Es el que se tramita de acuerdo a lo que dispone el código de procedimiento penal, promulgada mediante Ley N 9024 el 23 de noviembre 1939 consta de dos etapas: la de instrucción o periodo de investigación el juicio.
* Delito que deben tramitarse en la vida ordinaria:
a.- delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: los de parricida; los de asesinatos.
b.- delitos contra la libertad: violación de la libertad personal; violación de la libertad sexual.
c.- delitos contra el patrimonio: robo agravado
d.- delito contra la salud pública: trafico ilícito de drogas
e.- delitos contra el estado la defensa nacional:
f.- delitos contra la administración publica: los de concusión; los delito de peculado; los de corrupción de funcionarios.
- la investigación prejudicial y el atestado policial, es el documento elaborado por la policía, que contiene el resultado de una investigación con motivo de la ejecución o realización de un delito.
¿Quién redacta y elabora el atestado policía?,
lo redacta y lo elabora es el instructor policial, bajo la supervisión de un superior.
¿Quién interviene en la investigación del delito?,
la policía nacional previene, investiga y combate la delincuencia de acuerdo a la constitución política y a sido desarrollado con amplitud en la ley orgánica de la policía nacional. También interviene el fiscal obligatoriamente lo que dispone la ley orgánica del ministerio público.
¿Cuál es el fondo y forma en los atestados?,
deben explicar con exactitud, los hechos que ellos averiguaron, inserta las declaraciones e informes recibidos y anotar todas las circunstancias que haya observado, que pueden ser pruebas o indicio del delito, el atestado debe ser firmado por el que lo extienda.
¿Qué es carácter procesal?,
los atestados que redacten o las manifestaciones que hacen, los funcionarios de la policía judicial a consecuencia de las averiguaciones, se consideraran denuncias a los efectos legal.
- Apreciación.-
el atestado no da fe, constituyente una prueba importante, por venir de una autorizada y en ejercicio de sus funciones, el todo laso corresponde al juez o tribunal que falle.
¿Cuáles son las partes de un atestado policial?,
información; comunicación al representante del ministerio publico; investigación y diligencias, manifestaciones, pericia, inspección ocular, notificaciones, etc.; análisis y evaluación de los hechos; conclusiones; situaciones de los investigados; anexos.
Cual es la ley que regula la intervención de la policía y el ministro publico en la investigación preliminar del delito:
Es la ley 27934 del 12 de febrero de 2003.
Art. 1.- actuación de la policial en la investigación Preliminar:
cuando el fiscal se encuentra impedido de asumir en forma inmediata la, investigación la policía nacional, dejando constancia de dicha situación dará cuenta al ministro publico dentro de las 24 horas, iniciada la investigación.
¿Qué acciones hará la policía nacional si el fiscal se encuentre impedido de asistir?
podrá realizar las siguientes acciones: recibir todos lo denuncias escritas o sentar el acto de las verbales; vigilar y verificar el lugar de los hechos; practicar el registro de las personas; recoger y conservar los objetos o instrumentos relaciona con el delito; practicar las diligencias; recibir las declaraciones de quienes han presenciados los hecho; levantar los planos, tomar fotos, grabar, etc.; capturar a los presuntos autores y participantes en caso de flagrante delito.
¿Cuáles son las actividades para realizarse por parte del ministro publico, durante la investigación preliminar?,
En caso de urgencia y peligro en la demora para la investigación, el fiscal podrá solicitar al juez penal, dicte por escrito, la detención por 24 hora, cuando no es flagrante delito el juez penal, una vez recibido la solicitud deberá resolver de inmediato, el otorgamiento o denegatoria.
¿Cuándo se ejecuta la orden de detención?,
habiendo ordenado el juez penal la detención preventiva, solicitada por el fiscal, esta deberá ser puesta en conocimiento de la policía nacional, de manera escrita, bajo cargo, quien la ejecutara de inmediato.
¿Cuál es el concepto de flagrancia?,
es cuando el acto punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y detenido, después de haber realizado el acto punible, o cuando es sorprendido con objetos o huellas que acaba de ejecutarlo.
¿Cuál es el valor probatorio del atestado policial?,
la investigación policial previa que se hubiera llevada a cabo, con intervención del fiscal, constituye elemento probatorio, el juzgado debe apreciar los hechos y las pruebas en el proceso con criterio de conciencia, las diligencias policial con intervención del ministerio publico, con el fiscal provisional, con asistencia del defensor, mantendrán su valor probatorio para los efectos del juzgamiento.
