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La Comunidad indígena en México


Partes: 1, 2

    1. La comunidad indígena y agraria
    2. Comuneros
    3. El comisariado de bienes comunales
    4. Procedimiento para obtener su reconocimiento legal, para cambio de régimen a ejidos
    5. La pequeña propiedad
    6. Tipos y extensión de la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal
    7. La asociación para la producción
    8. El proceso agrario
    9. Principios procesales
    10. La acción agraria

    El fundamento jurídico de las comunidades indígenas en México, lo encontramos en la fracción VIl del artículo 27 Constitucional que reconoce personalidad jurídica tanto a los núcleos de población ejidal como comunal, su derecho a la propiedad de tierras tanto para los de asentamiento humano como para las actividades productivas.

    Antes de la conquista de Mezo América por parte de los españoles, ya existían asentados en nuestro territorio una gran cantidad de pueblos, con un alto grado de civilización y con un concepto sui generis de la. Propiedad. Los españoles basándose en el derecho de conquista despojaron a los indígenas casi de todas sus tierras, sin embargo algunas comunidades pudieron sobrevivir y conservar el dominio sobre las tierras que poseían, derecho este que posteriormente les fue reconocido por la misma Corona Española, y los Gobiernos del México Independiente.

    Definición de los sujetos que la integran, derechos y obligaciones. Como quedó asentado en el párrafo anterior, la propiedad de las tierras pertenecientes a las comunidades indígenas, existe aún antes de que existiera México, y los sujetos que las integran, son los pobladores de la comunidad. La propiedad es de tipo comunal y cada miembro del poblado tiene derecho a trabajar una porción de la tierra o a participar en explotación colectiva, si todos o algún grupo en especial cultiva una misma especie vegetal. Como contrapartida los titulares de derechos agrarios tienen obligación de contribuir al pago de contribuciones prediales y obras prioritarias para el asentamiento humano.

    LA COMUNIDAD INDÍGENA Y AGRARIA.

    Mayoritariamente las comunidades fueron propiedad de pueblos indígenas que se han transmitido a través de los siglos a sus descendientes, y se localizan preferentemente en el centro y sur del país.

    La normatividad que aplican las Comunidades, es fundamentalmente sus usos y costumbres y en forma supletoria, y analógica según la Ley Agraria, pues no existe ninguna Ley que regule su funcionamiento interno.

    COMUNEROS

    La asamblea de comuneros está integrada por todos y cada uno de los miembros del poblado con derechos agrarios, y es el órgano máximo en la comuna.

    EL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES

    Está integrado por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes, los cuales duran tres años en su ejercicio, se encargan de la defensa y administración de los bienes de la comunidad, y llevan a cabo el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General de Comuneros. el Consejo de Vigilancia, cuya integración y duración en el cargo es similar al del Comisariado de Bienes Comunales.

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