Descargar

La nacionalidad de la persona jurídica en la legislación peruana

Enviado por Elsa Benaducci


Partes: 1, 2

    1. Concepto
    2. Ley general de sociedades

    A.   CONCEPTO

    Según el autor Arjona Colomo[1] el concepto de nacionalidad encierra un doble aspecto, uno político-social, y otro meramente jurídico. Dentro del primer aspecto, esto es el político social la nacionalidad se entiende como el vínculo entre el individuo y el Estado. Desde el punto de vista de lo jurídico, la nacionalidad es el status del individuo, que le impone obligaciones y confiere derechos. Así como esta, existen varias acepciones más de la nacionalidad.

    Se ha dado en entender la nacionalidad como el vínculo que determina la pertenencia a la población de un Estado. Desde una perspectiva jurídica, la noción de nacionalidad sólo puede establecerse en relación con un Estado. La nacionalidad de derecho se configura como el vínculo existente entre la organización estatal y el individuo que permite identificarle como miembro de su población. Aunque el término jurídico de nacionalidad surge en relación con las personas físicas, por extensión, se utiliza también para designar la especial relación de un Estado con determinadas personas jurídicas y con ciertas cosas (buques, aeronaves) de gran importancia en la vida económica de un país.

    1.1.      ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA

    Los atributos de las personas jurídicas en cantidad varían de los de las personas naturales en la no existencia del Estado civil.   Los otros se regulan así:

    Nombre: Este atributo en la persona jurídica se diferencia entre las personas jurídicas de derecho público y las de derecho privado.   Las primeras son bautizadas por el Estado en la norma que lo constituye y las segundas por los socios que la componen, acompañada de una sigla que caracteriza su forma de organización jurídica, por ejemplo: s.a., y cia, Ltda., etc.   En las personas jurídicas de derecho privado el nombre es también llamado "razón social".

    Domicilio: En este caso las implicaciones son iguales a las que tiene en las personas jurídicas, con la diferencia que aquí se establece claramente esta en sus estatutos.

    Nacionalidad: También aquí es igual a las personas naturales, y la implicación fundamental de esto es la consecuencia de la aplicación de la ley en el espacio, es decir que con base a su nacionalidad lo regirán para su desarrollo las normas establecidas para tal sistema jurídico.

    Capacidad: La capacidad de las personas jurídicas es la esencia fundamental de su existencia, como atributo para actuar en el derecho.   Aunque con relación a la de las personas naturales varía ligeramente, es decir como en este caso, se le concede la capacidad para determinado fin se puede hablar de un incapacidad relativa, pues existe ciertos campos en los cuales estas no pueden intervenir bien sea por su objeto social o por la condición colectiva del ente como tal.

    Patrimonio: Es la misma naturaleza jurídica que el patrimonio en la persona natural (universalidad de derecho y obligaciones en cabeza de una persona), con base al patrimonio de las personas jurídicas se han creado varias teorías, algunas de estas afirman que no puede existir este sin persona, aunque en la doctrina contemporánea esto esta muy criticado pues podemos ver como las fiducias no son otra cosa que un patrimonio afectado a fin determinado sin una persona sobre la cual recaiga tal.

    1.2 CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

    Este es un aspecto complejo y que aún no ha sido resuelto por el   Derecho Internacional. Las personas jurídicas también pueden verse afectadas por una violación del Derecho Internacional y requerir de la protección diplomática del Estado de su nacionalidad.

    Hay dos teorías al respecto a la Nacionalidad de las Personas Jurídicas:

    a) Niegan la nacionalidad , en cuanto a esta primera

    teoría, niega la existencia del vínculo de nacionalidad a las personas jurídicas, afirman que la sociedad mercantil es una realidad social y económica independiente de las personas físicas, a pesar de que poseen caracteres iguales como el domicilio, capacidad para ejercer el comercio y para demandar. No obstante, hay cualidades que- por naturaleza- sólo son inherentes a las personas jurídicas; así, debería hablarse de sociedades locales y sociedades constituidas en el extranjero y no de sociedades nacionales o sociedades extranjeras.  Esto porque las dos últimas expresiones no significa reconocerles una nacionalidad, pues las personas jurídicas deben someterse a la legislación de la localidad o domicilio en el que tengan su sede social. Otros señalan que las sociedades no tienen nacionalidad, pues la nacionalidad es un vínculo político, sociológico, y las sociedades no podían ejercer derechos políticos como el voto, ser elegidos etc.; y

    Partes: 1, 2
    Página siguiente