Descargar

Contrato de seguro

Enviado por Nelly Pizzani


  1. El Seguro
  2. Clases de seguros
  3. El Contrato de Seguro

El Seguro

DEFINICIÓN:

Es un contrato mediante el cual, el Asegurador, a cambio de una prestación económica llamada "prima" se hace cargo de los daños que puedan sucederle a unos objetos predeterminados por el Asegurado, en caso de que acontezca alguno de los siniestros descritos en la póliza. Desde un punto de vista general, puede entenderse como una actividad "económico-financiera que presta el servicio de transformación de riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial". 

CARACTERISTICAS DEL SEGURO

  • El seguro es un servicio y no una actividad industrial.

  • La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y económico.

  • Facilita la redistribución de capitales al evitar que un elevado número de patrimonios se puedan ver afectados por perdidas (siniestros).

  • Contribuye a la economía del país mediante las inversiones y reservas económicas.

  • Ayuda a las economías familiares estimulando el ahorro y dando prestación financiera cuando es más necesaria.

  • Ofrece: Asistencia técnica, especialmente en los riesgos de naturaleza industrial. Asistencia médica, clínica, quirúrgica o de rehabilitación.

  • Servicio de asistencia judicial, defensa procesal, prestación de fianzas, etc.

FINALIDAD

La finalidad de los seguros es prevenir contingencias. Un seguro se puede definir como un sistema que permite prever las consecuencias económicas de los hechos futuros e inciertos, cuya eventual realización teme la empresa o persona asegurada y, además, busca anular sus efectos.

En resumen se puede decir que los seguros constituyen un sistema de transferencia de riesgos.

Clases de seguros

En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.

Seguros sociales: Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.

El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos.

Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar: Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.

De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.

Seguros sobre las personas: El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.

Clasificación de los seguros de vida, conforme al riesgo que cubren

Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.

Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.

Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.

Seguro de automóviles:

Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida.

Incendio, accidente y robo: la póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.

Seguro de transporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.

Seguro de cristales: Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad.

Seguro contra robos: Cubre la pérdida que puede experimentar una persona por robos o hurtos.

Seguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a un apersona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda.

Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las empresas para cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas.

RELACIÓN Y DIFERENCIAS ENTRE EL SEGURO Y EL JUEGO, LA APUESTA, EL AHORRO, LA MUTUALIDAD, LAS FIANZAS Y EL AVAL

Semejanzas y diferencias entre el seguro y la fianza

Criterio de análisis

El seguro

La fianza

Tipo de contrato

Contrato bipartita, es decir entre asegurado y aseguradora.

Contrato tripartita: intervienen el fiado (solicitante), el beneficiario y el fiador (Compañía Afianzadora).

Cancelación

Se puede cancelar en cualquier momento, o al concluir el periodo pagado.

Se cancela cuando se extingue y comprueba la obligación garantizada (excepto en las fianzas de fidelidad y las fianzas de vigencia cerrada).

Recuperación

 

Generalmente no se recupera lo pagado por un siniestro.

Cuando la fianza es reclamada y pagada, se recupera lo pagado a través del fiado y obligados solidarios.

Forma de pago de la reclamación

El siniestro es pagado en dinero, generalmente.

La Afianzadora puede convenir ante el beneficiario y cumplir la obligación o pagar.

Cobertura

Ampara daños ajenos a la voluntad del asegurado. Es un contrato principal que indemniza daños.

Cubre obligaciones contraídas o asumidas voluntariamente. Es un contrato accesorio.

Causas del incumplimiento

El siniestro ocurre por causa accidental, no por acción voluntaria.

El incumplimiento o exigibilidad de la fianza obedece a una acción voluntaria.

Prima

Si no se cubre, se cancela la protección

Aunque no se pague, surte sus efectos, por lo que es necesario cobrarla.

De acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior podemos decir que:

1.- Hay tres partes involucradas en un contrato de fianza, en tanto que en un contrato de seguro sólo son dos, el ASEGURADO y el ASEGURADOREl beneficiario en una fianza corresponde al asegurado en un contrato de seguro. El fiador en una fianza (la parte que acuerda indemnizar al beneficiario contra cualquier pérdida). Está en la misma condición que la Compañía de Seguros en contrato de seguro. Hay, sin embargo, una tercera parte en la fianza, el fiado, este es el que ha acordado hacer algo: por ej. Ejecutar un contrato o cumplir sus obligaciones en el puesto que desempeñe, de acuerdo con la ley. Si el hace lo que está supuesto a hacer no habrá reclamo bajo la fianza. Por el otro lado si el no cumple en la ejecución de su obligación y no puede remediar la faltasu fianza tendrá que responder. 

