1) Importación de dos derechos.
2) Importación de tres derechos.
3) Importación de cuatro derechos.
4) Importación de cinco derechos.
5) Importación de seis derechos.
6) Importación de más derechos.
En tal sentido, la cantidad de supuestos de enorme, lo cual debe ser materia de estudio en una sede más amplia a efecto de tener en cuenta sus alcances.
Ramas del Derecho
Estas figuras jurídicas no sólo existen en el derecho civil, sino que pueden existir en todas las ramas del derecho, por ejemplo existen en el derecho privado, público y social, las cuales a su vez abarcan subdivisiones de cada una de éstas, dentro de las cuales podemos citar el derecho comercial, civil, penal, procesal, administrativo, de comercio internacional, bancario, informático, de Internet y las tics, global, entre otras ramas del derecho.
Puede exportarse e importarse cualquier rama del derecho, en todo o en parte, es decir, puede exportarse por ejemplo una definición del derecho francés al derecho peruano o del derecho alemán al derecho español, o del derecho argentino al derecho peruano, entre otros tantos supuestos.
Disciplinas jurídicas
El derecho no sólo comprende ramas del derecho sino también disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho, dentro de las cuales podemos citar la axiología jurídica, metodología jurídica, sociología jurídica, filosofía del derecho, entre otras tantas.
Es decir, puede importarse y exportarse derecho o parte de éste de un país a otro, lo cual puede originar mayores estudios en una sede mas amplia, lo que excede del presente trabajo de investigación.
Recepción e importación
Resulta importante distinguir entre el término jurídico recepción e importación, por lo cual al mismo dedicaremos unas breves líneas para que de esta forma podamos comprender mejor estos temas.
La recepción es un término parecido a la importación, lo cual debe ser materia de estudio a efecto de comprender mejor este tema. La primera es cuando se recibe, pero el segundo es cuando se recibe de un país a otro, lo cual es poco comprendido por parte de los distintos tratadistas del derecho comparado y en este orden de ideas es claro que hemos querido desarrollar estos temas a efecto de poder comprender mejor el mismo.
La importación es siempre de un país a otro, lo que no ocurre siempre en el caso de la recepción ya que puede ser dentro del mismo sistema jurídico.
El estudio de la recepción es un tema muy limitado por que sólo estudia los supuestos de recibir derecho, pero no de enviar derecho.
Transplante y exportación
El transplante tiene mucha relación con la exportación, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio a efecto de estudiarlo de forma mas detenida y amplia.
El transplante resulta ser un término jurídico que implica quitar de un lugar para colocar en otro lugar y algo parecido ocurre en el caso de la exportación. Sin embargo, en el caso de la exportación siempre es del territorio nacional al extranjero, mientras que en el transplante no es exactamente lo mismo.
El transplante puede ser dentro de un país o sistema jurídico, mientras que la exportación es siempre internacional, lo cual ha sido advertido por pocas personas en el mundo del derecho.
DERECHO
El derecho es el conjunto de fuentes del derecho, dentro de las cuales corresponde tener en cuenta mas de 25, las cuales pueden ser materia de estudio en una sede mas amplia.
EXPORTACIÓN
La exportación es cuando de un territorio nacional se envía al extranjero un bien, y para efectos de estudio también un derecho o una parte del mismo. Es decir, este término es mas propio de envío de bienes al extranjero para compraventa, donación, permuta, suministro, entre otros tantos supuestos.
IMPORTACIÓN
La importación es cuando del extranjero se introduce algo al territorio nacional. En tal sentido se refiere a la importación de bienes al territorio nacional, por ejemplo importar autos, motos, escritorios, mesas, sillones, entre otros tantos supuestos.
EXPORTACIÓN DE DERECHO
La exportación de derecho es cuando se envía al extranjero todo o parte del derecho interno. En cuanto a este tema es claro que no hemos tenido noticia de supuestos de exportación de derecho, ni tampoco hemos tenido noticia de exportación de parte de derecho. En todo caso puede exportarse no sólo legislación sino también otras fuentes del derecho. Incluso se puede redactar cuerpos legislativos en el territorio nacional para ser aprobado en el extranjero, lo cual no ha merecido estudios por parte de los tratadistas.
