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Interpretación del Acto jurídico

Enviado por Juan Cornejo Calva


Partes: 1, 2, 3

    1. Discusión acerca si la interpretación es cuestión de hecho o de derecho
    2. Elementos de los Actos jurídicos
    3. Forma de los Actos jurídicos
    4. Clasificación de los Actos jurídicos
    5. Concepto de interpretación
    6. La interpretación del Acto jurídico
    7. La interpretación del Acto jurídico en el Código Civil peruano
    8. Sistemas interpretativos
    9. Interpretación subjetiva de los contratos
    10. Interpretación objetiva
    11. Interpretación objetiva del contrato
    12. Clases de interpretación del Acto jurídico
    13. Interpretación, calificación e integración del Acto jurídico

    Noción

    Interpretar un Acto Jurídico es establecer su verdadero sentido y alcance. La teoría de la interpretación repara el defecto o duda de manifestación de la voluntad efectiva del agente (en el acto unilateral), o voluntad común de las partes (actos bilaterales).

    Todo acto jurídico debe ser interpretado según el principio de la "BUENA FE", es decir que la buena fe es la cláusula general de todos los contratos y que estos se interpretan objetivamente. Según lo dicho por "Demolombe"[1]: "la buena fe es el alma de las relaciones sociales", lo cual explica que la regla mas importante indique que los contratos deben entenderse de buena fe, lo que significa lealtad en la concertación del acto, confianza en la palabra empeñada.

    Si en un acto los términos son susceptibles de dos significados, debe considerarse el más adecuado a la naturaleza del acto. (Art. 170 C.C.)

    Discusión acerca si la interpretación es cuestión de hecho o de derecho

    Esta distinción es importante para considerar la procedencia de un recurso de inaplicabilidad de la ley, o de un recurso de casación que puede instaurarse en el futuro, en el orden nacional.

    Se trata de saber, si una sentencia que se interpreta, como inadecuada con relación a ciertos actos jurídicos, es o no susceptible de recurso de casación.

    A primera vista, siendo el contrato, la ley de las partes, la interpretación de ésta, da lugar a una cuestión de derecho y el recurso de casación se admite. Pero en realidad, el contrato es sustancialmente distinto a la ley y considerarlo fuente de derecho, es confundirlo todo, decía Savigny.

    Con relación a los actos jurídicos y su interpretación se plantean diversos problemas que pueden dividirse en dos categorías:

    1º) La primera relacionada a la intensión, que origina el acto jurídico; ahí se presentan múltiples cuestiones de hecho, que no dan materia de casación, ya que depende libremente de la apreciación de los tribunales de instancia.

    2º) Si establecida y admitida la intensión efectiva de las partes, la sentencia se aparta de ella en razón de equidad u otra razón jurídica, el recurso de casación se admite, para establecer si en función de ciertos hechos admitidos, ha prevalecido la adecuada comprensión del ordenamiento jurídico. Es una cuestión de derecho, porque se refiere a la apreciación de hechos realizados por el magistrado de acuerdo al ordenamiento jurídico.

    Elementos de los Actos jurídicos

    Son elementos esenciales de los, es decir, aquellos factores de cuya concurrencia resulta la misma existencia del acto:

    El objeto, el sujeto, y la forma.

    El objeto es la materia sobre la cual recae la voluntad del acto.

    El sujeto es el autor o de quien emana el acto

    La forma es la manera como se relaciona el sujeto con el objeto.

    La ausencia de alguno de estos elementos implica la inexistencia del acto.

    Sujeto del acto jurídico: capacidad. Para que el objeto jurídico deseado se obtenga, la voluntad del sujeto debe estar calificada por la capacidad jurídica de este. La ley impide que el sujeto pueda realizar actos jurídicos por si mismo antes de la edad de 21 años para protegerlo de las repercusiones desfavorables que estos actos pueden acarrearle, que por razón de no poseer un discernimiento afinado no pueda prever.

    Objeto del acto jurídico: Disposición legal. La ley señala en el art. 953, requisitos negativos con respecto a las cosas y hechos que no pueden ser objeto de actos jurídicos

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