON MCHAS Y ALGUNAS PRESENTAS VENTAJAS PARA LA SOCIEDAD. PERMITE EL DESCONGESTIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES, ES MENOS COSTOSO, ES RAPIDO, LAS PARTES QUEDAN SASTIFECHAS, Y SE EVITA LAS DEMAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.

    edu.red PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA UN PROCEDIMIETO ABREVIADO: EJ: LA FISCALIA Y LA POLICIA TE BUSCAN DESDE HACE TIEMPO. ESTAS ENVUELTO EN UN CASO DE DROGAS DE UNA FUERTE CANTIDAD. LA PENA A IMPONER ES DE MAS DE 5 AÑOS IMPIDE QUE CALIFIQUE. PARA UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD: EL MINISTERIO PUBLICO DEBE ESTAR DISPUESTO A RENUCIAR AL EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICA A FAVOR DEL IMPUTADO. EL MINISTERIO PUBLICO: TIENE LA FACULTAD DE DISCRECIONAL, SUJETO A CIERTA CONDICIONES DETERMINADA POR LA LEY, TALES COMO EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO O NO COMPROMETA GRAVEMENTE EL INTERES PUBLICO, Y LA PENA A IMPONER NO SOBRE PASE LOS 2 AÑOS

    edu.red CONDICIONES O REQUISITOS DEL IMPUTADO EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD: EL MISMO DEBE SER APLICADO DE MANERA OBJETIVA, GENERAL Y SIN DISCRIMINACION. EJEMPLO: UN IMPUTADO NO RESIDENTE, NUNCA HACIDO CONDENADO, LLAMADO DELINCUENTE PRIMARIO LA FISCALIA RECONOCE SUS BONDADES . PERO EN LA LEY 50-88 (DROGAS) ES MUY RIGIDA NO CALIFICA EN GRANDES CANTIDADES.

    edu.red SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL: CONSISTE EN NO APLICAR LA SANCION PENAL FRENTE A UNA PERSONA QUE HA COMETIDO UN HECHO DELICTIVO DE POCA RELEVANCIA, Y QUE HASTA ESE MOMENTO NO HABIA DELINQUIDO ANTES, SUSTENTANDO DE ALGUNA MANERA LA PROBABILIDAD DE COMPORTARSE CORRECTAMENTE DANDOLE LA OPORTUNIDAD SIN ENVIAR A LA CARCEL. EJ: EN LA LEY 50-88 (DROGAS) EL PROCEDIMIEBNTO NO CALIFICA, PUES EL MINISTERIO PUBLICO CUANDO COLOCA EN LA CATEGORIA DE TRAFICANTE ES INNEGOCIABLE.

    edu.red PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA UN PROCEDIMIETO ABREVIADO: EJ: LA FISCALIA Y LA POLICIA TE BUSCAN DESDE HACE TIEMPO. ESTAS ENVUELTO EN UN CASO DE DROGAS DE UNA FUERTE CANTIDAD. LA PENA A IMPONER ES DE MAS DE 5 AÑOS IMPIDE QUE CALIFIQUE. PARA UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD: EL MINISTERIO PUBLICO DEBE ESTAR DISPUESTO A RENUCIAR AL EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICA A FAVOR DEL IMPUTADO. EL MINISTERIO PUBLICO: TIENE LA FACULTAD DE DISCRECIONAL, SUJETO A CIERTA CONDICIONES DETERMINADA POR LA LEY, TALES COMO EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO O NO COMPROMETA GRAVEMENTE EL INTERES PUBLICO, Y LA PENA A IMPONER NO SOBRE PASE LOS 2 AÑOS

    edu.red CONDICIONES O REQUISITOS DEL IMPUTADO EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD: EL MISMO DEBE SER APLICADO DE MANERA OBJETIVA, GENERAL Y SIN DISCRIMINACION. EJEMPLO: UN IMPUTADO NO RESIDENTE, NUNCA HACIDO CONDENADO, LLAMADO DELINCUENTE PRIMARIO LA FISCALIA RECONOCE SUS BONDADES . PERO EN LA LEY 50-88 (DROGAS) ES MUY RIGIDA NO CALIFICA EN GRANDES CANTIDADES.

