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El principio de oportunidad en el NCPP


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    En este nuevo Sistema Reformista se ha vuelto introducir el llamado "Principio de Oportunidad" en el Nuevo Código Procesal Penal considerado éste como una herramienta que permitirá la racionalización de la persecución penal y el descongestionamiento de la administración de justicia.

    El Estado tiene la misión de reeducar, resocializar al sujeto que se encuentre involucrado en la comisión de un delito, siempre y cuando esta infracción no revista mayor gravedad, no atente contra el orden público, o que el trasgresor no represente peligro para la sociedad. Contribuye a la eficacia del sistema dado que excluyendo a las infracciones de menor lesividad, se fortalece el sistema de justicia penal para que intervenga efectivamente en los delitos de mediana y grave criminalidad.

    A continuación citaremos a varios autores nacionales que contribuyen notablemente con sus ideas, interpretaciones y comentarios.

    ORE GUARDIA conceptúa el Principio de Oportunidad como la facultad conferida al Ministerio Público de abstenerse del ejercicio de la acción penal, en los casos establecidos por la ley y, si ya se hubiera promovido, a solicitar el sobreseimiento cuando concurren los requisitos exigidos por la ley. (Manual de Derecho Procesal Penal, pp. 82-83).

    SANCHEZ VELARDE argumenta que el fundamento del principio de oportunidad se encuentra en la escasa relevancia social de la infracción. Se trata de casos en los cuales no existe un interés social de punición y que pueden ser resueltos por los sujetos de la relación procesal sin poner en marcha el aparato judicial o dando por concluido el ya iniciado. (Comentarios al Código Procesal Penal, p. 130).

    JORGE ROSAS YATACO refiere que la "ratio legis" de la vigencia del principio de oportunidad responde a un verdadero negocio jurídico – procesal penal , evitando que delitos de escasa gravedad y que causen mínima alarma social que amerite una sanción penal leve, se inicien y promueva toda la maquinaria de la administración de justicia, y los que ya se iniciaron prosigan su trámite configurando en algunos casos un supuesto de allanamiento en el proceso y la no persecución del ejercicio de la acción penal pública, ahorrándose tiempo y onerosidad que el proceso implica , restableciéndose inmediatamente el daño causado al agraviado, así como descargando la labor procesal del juez y el fiscal. (Manual de Derecho Procesal Penal, p. 824).

    El otorgamiento a los fiscales de facultades para aplicar el principio de oportunidad, se convierte en un notable instrumento alternativo al ejercicio de la acción penal que, evidentemente, no solo beneficia al sistema, como método para disminuir la carga, sino que fundamentalmente beneficia a los justiciables que poseen verdadera intención de enmendar, resarcir el daño ocasionado, y a la víctima, que quiere ver la pronta reparación del perjuicio.

    El Principio de Oportunidad presenta las siguientes características:

    • Es una facultad del Fiscal: la posibilidad de aplicar criterios de oportunidad permanece como una facultad otorgada únicamente al fiscal (art. 2º inciso1), siendo ello que, en sede judicial si hubiera sido ya promovida la acción penal requerirá que aquel efectúe la petición, para que el juez pueda sobreseer actuados. En este Modelo no se permite que el agraviado impugne judicialmente la decisión del Fiscal de abstenerse de la persecución penal.

    • Es Taxativa: Conforme al principio de legalidad los fiscales solo podrán aplicar el principio de oportunidad en los casos concretos que indica la norma (Art. 2º inciso 1, literales a, b y c). En el nuevo código se ha eliminado la posibilidad de aplicar la oportunidad en los delitos pocos frecuentes y continúa la aplicación en los casos de autor víctima, de la lesividad menor, culpabilidad mínima y contribución mínima a la producción del delito.

    • Es Equitativa: En la aplicación de los criterios de oportunidad, la orientación no está dada con rigor por la búsqueda de la verdad, como pre condición para aplicar la norma, sino que se orienta por el esfuerzo para entronizar la equidad, en la solución del conflicto. En estos casos basta tener claridad en la autoría del hecho y el daño inflingido al agraviado, así como en las posibilidades reales de dar solución al conflicto, mediante un acto de reparación que no necesariamente tiene que ser económico.

    • Evita el Proceso Judicial: Si bien es cierto cabe la aplicación de criterios de oportunidad cuando ya existiera intervención judicial, ello no autoriza a desconocer el hecho fundamental de que este instituto está pensando evitar la judicialización de los conflictos penales. Si la acción hubiera sido promovida, el juez podrá, a petición del Ministerio Público, dictar auto de sobreseimiento.

    El Art. 2º del Nuevo Código Procesal Penal indica en su primer inciso los tres casos que podrá el Fiscal abstenerse de ejercitar la acción penal, requiriendo del consentimiento del agente o presunto autor.

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