Por disposición de su artículo 41, la Corte tendrá facultad para indicar, si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes. En tanto se pronuncia el fallo, se notificarán inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad las medidas indicadas.
En cuanto a las partes el artículo 42 establece que, estarán representadas por agentes, podrán tener ante la Corte consejeros o abogados y que los agentes, los consejeros y los abogados de las partes ante la Corte gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones.
El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral. El procedimiento escrito comprenderá la comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias, contra memorias y, si necesario fuere, de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas. La comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados. (Art. 43).
En el artículo 48 se establece que la Corte dictará las providencias necesarias para el curso del proceso, decidirá la forma y términos a que cada
parte debe ajustar sus alegatos, y adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas.
Una vez recibidas las pruebas dentro del término fijado, la Corte podrá negarse a aceptar toda prueba adicional, oral o escrita, que una de las partes deseare presentar, salvo que la otra de su consentimiento, conforme al artículo 52 de sus estatutos.
Por disposición del artículo 53, cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.
Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveído por la Corte, hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada la vista. La Corte se retirará a deliberar. Las deliberaciones de la Corte se celebrarán en privado y permanecerán secretas. (Artículo 54)
Para mayor entendimiento de cómo se resuelve en la Corte veamos que dice el artículo 55: Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo reemplace.
En cuanto a la validez y formalidad del fallo, los artículos 58, 59, 60 y 61 establecen: El fallo será firmado por el Presidente y el Secretario, y será leído en sesión pública después de notificarse debidamente a los agentes. La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.
Para el caso de revisión el artículo 61 menciona que: Sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia. La Corte abrirá el proceso de revisión mediante una resolución en que se haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que éste por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que hay lugar a la solicitud. Antes de iniciar el proceso de revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo. La solicitud de revisión deberá formularse dentro del término de seis meses después de descubierto el hecho nuevo. No podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo.
Una vez comprendido lo que es el proceso ante la Corte Internacional de Justicia veamos cual es su jurisdicción. La jurisdicción de la Corte se extiende a
todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes.
Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.
De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica:
- Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
- La costumbre internacional como prueba de una pràctica general aceptada como ley, y;
- Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.
Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.
En los últimos años se ha hecho referencia al constante rechazo que tiene el hombre hacia lo que desconoce, y conflictos étnicos, territoriales, fundamentalismos o simples incidentes aéreos, provocan la necesidad de dos o más Estados para resolver sus controversias o asuntos jurídico-políticos.
Dados los últimos avances en la tecnología, la mayoría de ellos inventados o descubiertos durante las épocas de guerra, las grandes potencias cuentan hoy día con toda clase de armas nucleares y genéticas; por lo cual la importancia de resolver las controversias de una manera pacífica resulta aún más importante.
La Corte Internacional de Justicia es un organismo plenamente dotado para solucionar las controversias que pudieren solicitarse entre aquellos Estados siempre que se sometan a su arbitrio. Por todo lo anterior me resulta satisfactorio encontrar que la primera interrogante de este ensayo ha sido resuelta de manera afirmativa fundamentada y motivada.
En cuanto a la coercibilidad de las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia, me entristece reconocer que no existe y por lo tanto es menester establecer sanciones o medidas de obligar a los Estados sometidos a dicho organismo a cumplir con las resoluciones.
Sin embargo y con relación al punto anterior, el formar esta Corte parte de las Naciones Unidas provoca que las grandes potencias hagan de estos procedimientos un chiste, ya que al existir una resolución desfavorable para una de ellas, simplemente se reservan el derecho de omitir su cumplimiento, claro que comprendo la situación de imposibilidad para obligar a un Estado a cumplir con cierta disposición, pero aún así había que hacerse el comentario.
http://law.slu.edu/library/index.html
Research Guide to International Law on Internet – University of Bologna Faculty of Political Science http://www.spfo.unibo.it/spolfo/ILMAIN.htm
Internet Gateway: International Sources http://www.libraries.psu.edu/crsweb/docs/intlgate.htm
Internet Gateway: Foreign Government Sources http://www.libraries.psu.edu/crsweb/docs/forgate.htm
"International Affairs Network" de la World Wide Web Virtual Library de la Universidad de Pittsburgh http://www.pitt.edu/~ian
María Isabel Pérez Romero
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