    edu.red SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL: CONSISTE EN NO APLICAR LA SANCION PENAL FRENTE A UNA PERSONA QUE HA COMETIDO UN HECHO DELICTIVO DE POCA RELEVANCIA, Y QUE HASTA ESE MOMENTO NO HABIA DELINQUIDO ANTES, SUSTENTANDO DE ALGUNA MANERA LA PROBABILIDAD DE COMPORTARSE CORRECTAMENTE DANDOLE LA OPORTUNIDAD SIN ENVIAR A LA CARCEL. EJ: EN LA LEY 50-88 (DROGAS) EL PROCEDIMIEBNTO NO CALIFICA, PUES EL MINISTERIO PUBLICO CUANDO COLOCA EN LA CATEGORIA DE TRAFICANTE ES INNEGOCIABLE.

    edu.red LA CONCILIACION Y LA MEDIACION EN EL ART. 37 DEL CODIGO PROCESAL PENAL: PREVE LAS CONDICIONES DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE PUEDE CONCILIAR. LA VIOLACION A LA LEY 50-88 ES UN CASO DE ACCION PUBLICA QUE NO ENCAJA EN CONCILIACION. A MENO QUE SEA EN LA CATEGORIA DE SIMPLE POSECION.

    edu.red PROCEDIMIENTO DE LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEBE PRESENTARSE: BUENOS DIAS MAGISTRADO Y DEMAS ,LIC. ,….ASUMIENDO LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA DE FULANO DE TAL…. EL MINISTERIO PUBLICO: PRESENTA ACUSACION. DEFENSA TECNICA: PRESENTA ALEGATO DE APERTURA. ANUCIA LA TEORIA DEL CASO DURANTE EL JUCIO (SINTESIS)LO QUE PIENSA QUE PASO DE ACUERDO AL IMPUTADO, BREVE Y DE MANERA GENERAL LO QUE CREYO. EJ: LA DEFENSA TECNICA Y LETRA ASUME LA INOCENCIA DEL IMPUTADO FULANO DE TAL.

    edu.red FORMALIDADES DEL JUICIO El ministerio publico: presenta sus pruebas con un interrogatorio directo. Al agente policial y a los testigos. Si los hay. ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Cómo estaba Vestido?, ¿Dónde paso?, , su Nombre. Etc. NO SE PREGUNTA AL TESTIGO , LO QUE NO SABEMOS QUE VA A PASAR. OBJECTAR: ES NO ESTAR DE ACUERDO CON LO QUE DICE LA OTRA PARTE. CUANDO SE OBJECTA: LA OBJECCION ESTRATEGICA: CUANDO NO HAY FUNDAMENTO PARA DEJAR QUE LA PARTE QUE ESTA INTERROGANDO PIERDA EL KIP DEL INTERROGATORIO EN UN MOMENTO CRUCIAL. AL SUSPENDER EL INTRROGATORIO: DEBE CON TONO DE CORTESIA. NO MAS PREGUNTAS. CUANDO SE NOS INTERRUMPE : EN EL INTERROGATORIO DEBEMOS ESCRIBIR EN DONDE QUEDAMOS, PARA NO OLVIDAR.

    edu.red AUDIENCIA PRELIMINAR MAGISTRADO (A): AL SUBIR TODOS NOS PARAMOS, SALUDA Y RESPONDEMOS. ANUCIA A LAS PARTES EN EL PROCESO LA SENCILLEZ Y BREVEDAD DE LA AUDIENCIA. LA PARTES RESPONDEN AFIRMANDO. EL MINISTERIO: PROCEDE A PRESENTAR ACUSACION. HONORABLE MAGISTRADA, LA FISCALIA DEL DISTRITO NACIONAL O DONDE SEA, PRESENTA ACUSACION EN CONTRA DEL IMPUTADO FULANO DE TAL…….. Y BLA, BLA ,BLA. LA FISCALIA ACUSA A FULANO… DE TAL COSA, CUYO HECHO ESTA TIFICACO EN LA LEY TAL SOBRE TAL COSA DE LA REP. DOMO. Y ANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE TANTO, DE CONFORMIDAD AL ART, TAL DE LA REFERIDA LEY. PARA SUSTENTAR ACUSACION: EL MINISTERIO PRESENTA LAS PRUEBAS TESTIMONIALES SI LA HAY DE LOS SEÑORES FULANO DE TAL Y PRENCEJO DE TAL. ACTA DE REGISTRO Y LAS PRUEBA PERITALES DE INACIF. EL MINISTERIO SOLICITA APERTURA A JUICIO: EN CONTRA DEL IMPUTADO Y SOLICITA AL HORABLE MAGISTRADO MEDIDA DE COERCION IMPUESTA , CINCISTENTE EN PRISION PREVENTIVA.

