- Obligación histórica
- Las clasificaciones escolásticas de la fuentes de las obligaciones
- Contratos de buena fe
- Culpa contractual
- Contratos consensuales
Las obligaciones son un vínculo jurídico por el que se nos constriñe a cumplir algo según los derechos de nuestra ciudad.
Obligación histórica
NEXUN: Por este acto una persona se vincula o se somete a otra, para garantizar una deuda con el propio cuerpo y también de la manus iniectio. La lex Poetilia Papiria transformó vinculo personal en patrimonial.
SPONSIO: De este negocio nace un vínculo entre dos personas, acreedor y deudor, y se ofrece como garantía el cumplimiento de la obligación.
CONTENIDO
DAR (DARE): Obligación consistente en hacer propietario o constituir un derecho real, o en rendir o prestar unos servicios. Es divisible, puede constituirse por partes.
HACER (FACERE): Acto que implica un determinado comportamiento que comprende la abstención (facere o non facere) y el devolver una cosa a su propietario (reddere).
PRESTAR (PRAESTARE): Significa responder de algo o garantizar (en relación con praedes). Se habla en general de prestación.
Obligaciones
DIVISIBLES: Cuando puede dividirse por partes o fraccionadamente, sin alterar su finalidad económica. En general las que consiste en un dar.
INDIVISIBLES: Cuando no pueden cumplirse por partes. La obligación de hacer, siempre lo es. Tienen carácter solidario (in solidum).
OBLIGACIÓN NATURAL: No existe una obligación donde falta la correspondiente acción. La obligación natural es la contraida por los esclavos y posteriormente por las personas sometidas a la potestad del paterfamilias. Carece de acción. Una vez pagada la deuda contraída por el sometido, no puede pretender la devolución de lo pagado como indebido (soluti retentio).
CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES (son temporales y nacen para ser cumplidas)
– El cumplimiento de las que consisten en dar, se denominan pago (solutio). Puede ser determinado (certum) o indeterminado (incertum).
– El cumplimiento de las de hacer se denominan en general satisfactio y en especial según sea su contenido. El objeto es indeterminado.
– Con el ejercicio de la acción personal se persigue, previa estimación judicial, una condena pecuniaria del demandado.
– Las formas más antiguas de liberación son:
* solutio per aes et libram (celebración de una mancipatio).
* aceptilatio (cancelación verbal)
– Otras formas:
* Novación
* Litis contestatio
* Compensación
* Concurso de causas
* Confusión
* Imposibilidad de cumplir la prestación
* Muerte o capitis deminutio
– Los modos de extinción reconocidos por es ius civile se denominan ipso iure, y se puede invocar en cualquier momento. Por derecho pretorio se denominan ope exceptionis y se puede invocar antes de la litis contestatio y mediante la inclusión en la fórmula de la exceptio. Una vez desaparecido el procedimiento formulario se equiparan.
ACCIONES CIVILES PERSONALES
– Acciones penales
– Acción de contención de agua pluvial
– Acciones derivadas de la stipulatio
– Acciones con litiscrecencia
– Acciones de buena fe (bonae fidei)
ACCIONES PERSONALES Y FUENTE DE LA OBLIGACIÓN
– Acciones penales
– Acciones crediticias civiles, pretorias y las
– Acciones de stipulaciones del procedimiento formulario
– Acciones de buena fe
Las clasificaciones escolásticas de la fuentes de las obligaciones
(Gran influencia de las constituciones y libros de Gayo y Justiniano. Decisiva en la moderna sistemática de las obligaciones de la doctrina y de los códigos civiles)
– Clasificación de las instituciones de Gayo: para Gayo la obligación nace de un contrato o un delito. Las que nace de un contrato la clasifica en 4 géneros:
* La cosa (res): contratos reales.- el mutuo y el pago de lo debido
* La palabra (verbis): contratos verbales.- estipulación, promesa
* La escritura (litteris): contrato literal.- negocio crediticio y documento de deudas.
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