- Concepto
- Clasificación de las fuentes del Derecho
- Fuentes formales históricas del Derecho
- La Ley
- Clasificación de las Leyes
- La derogación de la ley y demás actos normativos
- Bibliografía básica general
Contenido:
Concepto de fuentes del Derecho. Clasificación de las fuentes. Las fuentes formales y sus expresiones históricas: la costumbre, el precedente y el acto normativo. La teoría del acto normativo. El problema de las lagunas del Derecho y de la integración. La revolución como fuente material y formal del Derecho. El Derecho alternativo.
Concepto:
Constituye los métodos y procedimientos de carácter formal por medio de los cuales se convierten las normas Jurídicas y señala su fuerza obligatoria.
Para Cañizares: Fuente es sinónimo de origen de algo, de lugar de surgimiento, agrego, de donde emana cierta cosa.
Clasificación de las fuentes del Derecho:
Fuente de conocimiento: aquellos lugares donde se va a ir a buscar el conocimiento de un determinado ordenamiento jurídico. Ejemplo: cuando se requiere conocer el derecho romano se va al Corpus Iuris Civiles.
Fuente material: De donde surge materialmente el derecho: la sociedad y sus luchas, los hombres y sus vidas.
Fuente de autoridad creadora: Fuente de actividad creadora:
1. – la máxima fuente de autoridad creadora es la constitución.
2.- fuentes subordinadas. Todas las demás normas del Derecho.
Delegadas: Normas con poder Normas: reconocidas como delegado de la constitución. los tratados internacionales.
Fuentes formales del derecho: la costumbre, precedente judicial y la Jurisprudencia.
a) la costumbre: repetición reiterada del acto.
Precedente judicial: es una fuente formal del derecho.
Iurisprudencia: está dada por la interpretación que realizan los miembros del tribunal (interpreten en una manera, varias veces con reiteración una norma jurídica.)
Fuentes formales históricas del Derecho:
1- LA COSTUMBRE: Primera fuente Formal del Derecho.
Costumbre jurídica: Es la conducta uniforme y reiterada a través del tiempo y plenamente aceptada por el consentimiento popular (Consensos Populos)
Requisitos:
Repetición reiterada de los actos
El tiempo, cuando más tiempo transcurra más se fortalece y mayor es su validez.
La norma del derecho consuetudinario (costumbre Jurídica) es la que su observancia se va apoyada por la fuerza coercitiva de una decisión judicial, por la Ley o por los actos del poder administrativo.
Valor de la costumbre: En el sistema del Derecho Burgués reviste gran importancia en las ramas civil y Mercantil.
En el Derecho .Intencional. Público, conserva importancia, entendiéndose como el conjunto de normas que han adquirido fuerza legal a consecuencia de su repetida aplicación por los estados en circunstancias iguales o análogas durante un largo período, y que como tales han sido reconocidas.
Gran parte de la Legislación referente al personal diplomático y al Derecho Marítimo internacional tienen sus orígenes en la costumbre internacional.
En el Derecho Mercantil desempeña funciones de fuente material creando valor interpretativo y de fuente formal cuando tiene valor Normativo.
2- El PRECEDENTE JUDICIAL:
Concepto: es el método de elevar la categoría de ley, la voluntad de la clase dominante, mediante el otorgamiento de fuerza de norma jurídica a la decisión de un órgano del Estado, respecto a un asunto concreto.
La resolución de un órgano del Estado en relación con un caso particular, se toma pues, como norma para la resolución de otros casos análogos.
Clasificación:
Precedentes administrativos
Precedentes judiciales
La jurisprudencia o Doctrina Legal: De esta forma es conocido el precedente judicial en los sistemas jurídicos de base romano-francesa. Este vocablo proviene de las voces latinas Juris (Derecho) y Prudes (Prudente), que era el partido en materia jurídica encargado de interpretar el Derecho.
La jurisprudencia cobra un sentido distinto en la sociedad feudal y burguesa, comenzándose a considerar como el conjunto de doctrinas o criterios jurídicos adoptados en los fallos de los tribunales al resolver casos particulares, fallos criterios a los cuales se les otorgaba fuerza de norma jurídica para la solución de casos futuros idénticos.
O sea, se les asigna a los órganos que tienen la función de aplicar las normas del Derecho, la facultad de crearlas por vías de interpretación y de solución concreta de asuntos de su competencia.
El común Law: En los países anglosajones, el Derecho no proviene fundamentalmente e la actividad legislativa, sino de la costumbre y las decisiones de los tribunales. En estos países el Derecho Precedente adquiere un carácter prominente como fuente formal del Derecho.
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