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Ley de diversidad biológica

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. De la estrategia nacional y el Instituto Nacional de la Diversidad Biológica
  3. De la conservación de la diversidad biológica
  4. De la mitigación de impactos adversos
  5. De la identificación y valoración económica de la diversidad biológica
  6. De la investigación y capacitación
  7. Del acceso a los recursos genéticos, las patentes y de la distribución de los beneficios generados
  8. Del desarrollo y de la transferencia de biotecnología
  9. De la bioseguridad y de la ética en la utilización de la diversidad biológica
  10. De la divulgación, educación y participación ciudadana
  11. De las sanciones
  12. Disposiciones transitorias y finales

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El CONGRESO DE LA REPUBLICA

Decreta

la siguiente,

LEY DE DIVERSIDAD BIOLOGICA

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.- Esta Ley tiene por objeto establecer los principios rectores para la conservación de la Diversidad Biológica.

Artículo 2º.- La Diversidad Biológica son bienes jurídicos ambientales protegidos, fundamentales para la vida. El Estado Venezolano, conforme a la Convención Sobre la Conservación de la Diversidad Biológica, ejerce derechos soberanos sobre estos recursos. Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles, inembargables, sin perjuicio de los tratados internacionales válidamente celebrados por la República.

Parágrafo Único: Se declara de utilidad pública la conservación y el uso sustentable de la Diversidad Biológica. Su restauración, el mantenimiento de los procesos esenciales y de los servicios ambientales que estos prestan.

Artículo 3º.- El patrimonio ambiental de la Nación lo conforman los ecosistemas, especies y recursos genéticos, que se encuentren dentro del territorio nacional y su ámbito jurisdiccional, incluyendo la zona marítima contigua y la zona económica exclusiva.

Artículo 4º.- Alos efectos de esta Ley, la conservación de la Diversidad Biológica comprenderá fundamentalmente:

1. La conservación y la regulación del manejo, in situ y ex situ, de la diversidad biológica.

2. La regulación del acceso y la utilización de los recursos biológicos y genéticos para el manejo sustentable.

3. La compatibilización entre las actividades económicas y el ambiente.

4. La investigación sobre la valoración económica de la diversidad biológica.

5. Regulación de la transferencia y aplicación de la biotecnología que tengan un impacto sobre el manejo y uso sustentable de la Diversidad Biológica.

6. El establecimiento de medidas de bioseguridad para proteger la Diversidad Biológica, en especial lo relativo a las especies transgénicas.

7. El establecimiento de lineamientos éticos en la utilización de la Diversidad Biológica.

8. La promoción de la investigación y la capacitación de los recursos humanos, para un adecuado conocimiento de la Diversidad Biológica.

9. La promoción de educación ambiental y la divulgación para incentivar la participación ciudadana con relación a la conservación y uso sustentable de la Diversidad Biológica.

10. El reconocimiento y la preservación del conocimiento que sobre la Diversidad Biológica y sus usos tienen las comunidades locales.

11. La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del aprovechamiento de la Diversidad Biológica.

Artículo 5º.- El uso sustentable de la Diversidad Biológica se realizará de modo compatible con los principios éticos, así como las regulaciones sobre bioseguridad.

Artículo 6º.- La conservación de la Diversidad Biológica incorporará la prevención y la mitigación del daño ambiental, así como la reparación del daño existente.

Artículo 7º.- Los costos de recuperación, restauración y compensación del deterioro de la Diversidad Biológica serán por cuenta del causante del daño.

Artículo 8º.- Las autoridades nacionales, regionales, municipales así como las comunidades organizadas, están obligadas a prestar su concurso en las acciones que propendan a la conservación de la Diversidad Biológica.

Artículo 9º.- Las actividades que se llevan a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde la República ejerce soberanía, no deben afectar la Diversidad Biológica ni la dinámica ecológica de otros países o zonas de jurisdicción internacional.

Artículo 10.- El Estado establecerá las políticas sobre la conservación y el aprovechamiento sustentable de la Diversidad Biológica, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley.

Artículo 11.- El Estado promoverá y planificará las acciones tendentes al logro del equilibrio entre el desarrollo socio-económico y la conservación y uso sustentable de la Diversidad Biológica, a los fines de satisfacer las necesidades de las presentes y futuras generaciones.

Artículo 12.- El Estado promoverá la educación ambiental con énfasis en el uso y conservación de la Diversidad Biológica, a fin de alcanzar el desarrollo sustentable para el logro de una mejor calidad de vida de las generaciones actuales y futuras.

Partes: 1, 2
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