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Gratificaciones legales de fiestas patrias y navidad (página 2)

Enviado por Roberto S�nchez


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6. ¿A cuánto asciende la remuneración por gratificaciones legales?

Las gratificaciones legales equivalen a una (1) remuneración íntegra si el trabajador ha elaborado durante todo el semestre. En este caso de que el trabajador cuente con menos de 6 meses al 15 de julio o al 15 de diciembre, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses calendarios completos.

En este caso, el monto de la gratificación se determina en forma proporcional a los meses calendarios laborados durante el periodo semestral en el que se produce el cese. Para ello, se debe haber laborado como mínimo un (1) mes en el semestre correspondiente.

En ambos casos, dichos montos deben ser reflejados en la planilla y boleta de pago de remuneraciones.

7. ¿Existe alguna incompatibilidad de las gratificaciones legales con otros beneficios de similar naturaleza?

La percepción de estas gratificaciones es incompatible con la de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, se encuentre percibiendo el trabajador (en cumplimiento de normas legales especiales, convenios colectivos o costumbre), ello toda vez que tales gratificaciones son de carácter obligatorio.

8. ¿Cómo se calculan las gratificaciones truncas?

Las gratificaciones truncas se originan cuando el trabajador cesa antes de la fecha en que corresponda el pago de alguna de las gratificaciones legales, es decir, antes de julio o diciembre, según se trate de la gratificación de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente.

Asimismo, si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio, pero si hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses calendarios efectivamente trabajados.

La remuneración computable para las gratificaciones truncas es la vigente al mes anterior al que se produjo el cese.

Regímenes especiales

1. Microempresas

Los trabajadores que pertenecen a este régimen no tienen derecho a las gratificaciones legales. Sin embargo, nada obsta para que los empleados sujetos al régimen de las microempresas pacten con sus trabajadores mejores condiciones a las previstas, pudiendo entregar una suma adicional a modo de gratificación o incentivo, sin que sea considerado gratificación legal.

2. Trabajadores a tiempo parcial

Las normas que regulan las gratificaciones legales señalan expresamente que este beneficio laboral es de aplicación para cualquier modalidad de contrato de trabajo no condicionándolo a una jornada laboral mínima. Siendo así, consideramos que los trabajadores a tiempo parcial si tienen derecho al pago de Fiestas Patrias y Navidad.

3. Trabajadores del hogar

Los trabajadores del hogar tienen derecho media remuneración por concepto de gratificaciones legales. El pago debe efectuarse en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.

4. Trabajadores mineros

Los trabajadores mineros tienen derecho a las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad, con la única salvedad que su remuneración mínima no puede ser inferior a la RMV más el 25%.

5. Construcción civil

La gratificación por Fiestas Patrias y Navidad equivale a 40 jornales básicos. Respecto a la gratificación por Fiestas Patrias, ésta se paga a razón de un sétimo de 40 jornales básicos por mes calendario completo de labor, contados de enero a julio del año respectivo. En cambio, la gratificación por Navidad se paga a razón de un quinto de 40 jornales básicos por mes calendario completo laborado en la obra, contados de agosto a diciembre.

A efectos de la percepción de ambas gratificaciones el empleador debe considerar lo siguiente:

– Solo si el trabajador labora en la misma obra un periodo completo de siete (7) o cinco (5) meses, según sea el caso, percibe el íntegro de las gratificaciones legales.

-El trabajador no tiene derecho a percibir alguna de estas gratificaciones en más de una obra bajo el mismo empleador. De hacerlo, el empleador descontará su importe de la liquidación de beneficios sociales.

-Si el trabajador labora en una obra por un periodo menor a los ya indicados, percibirá tantos sétimos o quintos (según sea el caso) del monto de cada una de las gratificaciones como meses calendarios completos haya laborado en la obra.

-Si el trabajador ingresa o cesa en la obra antes de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o quintos del monto de las gratificaciones como días laborados.

El empleador abonará las gratificaciones en la semana anterior a las Fiestas Patrias o Navidad, salvo en caso de retiro o despedida anterior a dichas fechas.

6. Régimen laboral

Los trabajadores comprendidos en este régimen tiene derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/. 19.51, siempre y cuando laboren más de cuatro (4) horas diarias en promedio.

En dicha remuneración están incluidas las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, debiendo actualizarse en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV.

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Tratamiento tributario

a) Aportes a Es Salud y al Sistema Nacional o Privado de Pensiones

Las gratificaciones legales deben ser reflejadas en la planilla y la boleta de pago de remuneraciones.

Ahora bien, las gratificaciones legales están afectadas al aporte por Es Salud y a la retención al trabajador por ONP o AFP, dependiendo del régimen provisional elegido por el trabajador. Cabe precisar, que la base mínima sobre la cual se realiza el aporte de Es Salud es la RMV. En el caso de la retención por ONP o AFP, se realiza sobre la remuneración regular percibida por el trabajador, no pudiendo ser la retención efectuada sobre una suma inferior a la RMV.

b) Impuesto a la Renta

1. ¿Las gratificaciones legales constituyen renta de quinta categoría?

Sí. De acuerdo con el inciso a) del artículo 34 del TUO de la LIR constituye renta de quinta categoría las rentas percibidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidas las gratificaciones.

2. ¿Las gratificaciones legales constituye gasto deducible a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría?

Sí, de conformidad con el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR, el pago por concepto de gratificaciones legales constituye un gasto deducible al calificar como renta de quinta categoría.

3. ¿La deducción está sujeta a alguna condición?

Sí, por las razones expuestas al desarrollar el tratamiento aplicable a la remuneración vacacional, en el caso de las gratificaciones legales, a efectos que sean deducibles en el ejercicio gravable a que corresponden, deberán haber sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

4. ¿Se puede deducir el gasto en un ejercicio posterior al de su devengo?

Sí , como excepción a la regla general de no admitir deducciones de gastos correspondientes a ejercicios anteriores, la cuadragésima octava disposición transitoria y final del TUO de la LIR establece que los gastos a que se refiere el inciso v) del artículo 37 (el que como hemos visto, comprende a las gratificaciones legales) que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionadas en un ejercicio anterior.

Infracciones y sanciones

a) En el ámbito laboral

De acuerdo con lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, no pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los trabajadores, entre ellos, las gratificaciones legales, es calificada como una infracción grave. Dicha infracción es sancionada por el inspector de trabajo, considerando como criterios generales al número de trabajadores afectados y la gravedad de la sanción (ver cuadro).

Asimismo, para establecer la sanción, el inspector de trabajo debe considerar los principios de razonabilidad y gradualidad establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley N°27444.

b) En el ámbito tributario

Al igual que en caso de la remuneración vacacional, las infracciones tributarias que podrían configurarse, relacionadas al pago de las gratificaciones legales. Se encuentran referidas al incumplimiento de efectuar las retenciones que corresponden, su no declaración o la falta e pago de estas al fisco.

 

 

 

 

Autor:

Roberto Sánchez

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