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Financiamiento inmobiliario (página 2)


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El trustee es el representante de los inversionistas y estos últimos vienen a ser los que compran los activos securitizados.

5.3. EMISION DE OBLIGACIONES

Cuando se emite obligaciones no estamos ante un proceso de titulización de activos lo cual es necesario tener en cuenta para un mejor dominio del tema materia de estudio o investigación. Porque cuando se tituliza se transfiere créditos, mientras que cuando se emite obligaciones se crea deuda a favor de la sociedad para invertirla en negocios muy rentables.

5.4. CLASES DE TITULIZACION DE ACTIVOS

PROPIEDAD

normas por el artículo 295 y siguientes del tuo de la ley del mercado de valores. El artículo 295 del tuo de la ley del mercado de valores peruana establece que con el objeto de integrar patrimonios de propósito exclusivo, pueden ser transferidos todos aquellos activos y la esperanza incierta a que se hace referencia en el artículo 1409 del Código Civil, sobre los que su titular pueda disponer libremente. En el segundo párrafo de este artículo se establece que CONASEV se encuentra facultada para establecer, mediante disposiciones de carácter general, limitaciones a la utilización de determinadas categorías de activos

FIDEICOMISO

persona, denominada fideicomitente, se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos a favor del fiduciario para la constitución de patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de éste último y afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario. Únicamente las sociedades titulizadoras a que se refiere el artículo siguiente, salvo los supuestos de excepción que establece CONASEV mediante disposiciones de carácter general, pueden ejercer las funciones propias del fiduciario en los fideicomisos de titulización. En el segundo párrafo de este mismo artículo se establece que la sociedad titulizadora, mediante acto unilateral, puede también constituir patrimonios fideicometidos. En virtud de dicho acto, la sociedad se obliga a efectuar transferencia fiduciaria de un conjunto de activos para la constitución de patrimonio fideicometido sujeto a su dominio fiduciario, reuniendo en tal supuesto, las calidades de fideicomitente y fiduciario. Dichos activos y los frutos y rentas que se deriven de ellos, no podrán regresar al patrimonio de la sociedad titulizadora hasta que se hubiese cumplido con la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, salvo que se hubiere pactado en modo distinto. En el tercer párrafo de este mismo artículo se establece que la sociedad titulizadora puede tener bajo su dominio a uno o más patrimonios fideicometido.

5.4.3. LA TERCERA

instituciones jurídicas que tienen poco desarrollo en la doctrina.

Emisión de obligaciones con garantía hipotecaria

La ley general de sociedades peruana regula este tema a partir del artículo 304, estableciendo en dicho artículo que la sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares. Además en su segundo párrafo se establece que una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o mas series, si así lo acuerda la junta de accionistas o de socios, según el caso.

TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

Respecto del título de crédito hipotecario negociable se debe tener en cuenta el artículo 240 de la ley de títulos valores peruana vigente, el cual regula su emisión en los siguientes términos:

"240.1 El Título de Crédito Hipotecario Negociable se expedirá a petición expresa del propietario de un bien susceptible de ser gravado con hipoteca y que esté inscrito en cualquier Registro Público, por acto unilateral manifestado mediante escritura pública. El representante del propietario requiere de poder especial para solicitar la expedición del Título de Crédito Hipotecario Negociable.

240.2 Sólo luego de constatar la inexistencia de cargas o gravámenes, el respectivo Registro Público expedirá el título en formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos en el caso de registros públicos que dependan de ésta; y, en el caso de otros registros, por la respectiva autoridad de control o supervisión.

240.3 Al expedir el título, el Registrador anotará el gravamen hipotecario constituido por el valor total del bien gravado, según la valorización de perito que debe ser insertada en la escritura pública, gravamen hipotecario que será el único, otorgando la preferencia y exclusividad en favor del tenedor del título, en respaldo del crédito que se señale en el mismo documento en el acto de su primer endoso."

Además debemos precisar que no es el único artículo sino que existen otros más dentro de la misma norma.

