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Criminología (página 2)

Enviado por YESENIA ONICE


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  • H. Blanchi, considera a la Criminología como una "metaciencia" del Derecho Penal. La Criminología daría soluciones oportunas a toda la problemática jurídico-penal. Su concepto filosófico construye una disciplina eminentemente teórica, con aspiraciones esencialmente practicas.

  • La ciencia criminológica

    Aristóteles definió la ciencia como el conocimiento de las cosas por sus causas; sólo conociendo las causas de las cosas podremos conocer la esencia de las mismas, el simple conocimiento de la cosa sin la causa, es un conocimiento trunco.

    Para que una ciencia pueda considerarse como tal necesita, en primer lugar, un objeto de estudio bien determinado; en segundo lugar, un método de investigación; en tercer lugar, reunir un conjunto de conocimientos, y por último, los conocimientos deben estar ordenados, sistematizados, jerarquizados.

    Los conocimientos científicos deben ser verificables; generales, principalmente en la Criminología, para que la explicación y la prognosis puedan ser de aplicación lo más amplia posible.

    FUNDAMENTOS QUE CONSIDERAN A LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA:

    • 1º Es un conjunto de conocimientos, mismos que le aportan todas las otras ciencias, se nutre de todo conocimiento; el arte, la técnica, las disciplinas, las ciencias, que han cooperado para formar el edificio científico de la Criminología.

    • 2º La Criminología tiene un objeto de estudio, otra característica con la cual pretende ser una ciencia autónoma, independiente de las ciencias y disciplinas que le llevan sus conocimientos.

    • 3º La criminología no solamente reúne, acumula y repite conceptos, sino que, por medio de la síntesis, aporta conocimientos nuevos y diferentes, bien ordenados, divididos en áreas y temas concretos, con hipótesis y soluciones propios.

    • 4º Además tiene métodos de investigación, mismos que le aportan otras ciencias y métodos y técnicas que ella misma ha desarrollado.

    Objeto de la criminología

    El objeto del estudio de la Criminología son las CONDUCTAS ANTISOCIALES, y por lo tanto, los sujetos que los cometen.

    Sin embargo esta determinación es muy controvertida y hay opiniones diversas como son las siguientes:

    • Stanciú y Lavastigne, el objeto de la Criminología es sencillamente el hombre; basándose en que los límites entre los hombres criminales y no criminales nos son fijos, sino de gran movilidad. Una división de la humanidad en dos partes no tendrá fundamento, en efecto, así como el criminal puede transformarse un día en héroe moral, así también, el más honesto y equilibrado de los hombres puede llegar a ser criminal.

    • Don Constancio Bernaldo de Quirós, piensa que, dado los tres términos que integran el problema de la delincuencia (delito, delincuente y pena), se puede inferir que el primero corresponde al objeto de estudio del Derecho Penal y la pena de la Penología; por tanto el objeto de estudio de la Criminología es el estudio de la personalidad del delincuente.

    • Jiménez de Asúa, opina que el objeto de estudio son las causas del delito y la naturaleza del delincuente.

    • José Ingenieros, el objeto es el estudio de las causas determinantes de los delitos, los actos en que se manifiestan, los caracteres fisiopsíquicos de los delincuentes y las medidas sociales o individualizadas de profilaxia o de represión del delito.

    La mayoría afirma, siguiendo la tradición de Garófalo, que se refieren a un delito "Natural" o "Sociológico" y no al delito "Jurídico" o "Legal". Otros prefieren utilizar el término "Crimen" para evitar confusiones; lo importante es conocer si el autor considera como objeto de estudio o punto de partida el "delito" como descripción de conducta dad por una ley penal, o en alguna otra forma, pues las consecuencias serian notables no solo en la cuestión metodológica, sino en la naturaleza y el alcance de la Criminología.

    DEFINICIÓN JURÍDICA DEL OBJETO

    Se propone que el criminólogo debe buscar sus propias soluciones, y determinar científicamente su objeto de estudio, tomando las definiciones legales tan solo como un índice de lo que el gobierno de determinado país y en determinada época ha considerado como antisocial, dañosos o peligroso. No se puede aceptar que una conducta sea considerada como "criminal" o antisocial por el solo hecho de estar prohibida por la ley.

    Conducta antisocial y delito

    Como ya se mencionó anteriormente, el objeto de estudio de la Criminología son las conductas antisociales; por ende, se señala la siguiente distinción entre la conducta antisocial y el delito:

    • a) Conducta Antisocial: es todo aquel comportamiento humano que va contra el BIEN COMÚN (bien de cada uno de los miembros de la comunidad es al mismo tiempo bien de todos). Atenta contra la estructura básica de la sociedad, destruye sus valores fundamentales, lesiona las normas elementales de convivencia; un ejemplo es la privación de la vida de un semejante, lesiona el bien común; es una conducta indeseable, daña no sólo a la víctima, sino a la familia y a la sociedad; destruye el valor supremo: la vida, sin el cual no pueden darse los otros bienes.

    • b) Delito: es la acción u omisión que castigan las Leyes Penales, es la conducta definida por ley. Con el ejemplo anterior, el delito sería el homicidio en si.

    EL BIEN COMÚN

    Es aquel que es apto para servir o perfeccionar la naturaleza humana en cuanto tal, independientemente de las condiciones individuales, que provienen en cada ser humano de su raza, nacionalidad, edad, profesión, condiciones sociales, religiosas o económicas.

    Para la Iglesia Católica en el Concilio Vaticano II dice que el bien común implica "el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección". Juan XXIII "El conjunto de las condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su persona".

    Por ende se puede diferir esencialmente de los bienes particulares, de los bienes de un individuo o grupo de individuos. El bien común lo es en cuanto sirve a la generalidad de los hombres.

    La distinción es importante en cuanto que la Criminología ha estudiado en ocasiones solamente conductas que atentan contra determinada clase o grupo (gobierno, propietarios, bancos, comerciantes, iglesias, obreros, etc.), olvidándose de analizar las acciones de estos grupos contra el bien común.

    De aquí se deduce con claridad que "NI TODO DELITO ES UNA CONDUCTA ANTISOCIAL, NI TODA CONDUCTA ANTISOCIAL ES DELITO".

    Existen conductas que pueden ser antisociales, que no están tipificadas en los Códigos Penales, por ejemplo: la homosexualidad, la prostitución, el alcoholismo, la drogadicción, otras que son francamente antisociales y que no están contempladas en la ley penal, como la contaminación del ambiente, la publicidad mentirosa y abusiva, la llamada criminalidad de cuello blanco, etc.

    En el caso de los delitos, hay unos tipos claros en el Código Penal que no contienen una conducta antisocial (delitos políticos.

    No hay que confundir el hecho antisocial con el delito; el objeto del Derecho Penal son las normas que rigen al delito, que es ente y figura jurídica; el objeto de la Criminología es el hecho antisocial, fenómeno y producto de la naturaleza. Por ende una de las funciones del criminólogo, es determinar que conductas son efectivamente antisociales y cuales no. Una gran ayuda para resolver el problema lo representan las declaraciones de Derechos Humanos; es irrebatible la afirmación de que toda violación a los Derechos Humanos debe ser considerada como una conducta antisocial.

    Referencias

    Rodríguez M. L.; Criminología: Capitulo I "LA CRIMINOLOGÍA"; Págs. 11-24; México: Editorial Porrúa, S. A. de C. V.

     

     

    Autor:

    Yesenia Onice

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