IMPORTACIÓN DE DERECHO
La importación de derecho es cuando se trae del extranjero todo o parte de un derecho. Si hablamos de importación de derecho es claro que si han existido en el derecho peruano supuestos de este tema, dentro de los cuales podemos citar la importación del código civil francés de 1807, del código de comercio español, del código civil alemán de 1896 vigente a partir de 1900, del código civil italiano de 1942, al cual se le conoce como código de derecho privado, entre otros.
Hemos advertido que muchas personas consideran que sólo se puede importar legislación, lo cual es un absurdo en el mundo del derecho, ya que puede ocurrir esto por ejemplo con doctrina, costumbre, principios, jurisprudencia, ejecutorias, entre otras tantas fuentes del derecho.
Puede ocurrir que en el extranjero se redacte un proyecto o anteproyecto de ley para ser aprobado y discutido en el derecho nacional, lo cual puede causar una serie de estudios en el mundo del derecho.
EXPORTACIÓN DE DERECHO
La exportación de derecho no sólo es entre países sino también dentro del mismo sistema jurídico, por ejemplo dentro de una rama del derecho a otra, por que existen ramas y la exportación puede ser de una rama a otra, lo cual puede motivar estudios por parte de los tratadistas.
La ley importada
Este es un trabajo de HURTADO POZO, el cual constituye un estudio totalmente acabado sobre la recepción al derecho penal peruano, el cual fue editado en Lima en 1979, lo cual debe ser tenido en cuenta a efecto de que este término del derecho comparado ha sido difundido en el derecho peruano, por lo tanto, podemos afirmar que este trabajo es de derecho penal y forma una intersección con el derecho comparado, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
Si se revisa este libro es claro que es comprendido que es normal hablar del mismo, y por lo tanto, también debe ser normal hablar de exportación de derecho.
En todo caso lo que queremos demostrar es que no sólo se puede exportar e importar ley, sino también otras fuentes del derecho.
Este trabajo ha sido publicado hace mucho tiempo en el derecho peruano, por ello, es claro que ha sido adecuadamente difundido y en todo caso merece los estudios por parte de los tratadistas.
Es decir, para adoptar una posición en la doctrina es claro que debemos fundamentar la misma, lo cual debe ser materia de explicación en una sede mas amplia.
De este libro sólo hemos tenido el título, es decir, no lo hemos leído, lo cual dificulta nuestro trabajo de investigación.
Y en este orden de ideas sugerimos su revisión y lectura, sin embargo, ha sido publicado hace treinta años, lo cual trae como consecuencia que sea difícil encontrarlo en librerías, y en este orden de ideas sería una suerte poder comprarlo, no por el dinero, sino por que ya no está a la venta, sino que está agotado.
Si un abogado comprende este libro es claro que comprende parte importante del derecho comparado, sin embargo, debemos aclarar que importación es parecido a recepción, sin embargo, no constituyen exactamente lo mismo, lo cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de poder determinar similitudes y diferencias. El cual sería propiamente un estudio de derecho comparado.
18. ESTE TEMA DEBE SER ESTUDIADO SOBRE TODO EN EL DERECHO COMPARADO
Los estudios deben realizarse en determinadas ramas del derecho o disciplinas jurídicas, por ello, debemos precisar que debe ser materia de estudio este tema a efecto de comprender su área de conocimiento.
Este tema debe ser estudiado sobre todo en el derecho comparado, incluso es claro que puede importarse y exportarse doctrina del derecho comparado, el cual es un tema muy importante dentro del derecho y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Por ejemplo puede ser materia de importación la doctrina contenida en el tratado de derecho comparado de CONSTANTINESCO.
Incluso desde otro enfoque debe ser estudiado en todas las disciplinas jurídicas, lo cual debe motivar concienzudos estudios de derecho comparado, no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero.
Es decir, este tema debe ser estudiado no sólo en el derecho civil y otras ramas del derecho, sino también en disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso de la filosofía del derecho.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Registrador Público Titular.
Ex Juez Titular Decano.
Ex Jefe Titular de Registros Públicos.
Autor de diversas publicaciones jurídicas, dentro de las cuales destacan algunas sobre el derecho comparado. .
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma casa de estudios.
Autor del libro "Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos" (publicado) y del "Tratado de Derecho Comprado" (por publicarse).
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