    edu.red LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA MAGISTRADO (A): DEFENSA ,TIENE USTED LA PALABRA. DEFENSA: GRACIASM MAGISTRADO (A). PUES HACIENDO UN JUICIO A LA ACUSACION FORMULADO POR EL DIGNO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, TENGO A BIEN SEÑALAR: MAGISTRADA EL MIINISTERIO PUBLICO PRESENTAL TAL COSA Y NO ESTABLECE EN SU ACUSACION QUE PRETENDE PROBAR. ESTA INOBSERVANCIA QUEBRANTA FULMINANTEMENTE EL SAGRADO DERECHO DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO, QUE TAMBIEN CONTRAVIENE LAS DISPOSICIONES DEL ART, TAL DEL C.P.P. EL CUAL CONSAGRA LA INOBSERVANCIA U OMISION DE ESTA ASPECTO ES A PENA DE INADMISIBILIDAD. POR OTRO LADO ES IMPORTANTE RESALTAR. HABLAMOS DE LOS ERRORES COMETIDOS DURANTE EL ARRESTO. MAGISTRADO (A) , CABE RESALTAR Y SEGUIMOS COM LOS ERRORES JUSTIFICANDO ARBITRARIEDAD.

    edu.red DEFENSA TECNICA SOLICITAMOS QUE EXCLUYA TAL COSA POR QUE NO SE CUMPLIERON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LOS ART. TALES RELATIVO A TAL COSA. LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA DEL IMPUTADO TOMANDO EN CUENTA QUE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ES UNA ETAPA CRITICA Y DONDE EL JUEZ VERIFICA LA LEGALIDAD DE LAS PRUEBA, SOLICITAMOS QUE EL TRIBUNAL TENGA A BIEN EXCLUIR CADA UNA DE LAS PRUEBAS APORTADA POR EL MINISTERIO PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA, QUE DECLARE INADMISIBLE SU ACUSACION.

    edu.red PREPARATIVO PREVIO AL JUICIO CON SUSTILEZA, DECIR CUANDO ANTICIPAR LA CONTRA PARTE TENEMOS EL TIEMPO PARA LA TEORIOA DEL CASO,REBUSTECER. LO QUE DIGA EL IMPUTADO Y LOS TESTIGOS EN EL JICIO ES LO QUE VAMOS A UTILIZAR PARA LA DEFENSA. NO SE DEBE DIVORCIAR LO QUE DICE EL IMPUTADA Y LA DEFENSA TECNICA. ELEBORAR QUE VALGA LA PENA. LEER ELCASO: CUALES SON MIS FUERTE ? CUALES SON MIS DEBILIDADES ? CUALES SON LOS ALEGATOS DEL FISCAL? SI NO QUEREMOS QUE EL IMPUTADO HABLE INSTRUIR QUYE RESPONDA , SI MAGISTRADO (A), PERO MAS TARDE

    edu.red ETAPA DEL JUICIO EL TRIBUNAL APODERADO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO: LA DEFENSA DEBE CONOCER BIEN Y DOMINAR EL CASO A LA PERFECCION. ES IMPORTANTE CONOCER DE CERCA EL IMPUTADO, ESCUCHAR BIEN SU VERSION QUE EL DA DE LOS HECHOS, LO CUAL SE CONVERTIRA MAS TARDE EN SU DEFENSA MATERIAL.. DEFENSA MATERIAL: ES LA QUE ASUME EL IMPUTADO, LA VERSION QUE DA SOBRE LOS HECHOS COMO MEDIO DE DEFENSA. DEFENSA TECNICA: ES LA DELM PROFESIONAL DEL DERECHO A FAVOR DEL IMPUTADO. PARA ESTABLECER LA TEORIA DEL CASO: EL NUEVO CPP NO PODEMOS IMPROVISAR, TODO DEBE ESTAR CALCULADO, DESDE LA APERTURA, EL INTERROGATORIO, EL CONTRA INTERROGATORIO, EL ALEGATO DE CLAUSURA Y TODOS LOS DETALLES SIGNIFICATIVOS QUE NO DEBEMOS OLVIDAR.