LEASING INMOBILIARIO

El leasing inmobiliario es el arrendamiento de inmuebles con opción de compra a favor del arrendatario, es decir, en este caso estamos ante un caso de un contrato moderno.

LETRA HIPOTECARIA

El artículo 269 de la ley de títulos valores peruana vigente establece en su artículo 269 lo siguiente:

"269.1 La Letra Hipotecaria será emitida por series y según al año calendario de su emisión, exclusivamente por las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para ese efecto, conforme a la ley de la materia, con la finalidad de conceder financiaciones hipotecarias mediante mutuo no dinerario, sino con Letras Hipotecarias. En la emisión de Letras Hipotecarias, serán de aplicación y observancia especial las disposiciones que contiene la ley de la materia y las que expida la Superintendencia.

269.2 La empresa emitente de la Letra Hipotecaria, nominativa o al portador, es la única obligada a su pago.

269.3 La redención anticipada, procede por el pago del mutuo que se realice sea en dinero efectivo o con Letra Hipotecaria de la misma serie y año de emisión, conforme a las disposiciones que expida la Superintendencia."

La cédula hipotecaria

El artículo 271 de la ley de títulos valores peruana vigente establece sobre la cédula hipotecaria lo siguiente:

"271.1. La Cédula Hipotecaria será emitida por series, exclusivamente por las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizados para ese efecto, conforme a la ley de la materia, con la finalidad de conceder financiaciones hipotecarias. En la emisión de Cédulas Hipotecarias, serán de aplicación y observancia especial las disposiciones que contiene la ley de la materia y las que expida la Superintendencia.

271.2. La emisión de Cédula Hipotecaria debe hacerse sólo a plazo mayor a un año y no podrán ser redimidas antes de su vencimiento y pueden ser libremente negociadas, en forma privada o mediante oferta pública.

271. 3. La empresa emitente de la Cédula Hipotecaria, nominativa o al portador, es la única obligada a su pago."

Títulos valores garantizados con hipoteca

Los títulos valores pueden estar garantizados con garantías inmobiliarias, por ejemplo la letra de cambio garantizada con hipoteca o anticresis, o el cheque con fideicomiso en garantía, entre otros tantos supuestos que pueden presentarse en la práctica.

El artículo 63 de la ley de títulos valores peruana establece lo siguiente:

63.1 Además de las formalidades y requisitos que las respectivas disposiciones legales señalen para la constitución de garantías reales que respalden títulos valores, cuando dichas garantías aseguren el cumplimiento de las obligaciones frente a cualquier tenedor, debe señalarse en el mismo título o en el respectivo registro la existencia de tales garantías y, en su caso, las referencias de su inscripción registral.

63.2 En ese caso, las transferencias del título no requieren del asentimiento del obligado ni, de ser el caso, del constituyente de la garantía, para que ésta tenga plena eficacia frente a cualquier tenedor del título valor.

Fideicomiso inmobiliario

Es cuando se transfiere un inmueble a efecto de ser vendido extrajudicialmente en caso de no pagar la deuda, en el plazo establecido, por lo tanto, es cuestionada su ejecución extrajudicial, es decir, se afirma que en el derecho peruano la misma siempre debe ser judicial, todo esto conforme al artículo 139 de la constitución política peruana de 1993.

La ley de bancos peruana vigente, contenida en la ley 26702 regula el fideicomiso en garantía, estableciendo la misma en su artículo 274, que la empresa que otorgue créditos con una garantía fiduciaria constituida con una tercera empresa fiduciaria se resarcirá del crédito incumplido con el resultado que se obtenga de la ejecución del  patrimonio fideicometido, en la forma prevista en el contrato o con el propio patrimonio fideicometido cuando éste se encuentre integrado por dinero, dando cuenta, en este último caso a la Superintendencia. Además establece que son excluyentes la calidad de fiduciario y acreedor.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma Universidad. Estudios parciales de Maestría en Derecho de la Empresa. Estudios de "Estrategias de Negociación" en la Universidad del Pacífico. Autor de publicaciones jurídicas.

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