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Como afecta el cumplimiento o pago en los contratos civiles, por parte de terceros (página 2)


Partes: 1, 2

  • 6) Hable brevemente del principio de oponibilidad. Los derechos personales son unibles erga omnes, como los derechos reales. Los terceros pueden invocar un contrato y una obligación extracontractuales, como hechos. No tienen el derecho de desconocer la existencia de un contrato o de una obligación extracontractual. Comprometen su responsabilidad solidaria si se vuelven cómplices del incumplimiento de sus obligaciones por uno de los contratantes. La existencia de las obligaciones del deudor y de los actos que haya celebrado es oponible a los acreedores quirografarios. Pero, por ser tales actos susceptibles de modificar la garantía de los acreedores quirografarios, se les permite que revoquen, mediante la acción pauliana, los actos que les perjudiquen, cuando sean fraudulentos.

  • 7) Hable del principio de la relatividad. La obligación vincula a los obligados originarios y en principio a sus causahabientes universales y a titulo universal. El principio de la relatividad del vinculo obligatorio radica en cuales personas están obligadas y cuáles no, de conformidad con la legislación, es decir, cuáles son sus causahabientes universales, sus acreedores quirografarios, la de sus causahabientes singulares y por último, la de los verdaderos terceros o penitus extranei.

  • 8) Cuáles son los requisitos de la estipulación a favor de terceros? La estipulación a favor de tercero es el negocio jurídico por el cual una persona, el estipulante, conviene con otra personal, el prometiente (u obligado), que ésta cumplirá una prestación a favor de un tercero, el beneficiario.

La estipulación a favor de terceros está sometida en primer lugar a los requisitos generales de la validez de los actos jurídicos, a saber:

  • Consentimiento

  • Objeto

  • Causa

Además de los requisitos generales de validez de los actos jurídicos, se exigen algunos requisitos particulares para la estipulación a favor de un tercero, los cuales se relacionan con los siguientes aspectos:

  • La voluntad de las partes

  • El carácter accesorio de la estipulación a favor de terceros

  • La designación del tercero beneficiario

  • 9) Cuáles son las excepciones del vínculo obligatorio? El principio de la relatividad del vínculo obligatorio, encuentra dos excepciones de importancia primordial, que ya han sido admitidas por los redactores del Código Civil francés, a saber:

  • Que un tercero se convierta en acreedor por la voluntad de las partes contratantes;

  • La atribución a un tercero de un crédito, al conferirle una acción directa contra el deudor.

  • 10) Mencione los efectos de la estipulación a favor de terceros. La estipulación a favor de terceros crea tres series de relaciones, a saber:

  • a) entre el estipulante y prometiente.

  • b) Entre el prometiente y el tercero beneficiario.

  • c) Entre el estipulante y el tercero beneficiario.

  • 11) Diga cuál es la naturaleza jurídica de la estipulación a favor de terceros.

Se han propuesto varios sistemas para explicar la estipulación a favor de terceros, a saber:

1º. En la teoría de la oferta, que estuvo en boga en le siglo XIX se descomponía la estipulación a favor de terceros, en dos convenciones.

  • Una primera convención, la celebrada ante el estipulante y el prometiente, hace que ingrese en el patrimonio del estipulante el crédito contra el prometiente.

  • Una segunda convención, consiste en una cesión de créditos, la celebrada entre el estipulante y el tercero beneficiario; el estipulante ofrece su crédito contra el prometiente y el tercero acepta ese ofrecimiento. Tal sistema tiene el inconveniente de hacer que el crédito ingrese hasta el día de la aceptación, en el patrimonio del estipulante, donde es la prenda general de los acreedores y donde se encuentra sometido la colación y a la reducción por inoficioso.

2do. LABBE veía en la estipulación a favor de tercero una gestión de negocios ajenos (el estipulante gestiona los asuntos a tercero), transformada retroactivamente por la aceptación del tercero, en mandato.

3ro. Henri Capitant consideraba la estipulación a favor de tercero como una aplicación a la teoría de la promesa unilateral de voluntad; por su exclusiva voluntad, el prometiente se obliga para con el tercero. Pero el derecho francés está poco dispuesto a admitir la promesa unilateral como fuente de obligación.

De todas estas concepciones, se deduce que la estipulación a favor de terceros es una institución autónoma a favor de tercero es una institución autónoma, creada por el legislador y la jurisprudencia, y gracias a la cual un tercero ajeno al contrato, adquiere directamente un derecho por la voluntad de los contratantes.

  • 12) Defina la acción directa: Acción ejercida por una persona en su propio nombre, contra un causahabiente de su contratante, pasando por encima de éste; desde este punto de vista se opone a la acción indirecta u oblicua. La jurisprudencia también considera la acción directa, la del tercero beneficiario de una estipulación para otro o de seguro contra el promitente.

  • 13) Que interés presenta la acción directa? La acción directa presenta, para el tercero favorecido con ella, un interés idéntico al de derecho directo resultante de la estipulación a favor de tercero.