¿Qué debe contener el atestado policial?,
exposición de los hechos que motivaron su intervención; relación de las diligencias realizadas; un análisis de las investigaciones; con sus respectivas conclusiones; se adjuntan las actas levantadas, las manifestaciones recibidas; las pericias realizadas; todo aquello que sirva para esclarecer la imputación; en acta aparte, la resolución dictada por el fiscal respecto a la detención del investigado; la comunicación de la denuncia y las directivas emanadas de su despacho.
¿Qué es el parte policial?,
es el informe que remite la policía al fiscal después de haber practicado una investigación, respecto a una denuncia, este documento debe contener las mismas partes de un atestado policial.
¿Qué es el plazo para la elaboración del atestado policial?,
el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el termino de la distancia, estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trafico ilícito de drogas, la cual su detención preventiva es por un termino no mayor de 15 días, deben dar cuenta al ministerio publico y al juez, quien puede asumir jurisdicción, ante de vencer el plazo.
¿Cuál es la denuncia del fiscal provincial penal?,
el fiscal que recibe la denuncia no la estime procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante quien podrá recurrir en queja, ante el fiscal superior dentro del plazo de 3 días, el fiscal provincial con toda la seriedad del caso estudia el contenido y las pruebas actuadas en el atestado policial para archivarlo o para formular la denuncia respectiva.
¿Cuál es el auto apertorio de instrucción?,
solo abrirá la instrucción, si reúne 3 requisitos: que el hecho denunciado constituya delito; que se haya individualizado al presunto autor; que la acción penal no haya prescrito.
¿Qué es la instrucción o investigación judicial?,
después del auto apertorio, el plazo de la investigación judicial es de 4 meses, prorrogables a 60 días mas, en la cual se deben actuar todas las pruebas que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, en casos de procesos complejos por la materia, cantidad de pruebas por actuar o recabar, el juez de oficio mediante auto motivado podrá ampliar el plazo hasta por ocho meses improrrogables, bajo su responsabilidad y de los magistrados que integran la sala superior.
– la actuación de las pruebas: el proceso penal nace con el auto apertorio de instrucción y concluye con la sentencia, en la etapa probatoria, se debe ofrecer, admitir y actuar todas las pruebas ofrecidas por las partes, deben ser idóneas, oportunas, legales y morales.
– los informes finales y elevación del proceso a la corte superior: concluida la investigación, al haberse actuado todas las pruebas, el expediente debe remitirse al despacho del fiscal superior penal, para que dicte su dictamen final: por la responsabilidad o inocencia.
– dictámenes del fiscal superior y tramites en la corte superior antes del juicio oral: el expediente es remitido a la corte superior de justicia luego ingresa a la sala penal, donde lo pone un numeró el fiscal superior penal emite su dictamen en las siguientes formas: pedir un plazo ampliatorio, si considera que la instrucción esta incompleta; pedir su archivamiento provisional, por no haberse descubierto al delincuente o no haberse comprobado su responsabilidad; separar del proceso al fiscal provincial que participo en la investigación policial o instrucción, por que actuó con dolo o culpa; formular acusación, si las pruebas en la investigación policial o de instrucción lo a llevado a la convicción de la imputabilidad del inculpado.
– resolución que dicta la sala penal superior respecto a los dictámenes del fiscal superior: disponer el archivamiento del expediente; ordenar la ampliación de la instrucción; elevar directamente la instrucción al fiscal supremo.
¿Cuál es el auto de enjuiciamiento o debate oral?,
dentro de 3 días de recibido el escrito de acusación el tribunal resolverá: la fecha y hora de audiencia; a quien encomienda la defensa del acusado, si este no tiene; cuales son los testigos y peritos que deben concurrir a la audiencia; si es obligatoria la concurrencia de la parte civil.
– el juicio oral o juzgamiento: el juicio oral constituye la máxima garantía de la administración de justicia penal, en el juicio oral se llevan a cabo los debates contradictorios en forma pública y se desarrolla en la sala de audiencia de la sala penal superior.