    edu.red LA TEORIA DEL CASO LA TEORIA DEL CASO: DEBEMOS RECORDAR QUE LOS JUECES NO SON TONTOS. TODO TEORIA DEBE SER CREIBLE, DEBE SER AUTOSUFICIENTE. CADA ARGUMENTO DEBE ESTAR APOYADO EN PRUEBA. CUANDO COMIENCEN A DISPARNOS CON MISILES PARA DESTRUIR NUESTRA TEPRIA DEBEMOS TENER REPUSTAS SOLIDAD Y CONTUNDENTES. TODA TEORIA: DEBE SER UNICA, AUTOSUFICIENTE, VEROSIMIL Y ASOCIADA A UN VALOR O BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO LA TEORIA UNICA: SIGNIFICA QUE DEBEMOS TENER UNA VERSION DETERMINADA Y PRECISA DE LOS HECHOS. AUTOSUFICIENTE: QUE LA VERSION DEL LITIGANTE DEBE SERE CAPAZ DE DAR LOGICA Y COHERENCIA AL CONJUNTO DE HECHOS SIN DEJAR CABOS SUELTOS QUE NO PUEDAN SER EXPLICADA POR ESA VCERSION. VEROSIMIL: CONSISTE QUE LA TEORIA DEBE ESTAR PLANTEADA EN TERMINOS SIMPLES DE LAS REGLAS ELEMENTALES DE LA LOGICA , CONOCIMIENTO CIENTIFICO. UN VALOR O BIEN JURIDICO: CONSITE EN ENTREGAR AL JUZGADOR OTROS VALORES, PARA LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO, QUE SE ENCUENTRAN EN JUEGO EN EL CASO QUE DEBE SER RESUELTO, ENTREGANDO UNA RAZON ADICIONAL FUNDADA EN NEUESTRA CREENCIA Y CONVICCIONES COMO SOCIEDAD PARA FALLAR A NUESTRO FAVOR.

    edu.red LA TEORIA LA TEORIA DEL CASO : DEBE EJERCITARSE ANTE LA CELEBRACION DEL JUICIO. ESTA SE PREPARA CON ANTELACION, NO APRESURADA, ALA CARRERA NI A LA LIGERA, SINO DE MANERA CALCULADA Y REFLEXIVA ANTES DEL JUICIO. LO IMPORTANTE ES DECIDIR CUALES COSAS DE SU VIDA Y DE SU HISTORIA Y DE LOS HECHOS DEBERA RESALTAR EN EL JUICIO. NO DEBEMOS OLVIDAR QUE EL IMPUTADO ESTA REVESTIDO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, Y QUE LE ASISTE EL DERECHO DE DECLARAR O NO SI ASI LO ENTIENDE PERTINENTE . ART. 69.6, DE LA CONTITUCION. (NADIE ESTA ABLIGADO A DECLARAR EN CONTRA DE SI MISMO) . LA DECLARACION DEL IMPUTADO: NO CONSTITUYE PRUEBA SINO MAS BIEN SU MEDIO DE DEFENSA. PERO ESTE PUEDE DECLARAR EN CUALQUIER MOMENTO, SIEMPRE Y CUANDO LO HAGA ANTES QUE SE CIERRE EL DEBATE.

    edu.red LOS TESTIGOS ¿QUE ES UN TESTIGO? ES LA PERSONA FISICA LLAMADA A DECLARAR EN EL PROCESO PENAL, SOBRE LO QUE SABE SOBRE EL OBJETO DEL MISMIO. LOS TESTIGOS: TIENE EL DEBER DE DECIR ,LA VERDAD TODA LA VERDAD Y NADA MAS QUE LA VERDAD DE LO QUE HAN OIDO, VISTO, DE TODO LO QUE HAN PERSIBIDO CON SUS SENTIDOS. LOS TESTIGOS SE PREPARAN: NO A INVENTAR O FABRICAR EL TESTIMONIO, SINO A TENER ETICA Y EN SU FORMA DE VESTIR Y EXPRESAR ANTE JUEZ. LOS TESTIGOS A CARGO: SON LOS QUE TESTIFICAN EN CONTRA DEL IMPUTADO LOS TESTIGOS A DESCARGO: SON PROSUPUESTOS POR LA DEFENSA . SON LOS QUE DECLARAN A FAVOR DEL IMPUTADO. LOS TESTIGOS ESTAN RESERADOS PARA LA FASE DEL JUICIO. PERO MUCHOS JUZGADORES SON PROCLIBE A ESCHARLOR EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.