  • 14) Que es la simulación? Para ocultar la existencia de la convención que celebran las partes dispones a veces de un acto aparente que no contiene la voluntad real y que oculta el verdadero contrato, que se llama entonces contraescritura. Se entrega así una simulación.

La simulación es la operación por la cual se crea una situación jurídica aparente que difiere de la situación jurídica verdadera. Se trata así de ocultar la verdadera situación jurídica tras la fachada de una situación aparente.

La contraescritura es, pues, un contrato mantenido en secreto y que las partes conciertan antes o al mismo tiempo que un acto aparente, que no corresponde a su voluntad y con la finalidad exclusiva de disimular la realidad.

  • 15) Cuáles son los elementos constitutivos de la contraescritura? La simulación supone que las partes han querido crear una situación aparente contraria a la real, en caso de contraescritura, esa apariencia se realiza por medio de una convención obstentible contraria al contrato real. Los elementos constitutivos de la contraescritura están en la redacción del acto aparente acordado entre las partes, a saber:

  • El acto aparente no es más que una simple pantalla destinada a ocultar el verdadero acto.

  • El acto aparente no debe enunciar otro acto que las partes indicaran expresamente no querer revelar.

  • La contraescritura es un contrato mantenido en secreto, y que las partes celebran antes y al mismo tiempo que un aparente, el cual no corresponde a su voluntad, y que tiene por una finalidad disimular la realidad.

  • 16) Efecto y oponibilidad de la contraescritura? De conformidad con el artículo 1321 del Código Civil la contraescritura no puede surtir efecto sino entre las partes contratantes. Entre las partes contratantes, el único acto que produce efecto es la contraescritura, por ser el único que han querido. Los causahabientes universales, como representantes de las partes, están obligados por la contraescritura otorgada por su causante. Por el contrario, en principio, la contraescritura no surten efecto alguno y no es oponible frente a los terceros (art. 1321 C. C.), estos son:

1º. Los causahabientes singulares de las partes,

2º. Los acreedores quirografarios

3º. Debe dársele una solución idéntica para los penitus extranei

  • 17) Mencione las partes del pago: Las partes en el pago lo constituyen:

  • El ¨solvens¨, que es el cumple o paga,

  • El accipiens¨ es el que recibe el pago.¨

  • 18) Mencione las cualidades del solvens?

No es necesario que el solvens sea el deudor, salvo que el contrato se haya concluido intuitu personae. El solvens debe ser capaz.

  • 19) Hable del procedimiento del ofrecimiento real de pago: El ofrecimiento real de pago es un recurso establecido por la ley, en el cual el deudor puede solicitar en el caso de que el acreedor se niega a recibir el pago, cuando estima que la deuda es superior a lo que se ofrece cuando el crédito produce intereses elevados. El deudor entonces de compeler al acreedor a recibir el pago con la reserva del caso en que el crédito vaya acompañado de un término establecido en interés del acreedor. La legislación permite al solvens sea deudor o no, liberarse validamente, a través del ofrecimiento real pago seguido de consignación. (art. 1257 del C. C.). Este procedimiento se efectúa ante el tribunal competente, después de haberse realizado todos los pasos pertinentes al mismo, por conducto de un oficial ministerial, el solvens ofrece al acreedor el objeto o la suma debidos. Si el acreedor rechaza el pago, el solvens debe proceder a la consignación, es decir, a depositar el objeto o la suma debidos en el lugar indicado por la ley (en la caja de depósitos y consignaciones para sumas de dinero) de donde tendrá el acreedor la facultad de retirarlos. En el caso de que el acreedor persista en su negativa, el deudor debe demandar al tribunal que falle sobre la validez del ofrecimiento. Si el tribunal declara los ofrecimientos como buenos y validos, el deudor se encuentra liberado y el acreedor deberá soportar los gastos del juicio. (arts. 1257, 1624 C. C.).

  • 20) Que es la subrogación y como se clasifica? La subrogación es la sustitución, en una relación de derecho, de una cosa en lugar de otra, a esto se le denomina subrogación real, o de una persona en vez de otra, que se denomina subrogación personal. Se clasifica en subrogación convencional y subrogacion legal.

  • 21) Hable de la subrogación convencional: La subrogacion convencional puede ser consentida ya sea por el acreedor, (art. 1250 inciso 1ro. C. C.), cuando el tercero paga directamente a ese acreedor; ya sea por el deudor (art. 1250 inciso 2do. C.C.), cuando el tercero entrega los fondos al deudor, que paga por si mismos al acreedor.

  • 22) Hable de los efectos de la subrogación en el pago: Los efectos de la subrogación son idénticos, sea cual sea la fuente de la subrogación, están regidas por los siguientes aspectos:

1º. El subrogado se coloca en el lugar jurídico del acreedor pagado

2º. El subrogado no ocupa el lugar del acreedor sino porque ha efectuado un pago.

En pago con subrogación constituye, pues, a la vez, una subrogación y un pago.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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