Partiendo del postulado de Derecho Internacional que dice que los estados tienen libertad de autodeterminación, formula las siguientes interrogantes ¿Habría la necesidad de crear una Corte Internacional de Justicia?, y ¿De que sirve una resolución dictada por la Corte, si está carece de coacción, es decir no se asegura su ejecución?….
Para llegar a la respuesta de semejantes interrogantes, considero menester analizar a fondo la constitución de la Corte y su ámbito de competencia o jurisdicción.
En atención a lo anterior, analicemos al órgano judicial principal de las Naciones Unidas, iniciando con el concepto principal de éste, el cual sentaremos a través de la trascripción de los primeros artículos del estatuto de ésta Corte ( parte integral de la Carta de las Naciones Unidas):
Artículo 2.- La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio
de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional.
Artículo 3 1. La Corte se compondrá de quince miembros, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado.
Entonces tenemos que la Corte, principalmente es un cuerpo de 15 magistrados independientes, entre los cuales no podrá haber dos nacionales del mismo estado, reunidos con el fin de solucionar una controversia que haya sido sometida a su jurisdicción, o para emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica.
La composición actual de la Corte Internacional de Justicia es la siguiente:
Presidente: Gilbert Guillaume (Francia) Vice Presidente: Shi Jiuyong (China) Jueces:Shigeru Oda (Japón) Mohammed Bedjaoui (Argelia) Raymond Ranjeva (Madagascar) Géza Herczegh (Hungría) Carl-August Fleischhauer (Alemania) Abdul G. Koroma (Sierra Leona) Vladlen S. Vereshchetin (Federación Rusa)
Rosalyn Higgins (Reino Unido) Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela) Pieter H. Kooijmans (Holanda) Francisco Rezek (Brasil) Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania) Thomas Buergenthal (Estados Unidos)
Una vez aterrizado lo que comprendemos por Corte Internacional de Justicia, veamos como se lleva a cabo un proceso ante dicho órgano judicial. Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto, que incluye automáticamente a todos los miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Suiza y Nauru son los únicos Estados no Miembros que son partes en el Estatuto. Ninguna persona individual podrá recurrir a la Corte.
Todos los países que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que les sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.
Una vez dentro del procedimiento se seguirán una serie de reglas que a continuación de enuncian grosso modo, según el artículo 39 de los estatutos de dicha Corte, los idiomas oficiales serán el francés y el inglés. El idioma en el cual las partes acuerden que se siga el procedimiento será el mismo en el que se pronunciará la sentencia. A falta de acuerdo, cada parte podrá presentar sus alegatos en el idioma que prefiera, y la Corte dictará la sentencia en francés y en inglés. En tal caso, la Corte determinará al mismo tiempo cuál de los dos textos hará fe. Si lo solicitare una de las partes, la Corte la autorizará para usar cualquier idioma que no sea ni el francés ni el inglés.
De acuerdo a lo estipulado por el artículo 40, los negocios serán incoados ante la Corte, según el caso, mediante notificación del compromiso o mediante solicitud escrita dirigida al Secretario. En ambos casos se indicarán el objeto de la controversia y las partes. El Secretario comunicará inmediatamente la solicitud a todos los interesados y notificará también a los Miembros de las Naciones Unidas por conducto del Secretario General, así como a los otros Estados con derecho a comparecer ante la Corte.
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