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Principios de interpretación y aplicación de los Derechos Humanos vigentes en el Ecuador


Partes: 1, 2

    1. Principio de universalidad
    2. Principio pro homine
    3. Principio pro actione
    4. Principio de posición preferente de los derechos fundamentales o prefered freedoms
    5. Principio de fuerza expansiva de los derechos fundamentales
    6. Principio de progresividad
    7. Conclusiones

    INTRODUCCIÓN

    La expresión Derechos Humanos o derechos de hombres –para Robles- no son en realidad auténticos derechos –protegidos mediante acción procesal ante un juez- sino criterios morales de especial relevancia para la convivencia humana y que en todo caso, "una vez que los derechos humanos, o mejor dicho, determinados derechos humanos se positivizan adquieren categoría de verdaderos derechos protegidos procesalmente y pasan a ser derechos fundamentales, en un determinado ordenamiento jurídico".

    Para que estos derechos sean respetados por el Estado, es necesario que se apliquen debidamente y para ello se necesita de una adecuada interpretación de los mismos, los criterios tradicionales de interpretación jurídica (literal, sistemática, etc.) son insuficientes para establecer los límites en la relación de los principios constitucionales contendientes en caso de colisión entre ellos o con algún bien jurídico constitucionalmente legítimo, porque no fueron formulados para la estructura abstracta y genérica de las disposiciones de la Constitución –como casi todos ellos- sino para disposiciones concretas de derecho civil y penal.

    Dichos criterios servirán acaso en la interpretación constitucional, para esclarecer algunas cuestiones elementales e iniciales pero no determinan con precisión los justos límites de los principios constitucionales en un determinado conflicto con características fácticas específicas. La interpretación de las normas constitucionales que regulan los derechos fundamentales requiere de una serie de pautas hermenéuticas distintas a las que se pueden aplicar al resto de las normas jurídicas y, sobre todo, distintas a las reglas de interpretación de las leyes ordinarias. Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que los métodos de interpretación tradicionales no sean también aplicables, en buena medida, a las normas constitucionales.

    La interpretación de los derechos fundamentales plantea problemas significativos debido a los valores que incorpora el texto constitucional, "los principios (son) instituciones jurídicas con proyección normativa" [1]que cumplen con una función informadora de todo el ordenamiento, estos principios constitucionales son instituciones jurídicas inferidas de interpretaciones operativas de las cuales han de extraerse nuevas reglas jurídicas e interpretar las vigentes, la Constitución ecuatoriana reconoce expresamente a los principios como una pauta hermenéutica para la interpretación constitucional, tal como lo manifiesta en la última parte de su artículo 427.

    Los principios de interpretación y aplicación de los Derechos Humanos son muchos y es muy difícil enumerarlos de manera taxativa, sin embargo de ello podemos enumerar algunos, sin que ello signifique que sean los más importantes o que estén por encima de los que se dejan de enunciar, entre ellos tenemos: el principio pro-homine, pro- actione, posición preferente de los derechos humanos o prefered freedoms, mayor protección de los derechos humanos, fuerza expansiva de los derechos humanos, progresividad, interacción, promoción, proporcionalidad, indivisibilidad, irreversibilidad.en fin, los principios de interpretación de los derechos humanos constituyen una larga lista que podría extenderse largamente.

    En el presente trabajo analizo únicamente seis principios de los que anteriormente enumeramos, los cuales he escogido considerando que se encuentran entre los más aplicados en la interpretación constitucional, principalmente a nivel del Ecuador.

    La actual Constitución ecuatoriana, en su título II que trata sobre los Derechos, dedica el capítulo primero para los PRINCIPIOS DE APLICIACIÓN DE LOS DERECHOS, especificando en el artículo 11 que "el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios", citando a través de nueve numerales, muchos de los principios enumerados, sin perjuicio de que a través de sus 444 artículos ratifique la aplicación, como lo demostraremos en este trabajo; así mismo, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 2 manifiesta que "además de los principios establecidos en la Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento" y continúa enumerando algunos otros principios, ampliando de esta forma los criterios para la interpretación de los derechos fundamentales.

    PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD

    Partes: 1, 2
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