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Gratificaciones legales de fiestas patrias y navidad

Enviado por Roberto Sánchez


Partes: 1, 2

     

    1. Regímenes especiales
    2. Tratamiento tributario
    3. Infracciones y sanciones

    Base legal

    Ley N°27735 (28/05/2002).DECRETO SUPREMO N°005-2002-TR (04/07/2002).DECRETO SUPREMO N°179-2004-EF (08/12/2004) Y DECRETO SUPREMO N° 122-94-EF

    Disposiciones legales

    1. ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad?

    Todo trabajador perteneciente al régimen laboral de la actividad privada tiene derecho al pago de las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad, sin importar la jornada laboral diaria que realice. En tal sentido, tienen derecho a las gratificaciones legales los trabajadores a tiempo parcial. También tienen derecho a las gratificaciones legales los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo.

    2. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el trabajador para tener derecho a las gratificaciones legales?

    El derecho a las gratificaciones legales se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de julio o diciembre, según se trate de la gratificación por Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente.

    3) A efectos del otorgamiento de las gratificaciones, ¿Qué días son considerados como efectivamente laborados?

    Se consideran como días efectivamente laborados los siguientes:

    – El descanso vacacional

    – La licencia con goce de remuneraciones

    – Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social que origina el pago de subsidios (descanso por incapacidad temporal, descanso pre y postnatal y la hora de lactancia).

    – El descanso por accidente de trabajo que sea remunerado por el empleador o pagado con subsidios de la seguridad social.

    – Aquellos que sean considerados por las ley expresa como laborados para todo efecto legal (permisos y licencias sindicales; despido nulo; sanciones de cierre temporal y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes; caso fortuito o fuerza mayor).

    4. ¿Cuál es la oportunidad de pago de las gratificaciones legales?

    El pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad debe realizarse obligatoriamente en la primera quincena de julio o diciembre, respectivamente.

    5. ¿Cuál es la remuneración computable para el otorgamiento de las gratificaciones legales?

    La remuneración computable para las gratificaciones legales es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente.

    Asimismo, la remuneración computable para trabajadores que perciben remuneraciones fijas y remuneraciones variables o imprecisas, deben ser computada de la siguiente manera:

    a) Trabajadores que perciben remuneraciones fijas:

    Que a su vez se dividen en:

    -Remuneración básica: Son todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor (cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé), siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los mismos conceptos no remunerativos que para el caso de la CTS.

    -Remuneración regular: Son las cantidades percibidas mensualmente por el trabajador (en dinero o en especie), cuyos montos pueden variar en razón de incrementos u otros motivos.

    b) Trabajadores que perciben remuneraciones variables o imprecisas:

    En caso de que estos trabajadores perciban, además de la remuneración básica, remuneraciones variables o imprecisas, se aplicarán las siguientes reglas:

    -Remuneraciones variables: A las remuneración regular que perciba un trabajador se le deberá sumar el resultado que se obtenga del promedio de las remuneraciones variables, el mismo que es determinado sumando el total de estas entre el número de meses laborados en el periodo computable para el pago de la gratificación respectiva.

    -Remuneraciones complementarias imprecisas: A la remuneración regular que perciba un trabajador, se le deberá sumar el resultado que se obtenga del promedio de las remuneraciones imprecisas si se han percibido cuando menos en tres oportunidades en un periodo de seis meses. E l referido promedio se obtiene de efectuar la suma de lo percibido por concepto de remuneraciones imprecisas en el periodo computable para el pago de la gratificación respectiva y dividirlo entre seis.

    c) Trabajadores que únicamente perciben remuneraciones imprecisas

    En esta caso, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en os últimos seis meses anteriores al mes en que se otorgue la gratificación de julio y diciembre.

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