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Las Obligaciones – Derecho Romano


Partes: 1, 2

    1. Obligación histórica
    2. Las clasificaciones escolásticas de la fuentes de las obligaciones
    3. Contratos de buena fe
    4. Culpa contractual
    5. Contratos consensuales

    Las obligaciones son un vínculo jurídico por el que se nos constriñe a cumplir algo según los derechos de nuestra ciudad.

    Obligación histórica

    NEXUN: Por este acto una persona se vincula o se somete a otra, para garantizar una deuda con el propio cuerpo y también de la manus iniectio. La lex Poetilia Papiria transformó vinculo personal en patrimonial.

    SPONSIO: De este negocio nace un vínculo entre dos personas, acreedor y deudor, y se ofrece como garantía el cumplimiento de la obligación.

    CONTENIDO

    DAR (DARE): Obligación consistente en hacer propietario o constituir un derecho real, o en rendir o prestar unos servicios. Es divisible, puede constituirse por partes.

    HACER (FACERE): Acto que implica un determinado comportamiento que comprende la abstención (facere o non facere) y el devolver una cosa a su propietario (reddere).

    PRESTAR (PRAESTARE): Significa responder de algo o garantizar (en relación con praedes). Se habla en general de prestación.

    Obligaciones

    DIVISIBLES: Cuando puede dividirse por partes o fraccionadamente, sin alterar su finalidad económica. En general las que consiste en un dar.

    INDIVISIBLES: Cuando no pueden cumplirse por partes. La obligación de hacer, siempre lo es. Tienen carácter solidario (in solidum).

    OBLIGACIÓN NATURAL: No existe una obligación donde falta la correspondiente acción. La obligación natural es la contraida por los esclavos y posteriormente por las personas sometidas a la potestad del paterfamilias. Carece de acción. Una vez pagada la deuda contraída por el sometido, no puede pretender la devolución de lo pagado como indebido (soluti retentio).

    CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES (son temporales y nacen para ser cumplidas)

    – El cumplimiento de las que consisten en dar, se denominan pago (solutio). Puede ser determinado (certum) o indeterminado (incertum).

    – El cumplimiento de las de hacer se denominan en general satisfactio y en especial según sea su contenido. El objeto es indeterminado.

    – Con el ejercicio de la acción personal se persigue, previa estimación judicial, una condena pecuniaria del demandado.

    – Las formas más antiguas de liberación son:

    * solutio per aes et libram (celebración de una mancipatio).

    * aceptilatio (cancelación verbal)

    – Otras formas:

    * Novación

    * Litis contestatio

    * Compensación

    * Concurso de causas

    * Confusión

    * Imposibilidad de cumplir la prestación

    * Muerte o capitis deminutio

    – Los modos de extinción reconocidos por es ius civile se denominan ipso iure, y se puede invocar en cualquier momento. Por derecho pretorio se denominan ope exceptionis y se puede invocar antes de la litis contestatio y mediante la inclusión en la fórmula de la exceptio. Una vez desaparecido el procedimiento formulario se equiparan.

    ACCIONES CIVILES PERSONALES

    Acciones penales

    – Acción de contención de agua pluvial

    – Acciones derivadas de la stipulatio

    – Acciones con litiscrecencia

    – Acciones de buena fe (bonae fidei)

    ACCIONES PERSONALES Y FUENTE DE LA OBLIGACIÓN

    – Acciones penales

    – Acciones crediticias civiles, pretorias y las

    – Acciones de stipulaciones del procedimiento formulario

    – Acciones de buena fe

    Las clasificaciones escolásticas de la fuentes de las obligaciones

    (Gran influencia de las constituciones y libros de Gayo y Justiniano. Decisiva en la moderna sistemática de las obligaciones de la doctrina y de los códigos civiles)

    – Clasificación de las instituciones de Gayo: para Gayo la obligación nace de un contrato o un delito. Las que nace de un contrato la clasifica en 4 géneros:

    * La cosa (res): contratos reales.- el mutuo y el pago de lo debido

    * La palabra (verbis): contratos verbales.- estipulación, promesa

    * La escritura (litteris): contrato literal.- negocio crediticio y documento de deudas.

    Partes: 1, 2
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