¿Cuáles son los principios que gobiernan?,
principio acusatorio (lo formula el ministerio publico, es requisito para pasar a la 2da. Etapa del proceso penal ordinario); principio de la oralidad (este principio impone que los actos procesales del inicio, desarrollo y final del juicio, se realicen oralmente); principio de publicidad (las audiencias del juicio oral serán publicas); principios de inmediación (este principio obliga a que los juzgadores estén frente al acusado, así como los testigos y peritos); principio de concentración (este principio aspira que las sesiones de la audiencia se desarrollen en el tiempo y numero necesario); principio de contradicción (determina la intervención de la partes); principio de preclusión (los actos procesales del juicio oral deben realizarse siguiendo un orden establecido por la ley); principio de unidad y continuidad de la audiencia (el juicio oral es un acto complejo y unitario y se desarrolla en audiencias sucesivas); principios de identidad personal (debe existir una identidad personal entre los sujetos y partes, deben ser los mismos desde el inicio, hasta su conclusión); principio de la igualdad de las partes (exige que en el juicio oral ambas partes tengan los mismos derechos y obligaciones); principio de motivación escrito de las resoluciones judiciales en todos las instancias (es el conjunto de razones de hechos y fundamentos, de derecho que explican la razón de una resolución); principio de la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional (obliga a los magistrados, en el juicio oral someter su conducta de acuerdo a ley); principio de no se condenado en ausencia (toda persona para ser condenada debe estar presente y ser oída por su juzgador); principio de no ser privado del derecho de defensa (tiene derecho a tener un defensor de su elección); principio de la instancia plural (las resoluciones del inferior puede ser impugnadas para que sean revisadas por el superior jerárquico).
– desarrollo del juicio oral o juzgamiento: en el día y hora señalado (tres vocales, fiscal, el acusado solo y con su abogado, el secretario y el relator, la concurrencia civil no es obligatoria); el juicio oral puede suspenderse hasta por 8 días hábiles, si no se reanuda el juicio oral se quiebra y se deja sin efecto todo lo actuado, señalando día y hora para un nuevo juicio oral.
– partes del juicio oral o juzgamiento: instalación y apertura de la audiencia; ofrecimiento de nuevos peritos o testigos; lectura de la acusación escrita del fiscal; generales de ley del acusado; examen del acusado; examen del acusado por el vocal, director de debates y los demás vocales; examen de la partes civil; actuación de la prueba testimonial; actuación de la prueba pericial; lectura de piezas; acusación oral del fiscal; retiro de la acusación escrita; alegato de la parte civil; defensa del acusado; las cuestiones de hecho; sentencia.
Sentencia:
es la resolución final que se dicta en un procedimiento judicial y es dictada por el juez competente.
Partes de la sentencia:
parte expositiva (es la narración que se ha seguido el proceso desde la denuncia del fiscal hasta la sentencia); parte considerativa (contiene una exposición de los hechos y formas y circunstancias como se cometió el delito); parte resolutivo (contiene la decisión del juzgador, absolviéndolo o condenándolo).
Clases de sentencia en materia penal:
sentencia absolutoria.- se cumple de inmediato dando la libertad al imputado que se halla detenido, disponiendo la anulación de los antecedentes policiales y judiciales del procesado; sentencia condenatoria.- es la pena principal que debe sufrir el reo, la fecha en que esta comienza y el día de su vencimiento, el lugar donde debe cumplirse lo dispone el instituto nacional penitenciario.
¿Qué es el recurso de nulidad?,
es un recurso impugnatorio que se impone ante la misma sala penal superior, cuando no se esta de acuerdo con la sentencia dictada, el ministerio publico, el sentenciado y la parte civil deberán fundamentar, en un plazo de 10 días el recurso de nulidad, en cuyo defecto se declara inadmisible.
¿Cuál es el tramite del proceso penal ordinario en la corte suprema?,
en la mesa de partes de la sala penal suprema, se le asigna al expediente un numero, luego se remite los autos al despacho del señor fiscal supremo en lo penal, quien de conformidad con el Art. 83 de la ley orgánica del ministerio publico debe emitir dictamen previo a la sentencia, luego el expedientes devuelto a la sala penal de la corte suprema donde se señala día y hora, para la vista de la causa por orden de ingreso.
– la sala penal de la corte suprema puede declarar:
no haber nulidad (cuando esta de acuerdo con la sentencia); haber nulidad (cuando no esta de acuerdo con la sentencia); nula (cuando se ha incurrido en grave irregularidades el juez o el tribunal que juzga no era competente, si se ha condenado por un delito que no fue materia de la instrucción o juicio oral).
Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES
(Estudiante de maestría en derecho penal en la UNFV)