2.- La segunda diferencia entre fianza y seguro es que los contratos de seguros raras veces están basados en otros contratos o contratos principales. En fianzas, sin embargo, algún contrato anteriormente celebrado u obligación es siempre el origen de una fianza. Este, al que se llama contrato principal, puede ser un contrato escrito y en algunos casos orales; en otros aún es un contrato estatutario tal como la obligación de ejecutar funciones como administrador bajo los términos de la ley aplicable.

3.- Es el hecho de que en un contrato de seguro la compañía toma todo el riesgo y las primas son calculadas sobre la probabilidad de pérdida basada sobre una experiencia cierta o probable. En fianzas, la compañía siempre tiene al fiado entre ella y la pérdida, puesto que el fiador tiene la responsabilidad primera ante el beneficiario y se obliga a indemnizar al fiador en el caso de que éste sea exigido a pagar bajo su fianza. De aquí sigue que el precio que se cobra por la fianza no tiene concepto de prima sino el de honorarios por servicios.

4.- Los contratos de seguros generalmente están sujetos a cancelación de parte del asegurador, mientras que la mayoría de las fianzas no contiene cláusula de cancelación. De aquí que las fianzas representan extensión de crédito que en la mayoría de los casos son irrevocables una vez que son firmadas, selladas y entregadas: "la liberación de la fianza no es posible hasta que la obligación básica del fiado ha sido cumplida.

Relación y diferencias entre el seguro y el juego

Del modo en que es usado en este estudio, el juego de azar será definido como sigue: El juego de azar es la acción de apostar en la que dos o más personas mutuamente de acuerdo anticipadamente concuerdan que cada jugador arriesgará la perdida de alguna posesión material con los otros jugadores, a cambio de la oportunidad de ganar las posesiones materiales colocadas en riesgo por los otros jugadores, el ganador (o ganadores) y el perdedor (o perdedores) es determinado por el resultado de algún juego de chance, sin ningún valor favorable que deba ser dado al perdedor para recompensar su pérdida mientras que el seguro es un contrato por una prestación de servicio por el pago de una prima.

1. Un juego de suerte - una competencia de éxito incierto. Este podría ser un evento inventado por los jugadores de manera que puedan jugar sobre este, o podría ser un evento que habría ocurrido de alguna forma, pero los jugadores usan este como un evento para apostar (tal como el éxito de una elección o los eventos deportivos) mientras que el seguro es un contrato real y no depende de la suerte.

2. Las apuestas - Cada jugador originalmente posee algún artículo(s) de valor material, el cual está deseando arriesgar a perder a cambio de una oportunidad para tratar de tomar lo que los otros poseen mientras que en el se seguro no se esta arriesgando a perder nada porque el asegurado es dueño de su póliza.

3. La falta de compensación favorable - Ningún bien o servicio de beneficio material es producido o dado a cambio de lo que se pierde, ni hay ninguna intención para que esto sea así. Este no es un caso de producción y luego de canje de los bienes o servicios de valor favorable. Es entendido desde antes que el juego empiece que el perdedor del juego perderá sus posesiones sin ser recompensado adecuadamente, y el ganador obtendrá las posesiones del perdedor sin restituírselo. Por tanto, el único propósito del juego son los acuerdos, mas la emoción y el estímulo del riesgo.

El Contrato de Seguro

Consiste en una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada. El contrato de seguro tiene por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

Elementos del contrato de seguros

El Asegurador: Únicamente pueden actuar como aseguradores las sociedades anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. También puede asegurar el Estado.

Las aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta institución las fiscaliza, establece las condiciones de las pólizas y monto de las primas, determina las inversiones y reservas que deben efectuar y controla su administración y situación económica y financiera.

El Asegurado: La ley distingue las personas del tomador del seguro, del asegurado y del beneficiario.

  • El tomador del seguro es la persona que celebra el contrato.

  • El asegurado es el titular del interés asegurable.

  • El beneficiario es el que percibirá la indemnización.

El tomador se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro por cuenta de un tercero o por cuenta "de quien corresponda". Por su parte, el asegurado y beneficiario generalmente coinciden. Se separan por ejemplo en los seguros de vida, cuando se asegura la propia vida en beneficio de otra persona.

La póliza: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa.

El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella.

Plazo: Si el plazo del contrato no está determinado en el contrato, se presume que es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto.

Las obligaciones del asegurador comienzan a las doce horas del día establecido y terminan a las doce horas del último día de plazo. A pesar del plazo pactado, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato antes de su vencimiento, con reintegro al tomador de la prima proporcional por el plazo no corrido.

