Descargar

Modalidades del acto jurídico


Partes: 1, 2, 3

    1. Modalidades del Acto jurídico
    2. La Condición
    3. La Incertidumbre
    4. La Futuridad
    5. Función de la condición
    6. Ponibilidad de la condición
    7. Clases de condiciones
    8. Pendenciar y cumplimiento o incumplimiento de la condición
    9. El Plazo
    10. Diferencias entre condición y plazo
    11. Clases
    12. El Cargo
    13. Bibliografía

    Introducción

    Tradicionalmente se afirma la existencia de tres tipos diversos de elementos en los actos jurídicos.

    • 1) Elementos esenciales. Como su propia denominación lo sugiere, son aquellos datos necesarios que tienen la función constitutiva del acto jurídico, como la manifestación de voluntad, la capacidad, el objeto, la causa fin, la forma solemne. A estos cuatro últimos, el art. 140 los denomina requisitos de validez; son los requisitos generales del acto jurídico. Además de estos elementos comunes a todo acto jurídico, hay los elementos esenciales específicos de cada acto jurídico en particular, por ejemplo, son elementos esenciales específicos de la compraventa el bien que se transfiere en propiedad y el precio en dinero; de la donación son elementos esenciales específicos el animo de liberalidad y el bien que se transfiere en propiedad; son elementos esenciales específicos del arrendamiento el bien que se cede en uso y la merced conductiva o renta. Son los elementos de identificación de cada acto jurídico singular. Siendo elementos que están en la esencia misma del acto jurídico, no pueden faltar para que el acto exista válida y eficazmente.

    • 2) Elementos naturales (naturalia negotii). Son los datos que el ordenamiento jurídico los considera integrando el contenido del acto jurídico. Estos elementos están en la naturaleza del acto, pero no son de su esencia, por lo que las partes los pueden ampliar, reducir o excluir del acto. Por ejemplo, son elementos naturales del contrato la obligación de saneamiento por evicción y por vicios ocultos; esto quiere decir que en los contratos de transferencia de la propiedad, posesión o uso de un bien, aun cuando los contratantes nada hayan dicho sobre la obligación de saneamiento por evicción o por viejos ocultos del bien, el transferente siempre está obligado a ello, salvo que se haya liberado de tal obligación (art. 1484 y s.). Los elementos naturales identifican el contenido legal del acto jurídico; contenido que se introduce mediante normas dispositivas supletorias.

    • 3) Elementos accidentales. Denominados así porque no están en la esencia ni en la naturaleza del acto Jurídico, sino que son elementos meramente eventuales que se incluyen en un determinado acto jurídico por voluntad de las partes, como la condición, el plazo y el modo. No son necesarios para que el acto jurídico cumpla su función social y económica; no afectan la validez, sino la eficacia del acto. No obstante, el plazo y la condición pueden estar impuestos por el ordenamiento jurídico en cuyo caso ya no son elementos accidentales sino esenciales.

    Estructuralmente y de forma necesaria no tiene por que ser sometido a modalidades ningún acto jurídico, pero las partes en ejercicio de su autonomía privada pueden incorporar en el acto estos elementos complementarios.

    Las modalidades tradicionales (la condición, el plazo y el modo o cargo) no son los únicos elementos (accidentales negotii) del acto jurídico, pues hay otros como las arras, la cláusula penal, la cláusula de exclusividad, etc. Sin embargo, por tradición, la doctrina y la legislación, con la expresión "modalidades del acto o negocio jurídico", se refieren solamente a la condición, al plazo y al modo.

    Del estudio de estos tres elementos accidentales nos ocuparemos a continuación.

    Modalidades del Acto jurídico

    Como acabamos de enunciar las modalidades del acto jurídico son ciertos elementos accidentales que modifican los efectos normales del acto ya tomando incierta la existencia de dichos efectos (condición), ya limitando en el tiempo esos efectos (plazo), ya limitando la ventaja económica del beneficiario de un acto de liberalidad (cargo).

    Se les denomina accidentales porque pueden existir o no; su existencia depende de que las partes, sin estar obligadas, los hayan añadido el acto jurídico. Se les denomina también "autolimitaciones de la voluntad" por cuanto las partes al adicionar estos elementos al acto que celebran, restringen los efectos que en otro caso tendría su voluntad. También se les conoce como "elementos accesorios". La condición y el plazo son accidentales o accesorios en cuanto son extraños a la estructura del acto, pero una vez que las partes, en ejercicio de su autonomía privada, lo añaden al acto que celebran, dejan de ser extraños, para devenir en elementos que tienen una importancia análoga a la de los elementos esenciales (requisitos de validez), puesto que de ellos se hace depender la eficacia del acto, es decir, son requisitos de eficacia del acto. Por ejemplo, compro un automóvil usado a condición

    Partes: 1, 2, 3
    Página siguiente