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Normas sobre la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales

Enviado por Ada Palencia


  1. Objeto
  2. Principios de actuación
  3. Responsabilidad institucional y personal
  4. Formación, capacitación y entrenamiento de funcionarios
  5. Condiciones para la seguridad y salud en el trabajo de los funcionarios
  6. Preparación y ejecución de actividades
  7. Principio general de rendición de cuentas
  8. Destitución
  9. Capacitación y reentrenamiento

Objeto

Regular la actuación de los cuerpos policiales en sus diversos ámbitos políticos territoriales.

FINALIDADES

Garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones

Nuevo modelo de servicio policial.

Promover los derechos humanos.

Condiciones laborales y de salud adecuadas para los funcionarios

Regular la organización y funcionamiento del cuerpo de policía nacional bolivariana.

AMBITO DE APLICACIÓN

Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de Policía Estadales y municipales.

Principios de actuación

Respeto y garantía del derecho humano a la vida

Protección de las poblaciones en situación de vulnerabilidad

Promoción de medios alternativos de solución de conflictos

Uso progresivo y diferenciado de la fuerza

Responsabilidad institucional y personal

El incumplimiento de esta resolución genera efectos sobre la responsabilidad y evaluación institucional del cuerpo de policía correspondiente.

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES

ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO RECTOR

Rectoría

Dictar normativa y guías técnicas

Asegurar la planificación y ejecución

Supervisar, evaluar y controlar los procedimientos.

Crear y llevar la base de datos nacional de reuniones públicas y manifestaciones.

Llevar y mantener actualizado el registro y control del equipamiento.

Inspecciones de las direcciones de control

Investigar y establecer responsabilidades.

ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES O DIRECTORAS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA

Dirección

Supervisión, evaluación y control de los procedimientos.

Designar y remover al personal de las direcciones de control

Asegurar la formación y capacitación de los funcionarios.

Remitir informes periódicos

Mantener informado al órgano rector.

Investigar y establecer responsabilidades.

DIRECCIONES DE CONTROL DE REUNIONES Y MANIFESTACIONES DE LOS CUERPOS DE POLICÍA

Funciones

Garantizar el orden público, la paz social y convivencia ciudadana.

Mantener funcionarios debidamente capacitados

Vigilar el uso correcto de la fuerza policial

Proteger bienes públicos y privados

Asegurar una actuación correcta de los funcionarios.

Cumplir protocolos de mediación pacífica de conflictos.

Resguardo de zonas de alto riesgo.

ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES DE CONTROL DE REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

Dirigir la dirección de control.

Planificar las operaciones de la dirección de control.

Realizar ensayos periódicos.

Determinar la actuación de los funcionarios.

Capacitación continua de los funcionarios.

Investigar y establecer responsabilidades.

Elaborar informes periódicos.

REQUISITOS DE LOS DIRECTORES DE CONTROL DE REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

Ser profesional de carrera policial

Solvencia moral

No poseer antecedentes penales

No haber sido destituido de ningún cuerpo policial.

Poseer rango igual o superior a supervisor o supervisora jefa

Tener 3 ó más años de experiencia en el ejercicio de la función policial.

Aprobar el programa de formación especializado en despliegue táctico o dirección estratégica de direcciones de control de reuniones y manifestaciones, acreditado por la UNES.

REQUISITOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS DIRECCIONES DE CONTROL DE REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

Ser profesionales de carrera policial

Solvencia moral

Aptitud de control personal y equilibrio emocional antes situaciones de crisis

Óptimas condiciones físicas y de salud

Estatura mínima de 1,70 en hombres y 1,65 en mujeres.

Igual o mayor a 22 años de edad.

Tener 3 ó más años de experiencia como función policial.