CARACTERISTICAS:

a) Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.

b) Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.

c) Es un contrato bilateral.- En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes, GARRIGUES al respecto señala : "..el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una prestación pecuniaria: si bien esta prestación esta subordinada a un evento incierto, cual es la realización del siniestro". 

d) Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al tomador del seguro se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro".

e) Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el profesor MONTOYA dice: " El carácter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las compañías aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les permite determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan el importe de las primas.

f) Es un contrato de ejecución continuada.- Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa.

CLASES DE SEGUROS:

Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer un análisis de la clasificación que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación mas acertada es la siguiente:

• Seguros de intereses, que pueden ser:

o Por el objeto.- el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.o Por la clase del interés asegurado.- puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.

• Seguros de personas, que pueden ser:

o En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana – seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc.

o En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.

Además se puede agregar, atendiendo a la importancia del tema, una clasificación más exhaustiva sobre los seguros, así tenemos los:

• Seguros Acumulativos.- aquel en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo.

• Seguro a todo riesgo.- aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.

• Seguro colectivo.- aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.

• Seguro complementario.- aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente.• Seguro de accidentes.- aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza. • Seguro de asistencia de viajes.- aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.• Seguro de automóviles.- aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.

• Seguro de enfermedad.- es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza.• Seguro contra incendio.- aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.

• Seguro de personas.- aquel que se caracteriza porque el objeto asegurado es la persona humana, tomando en cuenta su existencia, salud e integridad al pago de la prestación.• Seguro contra robos.- aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las perdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados. •Seguro de transportes.- aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.• Seguro de vida.- es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada.

EL COASEGURO:

HALPERIN, califica al coaseguro como un contrato ". Celebrado por el asegurado simultáneamente con mas de un asegurador sobre un mismo riesgo; esto es, supone pluralidad de seguros; requiere el consentimiento del asegurado."

El coaseguro es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción del total del riesgo. El coaseguro estila acordarse mediante una póliza emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los coaseguradores, señalándose las cuotas correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores, debidamente nombrado por el conjunto o mayoría de ellos, tienen que asumir la administración del contrato, para lo cual se le autorizarán los poderes del caso.

La empresa aseguradora encargada de la administración y dirección del contrato de coaseguro es conocida como compañía "líder" y es la encargada de coordinar las relaciones entre el asegurado – tomador y los coaseguradores, quienes para dicha relación contractual se encuentran integrados en un consorcio. DIFERENCIA ENTRE EL SEGURO, EL COASEGURO Y LA RETROCESIÓN

Esta situación se da cuando existen varios seguros del mismo tipo sobre el mismo objeto, de tal manera que si ocurriera la perdida, deterioro o destrucción del objeto a consecuencia de un siniestro, cada asegurador pagaría una indemnización, con lo cual se sobrepasaría el valor real del objeto y sería causa de lucro para el asegurado. Es por ello que a diferencia del coaseguro, el seguro múltiple contempla la posibilidad de que se pueda asegurar el objeto por un valor superior al real, ya que se celebran varios contratos y si ocurre el siniestro cada asegurador indemniza al asegurado; a diferencia del coaseguro en el cual la responsabilidad de indemnizar se divide en forma proporcional entre cada una de las empresas coaseguradoras.

EL REASEGURO es un contrato que presenta las siguientes características:

• Consensual.- este atributo se presenta con mayor frecuencia que en el contrato de seguro.• Oneroso.- es oneroso pues la cobertura tiene, como prestación obligada, una prima en efectivo a cargo del asegurador cedente.• De tracto sucesivo.- en razón de que dicha cobertura, se extiende en el tiempo, en relación al seguro directo.• Aleatorio.- por cuanto el reasegurador corre la misma suerte que del asegurador.• Bilateral.- es un carácter indispensable, ya que se crean derechos y obligaciones reciprocas, que deben ser consignados en el contrato.• Accesorio.- debido a que requiere para su perfeccionamiento, de la previa cobertura del asegurador directo.• Nominado.- debido a que el nombre de reaseguro esta previsto en las leyes respectivas.

DIFERENCIAS ENTRE COASEGURO Y REASEGURO

COASEGURO REASEGURO

Varios aseguradores Un Asegurador

Distribución por el asegurado Por asegurador

Pérdida a cargo de varios aseguradores Pérdida a cargo de un segurador

Relación directa del cliente con los aseguradores Relación únicamente directa del asegurado, con el reasegurador

 

 

Autor:

Nelly Pizzani