Es entonces cuando uno se pregunta para que está el parlamento, si su función principal es la de legislar, razón por al cual, urge en este nivel reformas inmediatas, no se trata de ser escépticos y quitar esta labor legislativa al poder que representa a todo el pueblo peruano, sino que este fundamento democrático sea real conforme lo propusieron los pensadores de la Ilustración.
Una de las reformas podría ser el hecho de que los candidatos presenten proyectos de normas jurídico-penales desde su realidad cotidiana. Hoy por hoy, y debido a las circunstancias descritas y otras, se habla del paso de un Estado Legal a un Estado Constitucional, donde los principios constitucionales tendrían más peso sobre las normas legales emitidas por el Poder Legislativo.
El Tribunal Constitucional y el principio de legalidad penal
El período último que podemos identificar desde el nuevo milenio (2000 – 2009) no es ajeno a esta realidad, pero nos vislumbra un panorama diferente en cuanto a la aplicación del principio de legalidad penal. Es un periodo de restablecimiento del sistema democrático interrumpida nuevamente por un gobierno dictatorial como tantas veces en la historia del país, pero en el que se produce un fenómeno socio jurídico, interesante.
El principio de legalidad penal es concebido como un principio más entre otros principios que limitan el poder punitivo del Estado, principio de proporcionalidad, principio de culpabilidad, principio de resocialización entre otros, pero más importante aún es el hecho de que este principio es tutelado en la práctica cotidiana desde la ciudadanía, vía los procesos constitucionales como el de Inconstitucionalidad y el Hábeas Corpus que tuvieron y tienen viabilidad gracias al restablecimiento de los miembros del Tribunal Constitucional y la promulgación del Código Procesal Constitucional.
De esta manera, en este nuevo período del 2000 – 2009, se va tener una actividad intensa del Tribunal Constitucional en materia penal, procesos de Habeas Corpus derivados de procesos penales, van a ir definiendo los puntos más controvertidos del derecho penal peruano, así como también, los procesos de Inconstitucionalidad. La legislación antiterrorista, la tipificación de los delitos, la duración de la medida cautelar de detención preventiva, el mandato de detención, la detención domiciliaria, el debido proceso, la motivación de resoluciones, la prescripción, los beneficios penitenciarios, el traslado de penal son materias controvertidas frecuentes planteadas por los procesados.
En ella se puede percibir nítidamente un rol muy peculiar por parte del Tribunal Constitucional respecto a la tutela del principio de legalidad penal, donde el poder Legislativo no tiene un rol preponderante en la producción de normas jurídicas penales, y el juzgador sustenta sus decisiones judiciales en una norma jurídica penal muchas veces imprecisas y contrarias a los valores principios constitucionales, emitidos o no por el parlamento, no existiendo control difuso por parte de los jueces;[5] sin embargo el Tribunal Constitucional ha aplica el control constitucional declarado nulas muchas sentencias donde no se había respetado el contenido esencial del principio de legalidad penal vía los procesos de inconstitucionalidad y de hábeas corpus.
También ha dejado sentado su posición respecto a este principio de legalidad penal, en la sentencia recaída en el Expediente N.° 2758-2004-HC/TC se señala que: (…) se configura como un principio, pero también como un derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos.
Como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder Legislativo al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones. En tanto que, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica. (…)
Por tanto, resulta igualmente claro que la dimensión subjetiva del derecho a la legalidad penal no puede estar al margen del ámbito de los derechos protegidos por la justicia constitucional frente a supuestos como la creación judicial de delitos o faltas y sus correspondientes supuestos de agravación o, incluso, la aplicación de determinados tipos penales a supuestos no contemplados en ellos. El derecho a la legalidad penal vincula también a los jueces penales, y su eventual violación posibilita obviamente su reparación mediante este tipo de procesos de tutela de las libertades fundamentales".
En la sentencia del expediente N.º 5815-2005-PHC/TC se desarrolla la relación de el principio de legalidad penal y el proceso constitucional de habeas corpus, se manifiesta que si bien el principio de legalidad penal, que tutela el derecho a no ser sancionado por supuestos no previstos en una norma jurídica, en tanto derecho fundamental es pasible de tutela a través del proceso constitucional de hábeas corpus, mediante el análisis que debe practicar la justicia constitucional que no es equiparable a la que realiza un juez penal.
De ahí que, excepcionalmente, quepa efectuar un control constitucional sobre una resolución judicial por afectación del principio de legalidad penal y, en concreto, en aquellos casos en los que, al aplicar un tipo penal o imponer una sanción, el juez penal se aparte del tenor literal del precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a pautas interpretativas manifiestamente extravagantes o irrazonables, incompatibles con el ordenamiento constitucional y su sistema material de valores.
En consecuencia, si en la justicia ordinaria se determina la culpabilidad o inocencia del imputado, determinando en el caso si se da el supuesto de hecho previsto en la norma y sobre la base de consideraciones de orden penal, de acuerdo con la alternativa que ofrezca la dogmática penal que se estime la más adecuada, en la justicia constitucional, en cambio, se determinará si la resolución judicial cuestionada afecta derechos fundamentales[6]
Autor:
Roger Tumi Pacori
[1] FEUERBACH, Anselmo Von, "Teoría de la Coacción Psicológica", en esta obra publicada por primera vez en 1801 fue proclamada este aforismo que identifica actualmente al principio de legalidad penal, cuando el autor da a conocer su teoría de la prevención general de la pena.
[2] BECCARIA, Cesar, (1738-1794) jurista y filósofo italiano de la Ilustración que adopta una crítica ante el Derecho penal del Antiguo Régimen, su nombre se ha convertido en sinónimo de la ruptura con el Derecho penal de la monarquía absoluta.
[3] BECCARIA, Cesar, "De los delitos y de las penas" Editorial Orbis Bs. As. 1984, pp. 29-31.
[4] RUBIO, Marcial. "La Constitucionalización de los derechos en el Perú del Siglo XIX" PUCP. Fondo Editorial. Lima Perú. 2003 136 p 41
[5] Conforme lo establecen los artículos 51º y 138º segundo párrafo de la Constitución Política del Perú que habilitan a cualquier Juez a preferir la norma constitucional sobre cualquier norma inferior que la vulnere y declarar la inaplicación de esta norma al caso concreto.
[6] Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N.º 5815-2005-PHC/TC de fecha 4 de enero de 2006
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