Responsabilidad médica
Enviado por Alejandro Arata
Existen numerosos tipos de responsabilidad profesionales (de los abogados, escribanos, odontólogos, entre otros). En este trabajo hemos optado por desarrollar, en la forma más completa posible, lo referido a la responsabilidad de los médicos.
En lo que compete al territorio argentino, la Ley 17.132 es la que regula las normas que reglamentan el ejercicio de la odontología y la medicina. En cuanto a esta última, la nombrada ley considera como ejercicio de la profesión médica anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquiera procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas; el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen los profesionales comprendidos en el art. 13 -médicos, médicos cirujanos o doctores en medicina, previa obtención de la matrícula-.[1]
La naturaleza de la responsabilidad del médico es contractual y solamente en aquellos casos en que el profesional cometa un ilícito penal o viole disposiciones reglamentarias de la profesión podrá ser de tipo delictual. Es de aplicación la extensión de la responsabilidad contractual en aquellos supuestos de atención espontánea, o por pedido de un tercero y aun en contra de la voluntad del paciente.
La responsabilidad médica se constituye a partir de determinados elementos, tales como
a) Obligación preexistente, la que asume el médico en virtud del compromiso previo, tanto de carácter contractual como de naturaleza legal.
b) Falta médica, que debe ser estrictamente profesional. Estas faltas pueden ser leves (con un cuidado superior al habitual, el daño tal vez no se habría producido), graves y gravísimas (errores por carecer de conocimientos fundamentales). Por su parte, la antijuricidad constituye elemento esencial de la falta médica sancionable. Esta se vincula con el quebrantamiento de la obligación previamente establecida y tal quebrantamiento puede provenir de una acción (ejecutar el hecho en tiempo o modo indebidos) o de una omisión (no hacer lo que debía hacerse), y en general, de toda conducta que signifique la violación de un deber jurídico.
c) Daño ocasionado, como consecuencia de la falta cometida, se produce daño en el cuerpo o la salud del paciente (somático, psíquico o moral) o bien en los herederos de aquel si ha provocado su muerte.
d) Determinismo causal entre el acto médico y el daño ocasionado, a través del determinismo causal se puede saber si el daño existente se puede deber al acto del médico -por acción u omisión- y con ello atribuir responsabilidad y con ésta la reparación de las consecuencias dañosas derivadas de su conducta.
e) Imputabilidad, es menester que el médico sea tenido por culpable del daño, para lo cual su conducta debió jugar dentro de las condiciones de discernimiento, intención. La imputabilidad juega, en principio, para el autor del hecho pero puede ocurrir que alguien sea responsable a pesar de no ser el autor material del evento, en virtud de principios que regulan la responsabilidad indirecta o refleja.
Es importante, además, aclarar que la responsabilidad del médico se extiende a los hechos realizados por los colaboradores -médicos- que aquél requiere en la atención del paciente, y por sus auxiliares y dependientes, en virtud del sistema de responsabilidad indirecta aplicable en materia contractual. En estos casos habría un doble presupuesto de valoración: subjetivo (culpa del colaborador, auxiliar o dependiente que realizó el acto del que se derivó el daño) y objetivo (responsabilidad del médico por los actos de aquellos). Con respecto a esta responsabilidad, se descarta el criterio de la culpa en la elección de los colaboradores o en la vigilancia de la conducta de estos, aceptándose que esa responsabilidad resulta del contrato mismo, o bien, de una obligación de garantía que es esencial en el cumplimiento integral de cualquier contrato -todo ello sin prejuicio de que la falta del auxiliar pudo originarse en una falta del médico, en cuyo caso la responsabilidad de aquél será valorada en función de la culpa existente-.
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