Aprobar el programa básico de formación en garantía del orden público, paz social y convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones acreditado por la UNES

Presentarse voluntariamente

Formación, capacitación y entrenamiento de funcionarios

Los funcionarios deben cumplir con el programa de formación acreditado por la UNES que versa sobre la doctrina básica en derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, técnicas de disuasión, resolución pacífica de conflictos, uso de equipos, implementos, armas, y accesorios, atención de emergencias, entre otras…

DOTACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS DIRECCIONES DE CONTROL DE REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

La dirección de control recibirá dotaciones oportunas y suficientes de equipos, implementos, armas y accesorios, para eso debe cumplir con resoluciones y directrices del órgano rectos relativas a la dotación y equipamiento básico y especializado correspondiente.

VEHÍCULOS DE LAS DIRECCIONES DE CONTROL DE REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

Los cuerpos policiales deber poseer vehículos policiales debidamente identificados.

Condiciones para la seguridad y salud en el trabajo de los funcionarios

Capacitación y entrenamiento continuo.

Funcionarios en buenas condiciones físicas y de descanso.

Información previa de la contingencia que se debe enfrentar.

Unidades de transporte cómodas y seguras-

Hidratación y alimentación adecuada.

INFORMES PERIÓDICOS DE LAS DIRECCIONES DE CONTROL DE REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

Los informes periódicos deben contener el número, identidad y rangos de los funcionarios, dotación de equipos, implementos, armas y accesorios…

III

Preparación y ejecución de actividades

Análisis y evaluación de cada situación, número suficiente y capacitado de funcionarios, y recursos logísticos.

PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIÓN PREVIOS AL DESPLIEGUE

Plan de acción que determine procedimiento y actuación a llevar a cabo, así como informar a los funcionarios el tipo de operación a realizar, verificar los recursos a utilizar y que los funcionarios estén debidamente equipados.

DE LA ACTUACIÓN DURANTE EL DESARROLLO DE LAS REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

Actuar conforme al plan de acción elaborado. De no resultar satisfactorio, se deben extremar precauciones con el uso de la fuerza, o agentes químicos, se brindará asistencia a las personas lesionadas, ni se debe portar ni usar armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas.

DE LA ACTUACIÓN DESPUÉS DEL DESARROLLO

Procurar primeros auxilios y elaborar un informe detallado de la actuación policial.

DE LA COORDINACIÓN CON OTROS ORGANOS Y ENTES DE SEGURIDAD CIUDADANA

Coordinar con los organismos de seguridad ciudadana de su ámbito político territorial para apoyo y colaboración.

DE LA COORDINACIÓN CON LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Informar anticipadamente a la Defensoría del Pueblo.

IV

Principio general de rendición de cuentas

Estas operaciones quedan sometidas a procedimientos de seguimiento, supervisión y evalución a cargo de las dependencias policiales especializadas.

INFORME CIRCUNSTANCIADO DE INTERVENCIÓN

Dentro de las (08) horas siguientes a la culminación de la intervención un informe con especificaciones detalladas de la intervención.

ASISTENCIA VOLUNTARIA

La adopción por parte del funcionario es voluntaria, durante la reunión o manifestación de lenguaje soez, provocado o desafiante, siempre que no sea reflejo de indisciplina deliberada.

Es obligatoria, si hay conductas de agresión física directa contra cualquier participante o contra sus compañeros de trabajo, la ingesta de alcohol, porte de equipo no reglamentario, entre otras…

Destitución

Es motivo de destitución el uso de armas o agentes químicos propulsados contra personas, que pretendan ocasionar lesiones o muerte, o actos de castigo directo y ensañamiento con o sin elementos del equipo reglamentario, o conductas de encubrimiento en el desarrollo del evento

Capacitación y reentrenamiento

Módulo motivacional y de incremento de destrezas verbales, físicas e instrumentales de los funcionarios.

REVISIÓN PERIÓDICA DE INSTRUCTIVOS Y PROTOCOLOS

Los cuerpos policiales puedes hacer propuestas para modificación de protocolos e instructivos cuando se considere pertinente.

 

 

 

Autor:

Ada Palencia