Asociaciones momentáneas y en participación (Sociedades comerciales en Nicaragua)
Enviado por Reinaldo Antonio Roque Gutiérrez
- La asociación momentánea
- La asociación en participación
- Legislación Nacional relacionada con los contratos de Asociación Comercial
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
A lo largo de los años, el mercado mundial ha venido variando sus tendencias para mejorar en los procesos, el servicio y/o el producto, cada vez, van apareciendo más y mejores métodos, que a su vez, van dejando obsoletos a los métodos anteriores, que en un principio parecían inmejorables, pero que con la demanda competitiva del mercado, obliga a los oferentes a ser creativos y a asumir que siempre se puede y se tiene que mejorar.
La inserción a nuevos mercados o aumentar el grado de satisfacción a su mercado activo, requiere de una gran inversión de recursos de desarrollo tecnológico, financieros, físicos y de talento humano, por parte del vendedor.
Es por eso que se conocen varias técnicas de modalidad asociativa empresarial, que permiten amortiguar un poco el esfuerzo necesario para logra el objetivo que se quiere; como es el caso de las Asociaciones Comerciales, que son una modalidad, que no requiere de la creación de ninguna persona jurídica.
El mundo moderno se encuentra en un proceso de cambio continuo que dada la globalización afecta de una manera importante y rápida los aspectos económicos, políticos y sociales de un país. En Nicaragua, a través de la ratificación de tratados de libre comercio, y de alianzas económicas estratégicas regionales y ultra regionales se ha insertado de manera definitiva en éste engranaje en el que se pretende alcanzar niveles óptimos de competitividad empresarial.
Hoy en día la inversión que se hace en capital se equipara a la inversión que se hace en conocimiento, ya que estamos viviendo en una "sociedad del conocimiento", donde quien tenga la información, la tecnología, o la iniciativa de realizar un proyecto, es aquel que se vuelve más competitivo en el mercado y que logra progresar dentro de su medio. Este progreso puede darse de manera individual pero en algunos casos, dado el riesgo económico del proyecto y la tecnología necesaria para estar a la vanguardia, se precisa de alguna forma de cooperación empresarial como lo son las Asociaciones Comerciales.
Al mismo tiempo debemos decir que nuestro Derecho Societario debe lograr acogerse a la movilización global, permitiéndonos desarrollar normas y figuras jurídicas que existen desde hace mucho tiempo en países de nuestra misma zona geográfica y que de alguna manera son acordes con nuestras raíces jurídicas.
El desarrollo de la industria, el comercio y de la economía, como fuente de ingresos para nuestro país, hace necesario que los contratos que garantizan este tipo de asociaciones, sean utilizados por los empresarios, pero no solo por los empresarios grandes sino también por los medianos y pequeños empresarios que deseen utilizarlo en sus negocios, asimismo que les dé confianza y seguridad jurídica para que hagan uso del mismo con más frecuencia.
Cabe destacar que lo que motiva el presente trabajo, es el hecho de que el tema de las asociaciones Comerciales, no obstante que resulta práctico y útil para el desarrollo y desenvolvimiento del comercio, y a pesar que estas "Alianzas Estratégicas", remontan sus orígenes a las operaciones comerciales y marítimas de la antigüedad, su aplicación es poco usual en el medio Nicaragüense en virtud de la imprecisión y falta de certeza jurídica con que lo regula nuestro Código de Comercio vigente, así como por su poco conocimiento e información que se tiene de estas figuras jurídicas en nuestro país y por considerarlas como instrumentos conjuntos de las inversiones conjuntas.
DESARROLLO
La asociación momentánea
Aspectos Generales:
Antes de referirnos al concepto y antecedentes de la Asociación Momentánea, conocida también en la doctrina como Joint Venture, debemos señalar que la definición de esta figura es tarea ardua. Luego de revisada la doctrina al respecto, el primer elemento que notamos es la ausencia de un concepto uniforme. Los elementos que definen la Asociación Momentánea varían de autor en autor esto debido precisamente a una de las necesidades de cada operación y a las reglas de derecho del país donde será aplicado.
Según lo investigado existe escasa referencia de la Asociación Momentánea en nuestro derecho positivo. Debe igualmente destacarse que nuestra jurisprudencia no se ha pronunciado respecto a esta figura y los escritos de nuestra doctrina son escasos, limitándose a unas cuantas tesis de grado y artículos. Por tanto, nos vemos forzados a remitirnos a la jurisprudencia y doctrina foránea en la búsqueda de otras definiciones que nos permitan identificar los elementos que caracterizan a la Asociación Momentánea.
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