- El delito culposo
- Técnica legislativa
- Criterios de definición
- El principio de confianza. El resultado
- Antijuridicidad
- Culpabilidad
- Especies de culpa. Criterios de distinción. Punibilidad
- Los denominados casos mixtos de dolo y culpa: delitos calificados por el resultado. Delitos preterintencionales
- El delito culposo de omisión
- La culpa
- El Derecho Penal de Menores
- Enfermedades mentales
- El conocimiento virtual de la antijuridicidad
- La función del fin en el tipo culposo
- Delitos "calificados por el resultado"
EL DELITO CULPOSO
El delito doloso no es la única modalidad con que se llega a producir una lesión o puesta en peligro para los bienes jurídicamente protegidos por el Derecho Penal.
En los delitos culposos no hay coincidencia entre lo querido y lo realizado por el autor: la finalidad del agente no era producir el hecho cometido.
La intención esta dirigida a la obtención de un propósito que no esta desaprobado por el orden jurídico.
DELITO CULPOSO (Caracteres) |
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Aquí, la conducta se subsume en el tipo correspondiente sobre la base de considerar exclusivamente los elementos externos que caracterizan el comportamiento del autor.
Fundamento de la punibilidad: el hecho que el autor ha demostrado una actitud de menosprecio hacia bienes jurídicos de terceros.
TÉCNICA LEGISLATIVA.
En el Derecho comparado se observan 2 formas de previsión de los delitos culposos en un cuerpo legal.
SISTEMA DEL "NUMERO ABIERTO". | Incorpora a la Parte Gral. Del Código Penal una norma genérica en cuya virtud, en principio todos los tipos que se describen en la Parte Especial pueden ser cometidos con dolo o culpa. La comisión culposa se encuentra abierta a cualquier delito. |
SISTEMA DEL "NUMERO CERRADO" | La conducta para ser punible en la forma culposa requiere de una previsión legal específica. El sistema carece de cláusulas generales, por lo que todo depende de previsiones expresas de la Parte Especial; en ella los tipos están redactados siempre en la modalidad dolosa y solo en algunos supuestos se prevé su realización culposa. La comisión culposa esta "cerrada" a los casos expresamente previstos en la Parte Especial del Código. Ej.: Código Penal Argentino. |
UBICACIÓN SISTEMÁTICA.
Para el modelo clásico de la teoría del delito (doctrina causalista) la infracción a un deber de cuidado fue abordada dentro de la teoría de la culpabilidad.
Para la doctrina contemporánea, debe ser tomada en cuenta al tratar la tipicidad del delito culposo.
LA ADECUACIÓN TÍPICA.
La adecuación típica en los delitos culposos, debe ser realizada considerando exclusivamente elementos objetivos. Lo cual no significa que el comportamiento del autor no tenga elementos subjetivos, pero los mismos son irrelevantes parea la adecuación típica.
Quienes señalan que la previsibilidad es un elemento subjetivo en los tipos culposos, no tienen en cuenta que lo que se requiere para la subsuncion es que el autor haya podido prever el resultado. La tipicidad culposa puede asumir formas comisivas u omisivas
(Propias e impropias).
ELEMENTOS DEL TIPO DE COMISION CULPOSO |
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